1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATUS/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.

Rol

O-2829-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos él fue reponedor y maquinista, cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8 a 18 horas, percibiendo una remuneración fija mensual de $640.011, agregando que durante su vida laboral ejerció siempre de manera impecable los servicios, pidiendo siempre el anexo de contrato para que constara su labor de maquinista. Respecto al término de la relación laboral, señala que el 18 de marzo de 2019 se le entregó una carta de cambio de domicilio, donde se establece que la empresa se trasladará el 29 de abril del mismo año a Megacentro Aeroparque-Pudahuel Módulo 2 Camino Renca Lampa (Miraflores) n°9700, Pudahuel, Santiago, sin que importara un menoscabo a su persona, frente a lo cual el trabajador se negó a firmar, porque aquello le causaba un profundo menoscabo, porque el tiempo del trayecto es una hora y cuarenta minutos más que el tiempo que se demoraba en llegar a calle las Rosas n°5757, Cerrillos, que eran 20 minutos. Agrega que en la última parte de dicha carta indicaba que como el trabajador no firmó el anexo aludido, se le obligaba a cumplir con su asistencia a sus labores a la nueva instalación, sin perjuicio de haber expuesto el menoscabo generado. En razón de aquello, reclama represalia, constitutiva de una serie de hostigamientos laborales, como asignarle otro supervisor llamado FERNANDO OSORIO, quien no era su jefe directo y comenzó a descalificar todas y cada una de las labores que el actor efectuada, hasta que con fecha 25 de marzo se le entregó una amonestación escrita por haberse propinado una frase soez, pero indica que fue una reacción frente a toda su negatividad por todo lo que hacía en sus labores. Tres días después fue citado a la oficina de RRHH, estando presentes los abogados de la empresa Carolina Vildósola y Juan Araos, más dos supervisores Luis Tabares y Jairo Prieto, quienes querían que firmara un escrito que indicaba expresamente que el demandante se negaba a manejar la máquina n°7056, cuestión que no comprendía, ya que nunca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don FRANCISCO ESTEBAN MATUS GUAJARDO, cédula de identidad n° 15.143.011-2, domiciliado en Aldunate n° 1525, departamento 801, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado en contra de su ex empleador PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A, RUT: 96.556.940-5, representada legalmente por RODRIGO RESTREPO PÉREZ, cédula de identidad n° 14.501.055-1, ambos domiciliados en Las Rosas n°5757, Cerrillos, Santiago, y en Megacentro Aeroparque-Pudahuel Módulo 2 Camino Renca Lampa (Miraflores) n°9700, Pudahuel, Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios en informalidad laboral el 4 de febrero de 2008, para PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A, y en cuanto a la labor realizada indica que no obstante su contrato de trabajo señalaba el cargo de “ayudante de bodega”, en los hechos él fue reponedor y maquinista, cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8 a 18 horas, percibiendo una remuneración fija mensual de $640.011, agregando que durante su vida laboral ejerció siempre de manera impecable los servicios, pidiendo siempre el anexo de contrato para que constara su labor de maquinista. Respecto al término de la relación laboral, señala que el 18 de marzo de 2019 se le entregó una carta de cambio de domicilio, donde se establece que la empresa se trasladará el 29 de abril del mismo año a Megacentro Aeroparque-Pudahuel Módulo 2 Camino Renca Lampa (Miraflores) n°9700, Pudahuel, Santiago, sin que importara un menoscabo a su persona, frente a lo cual el trabajador se negó a firmar, porque aquello le causaba un profundo menoscabo, porque el tiempo del trayecto es una hora y cuarenta minutos más que el tiempo que se demoraba en llegar a calle las Rosas n°5757, Cerrillos, que eran 20 minutos. Agrega que en la última parte de dicha carta indicaba que como el trabajador no firmó el anexo aludido, se le obligaba a cumplir con su asistencia a sus labores a la nueva instalación, sin perjuicio de haber expuesto el menoscabo generado. En razón de aquello, reclama represalia, constitutiva de una serie de hostigamientos laborales, como asignarle otro supervisor llamado FERNANDO OSORIO, quien no era su jefe directo y comenzó a descalificar todas y cada una de las labores que el actor efectuada, hasta que con fecha 25 de marzo se le entregó una amonestación escrita por haberse propinado una frase soez, pero indica que fue una reacción frente a toda su negatividad por todo lo que hacía en sus labores. Tres días después fue citado a la oficina de RRHH, estando presentes los abogados de la empresa Carolina Vildósola y Juan Araos, más dos supervisores Luis Tabares y Jairo Prieto, quienes querían que firmara un escrito que indicaba expresamente que el demandante se negaba a manejar la máquina n°7056, cuestión que no comprendía, ya que nunca firmó un anexo de contrato con dicha función habiéndolo solicitado. A continuación se le expres

Fallo

por tanto lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $640.011 2. Indemnización por años de servicio por $7.040.121 3. Recargo legal del artículo 168 por $5.632.097 4. Feriado legal por $448.008 y proporcional de $37.334, total $597.344. 5. Remuneración pendiente de 28 días de marzo de 2019 trabajados por $597.344. 6. Reajustes e intereses. 7. Costas. Total: $14.394.915. SEGUNDO: Contestación: Que comparece doña CAROLINA ANA VILDÓSOLA CASTRO, abogado, Cédula de Identidad N°13.198.653-k, mandataria judicial de PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A, contestando la demandada, señalando que no es efectivo que el demandante comenzó a prestar servicios en la informalidad, sin embargo sí es efectivo la fecha de inicio 4 de febrero de 2008, remuneración de $640.011, y el cambio de domicilio de la empresa. En cuanto al despido niega que este fuera injustificado. En su aseveración, el actor plantea dos cosas:1.-Que durante su vida laboral ejerció siempre de manera impecable sus servicios; y 2.-Que siempre pidió su anexo de contrato donde constase su labor de maquinista. En relación al primer punto señala que el demandante de autos acomoda los hechos a su favor, y que previo a su desvinculación el actor había sido amonestado en ocasiones anteriores, por faltas de respeto a sus superiores, atrasos, entre otros, lo que demuestra a todas luces, que la aseveración que hace no es real. Por otra parte, efectivamente cuando el demandante ingresó a prestar servicios, de acuerdo a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido injustificado. DEMANDANTE: FRANCISCO ESTEBAN MATUSGUAJARDO DEMANDADO: PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. RIT: O-2829-2019 RUC: 19- 4-0182895-0 Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don FRANCISCO ESTEBAN MATUS GUAJARDO, cédula de identidad

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