2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARELLANO/SERVICIOS GENERALES PASEO CENTRO SPA

Rol

S-111-2018

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Que, respecto a petición subsidiaria de cobro de prestaciones, solicitó que se dé lugar al cobro de prestaciones correspondiente a la suma de $2.500.000 por el saldo adeudado por concepto de aporte a fiesta de navidad desde el mes de noviembre de 2017; asimismo, que se entere lo correspondiente al aporte fiesta infantil de navidad año 2018, por la suma de $5.000.000, con los respectivos reajustes e intereses hasta la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LAS DEMANDADA. Indicó que en autos existe un contrato colectivo suscrito entre la partes, por lo que nos encontramos frente a un conflicto de interpretación de un acuerdo contractual. Sostuvo que dicho instrumento colectivo cuenta con 30 cláusulas de las cuales 19 de ellas se refieren a bonos, asignaciones, aportes o pagos en dinero, y que la única que no establece un monto concreto es la número 18, que justamente se refiere al aporte voluntario de la fiesta de navidad, señalando que la Empresa seguiría realizando el aporte por la vigencia del contrato colectivo “similar a los efectuados”. Agregó que la palabra similar es relevante ya que no se señala que el monto será idéntico, y de acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua algo idéntico es: “Que es igual al otro con que se compara”. Sin embargo similar es: “Que tiene semejanza o analogía con algo”, por lo que dicha definición sería clave, ya que el aporte que recibe el Sindicato es análogo a su número de socios. Manifestó que el Sindicato mantiene el mismo aporte que ha recibido y lo que se ha visto modificado es su número de sus socios. El Sindicato demandante ha experimentado una baja permanente de socios, lo que motivó que en el año 2017 la Empresa le planteara que se encargaría de realizar y pagar la fiesta de navidad de ese año de acuerdo a los términos señalados en el contrato colectivo. Sin embargo el Sindicato prefirió que la Empresa le otorg

Fundamentos

considerando precedente, toca resolver en definitiva la controversia central del juicio, que es determinar si efectivamente la parte demandada no cumplió con el pago estipulado en el contrato colectivo para la fiesta de navidad de los años 2017 y 2018. En tal sentido, del hecho acreditado número 2, quedó establecido que se debía realizar un aporte “similar a los efectuados” para los mismos fines, no quedando duda que en el año 2015 y 2016 este aporte al sindicato consistió en la suma de $5.000.000. Así la parte demandante entiende que el aporte para el año 2017 y 2018 debería haber sido la misma suma que se había pagado en los años anteriores, pero la parte demandada afirma que la palabra “similar” no equivale a “idéntico”, sino que es semejante o “análogo” al número de socios, por lo que la obligación se encontraría cumplida en atención al número de socios del sindicato. Así las cosas, habiéndose establecido una compromiso que no tenía un monto concreto, a diferencia de los otros acuerdos que hubo en el contrato colectivo suscrito en el año 2015, es evidente que estamos frente a una obligación determinable, por lo que se debe estar a la intención de los contratantes, si es conocida claramente, más que al tenor literal de las palabras, tal como lo establece el artículo 1560 del Código Civil. Al momento de absolver posiciones el representante de la Empresa fue claro en responder que en el año 2014 se formó un tercero sindicato que captó socios, se negoció en abril de 2015 y la última clausula fue justamente el aporte de fin de año a la fiesta infantil de navidad, no llegando acuerdo con el sindicato 1 y 2, por lo que se decidió mantener el aporte de $5.000.000. Entonces, afirmó el absolvente, el único que tuvo una negociación diferente fue el sindicato 3, que fue por cantidad de socios, ya que tenía un número mayor. Además manifestó que, el Sindicato 1, se negó en el año 2015 a que se fijara el aporte por número de socios, por lo que se cerró la negación colectiva para los próximos 4 años manteniendo el aporte de $5.000.000, sin considerar el número de socios. Sobre la base de lo que la propia parte demandada sostiene, respecto al acuerdo que llegó con la contraria en el año 2015, no es posible afirmar que la intención de los contratantes haya sido fijar el aporte de acuerdo al número de socios, sino que, tal como indica la palabra “similar” en su sentido natural y obvio, en un aporte semejante o parecido al que se estaba realizando, independiente del número de socios. De hecho, reforzando la conclusión, en el nuevo contrato colectivo del año 2019 se estableció un aporte “similar a los efectuados por esta causa”, rebajando la cantidad, pero sin establecerse que el monto tuviese alguna relación con el número de afiliados al sindicado. Esto evidencia que siempre la intención fue la de establecer un monto que tuviese correspondencia a aportes previos pero sin vinculación con el número de socios de la organización gremial. Ahora, la demandada so

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 320, 326, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en parte la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones interpuesta por el Sindicato N° 1 de la Empresa Servicios Generales Paseo Centro SpA, sólo en cuanto se ordena el pago de la siguiente prestación: $1.000.000 por saldo insoluto de aporte de fiesta navidad infantil del año 2018. II. Que consecuencialmente se acoge parcialmente la excepción de pago interpuesta por la demandada, por los fundamentos indicados en los motivos precedentes. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones. IV.- Que la cantidad señalada se pagara con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo, encontrándose en mora desde el día 6 de diciembre de 2018. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : S-111-2018 RUC : 18-4-0149354-5 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : COBRO PRESTACIONES (DEMANDA SUBSIDIARIA) DEMANDANTE : SINDICATO N° 1 DEMANDADOS : SERVICIOS GENERALES PASEO CENTRO LIMITADA RIT : S-111-2018 RUC : 18-4-0149354-5 Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio or

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