Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NOVOA/ILOP S.A.

Rol

T-138-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-138-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ROMINA MARLENE NOVOA MARTÍNEZ, cesante, domiciliada en Calle Porvenir N°810, Torre N°1, departamento 407, Condominio Parque la Ribera, Chiguayante, quien deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en contra de ILOP S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don RICARDO ROJAS OLIVARES, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio N°727, Huechuraba, Santiago, fundada en que ingresó a trabajar, indefinidamente, para la empresa el 6 de abril del año 2000, en las dependencias de O’Higgins esquina Aníbal Pinto, Concepción. Luego fue derivada en las oficinas ubicadas en la comuna de Talcahuano, Av. Alessandri N°3177 L237-239, desempeñándose como asistente de ventas, con una jornada de 45 horas semanales, distribuida en forma que incluía sábados y domingo, según el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, con una remuneración variable, cuyo promedio ascendía a $ 441.730. Agrega que desde el comienzo, en la comuna de Concepción, sufrió una serie de situaciones desagradables y humillantes. El encargado de local, creyéndose superior, se le acercaba con una papeleta sin numeración de documentos, indicándole de forma agresiva q ue le descontarían de su remuneración una cantidad de mercadería. Acto arbitrario y antojadizo, ya que la empresa tenía pérdidas, sin que se hiciese comentario alguno en este documento sobre las pérdidas, autorizando a su empleador a descontar de su remuneración una suma de la cual no se sabía con exactitud su origen. Al oponerse en una oportunidad, se le indicó “si no te gusta, la puerta es bien grande y te largas”, sintiéndose humillada e indefensa ya que necesitaba el trabajo. Esta práctica abusiva siguió hasta el año 2018, presentándole otras papeletas, donde se puede leer como motivo “perdida”, sin que nunca se

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO INDIRECTO Ambas partes coincidieron en que la relación laboral se inició el 6 de abril de 2000, desempeñándose la demandante como asistente de ventas, con una jornada laboral de 45 horas semanales y con un contrato indefinido, autodespidiéndose el 2 de febrero de 2019, imputándole a su empleador incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato de trabajo y afincada en la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según lo pactado en la audiencia preparatoria respectiva. Hechos que se ven corroborados por la boleta de Correos de Chile y su formulario de Admisión para la Inspección del Trabajo, como el formulario de admisión de envíos de registro de cartas certificadas y el certificado de Cotizaciones de AFC Chile de 4 de febrero de 2019. A. ACCIÓN DE TUTELA LABORAL: SEGUNDO: 2. CONTEXTO DE LO DENUNCIADO La demandante arguye en su demanda variados actos que considera hostigamientos de su empleador en su contra y que apunta como los que siguen: 1. Que desde el principio de la relación laboral y hasta el año 2018, se le descontó de su remuneración faltas de mercadería, sin que se le explicara sobre las pérdidas, y que al oponerse se le indicó que se podía ir. Igualmente, que el jefe zonal llegó al local, llamado por el jefe de local, apartándola de sus compañeros, amenazándola con descontarles las pérdidas a todos, si no aceptaba el descuento la demandante, debiendo aceptar tal descuento. 2. Que en el año 2005, se le obligó a trabajar, bajo amenaza de despido, a pesar de haber sufrido un accidente de trabajo. Posteriormente, después de 10 días de licencia, se le trasladó a la sucursal del supermercado Líder de Hualpén, diciéndole que los problemáticos debían irse. Nuevamente ahí se enfrentó a hostigamientos ligados a una posible pérdida de mercadería de su responsabilidad. Incluso, su jefa de local al pedir que alguien se dedicara a los depósitos y a cambiar monedas, comentó “vamos a elegir a la que menos rinde en el local”, humillándola frente a todos sus compañeros de trabajo. 3. Que en el año 2008 se le diagnosticó stress laboral y alteración en el sueño. 4. Que en el año 2010 nuevamente se le trasladó a la sucursal del Mall del Trébol en Talcahuano, explicándosele que a los que no rinden en su trabajo con eficiencia se les trasladaba. 5. Que en el año 2013 comienza a hacer uso de licencias médicas psiquiátricas y que en el año 2014 se somete a un tratamiento de inseminación artificial, sufriendo varios abortos espontáneos que, según su médico tratante, tenían su causa en el sistema nervioso, diagnosticándosele una profunda depresión. 6. Que durante los años 2015 y 2016 fue sometida a tratamientos psiquiátricos, donde se le recomendó no trabajar. Situación que comentó a la denunciada, la cual hizo caso omiso, indicándole que si no le gustaba se fuera, acudiendo a la Inspección del Trabajo de Talcahuano y Concepción. 7. Que en el año 2017, cuando todos los

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su denuncia, admitirla a tramitación, y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando expresamente que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Feriado adeudado $ 206.140 b. Indemnización por años de servicios $ 4.819.030. c. Indemnización por falta de aviso previo $ 441.730. d. El recargo legal del 80% (ochenta por ciento) a todas las indemnizaciones legales que deriven de acoger el despido indirecto fundado en la causal del autodespido dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra f, del código del Trabajo en relación con el 171 del mismo cuerpo legal. En subsidio, 50% a todas las indemnizaciones legales que deriven de acoger el despido indirecto fundado en la causal del autodespido dispuesto en el artículo 160 N° 7, del código del Trabajo en relación con el 171 del mismo cuerpo legal. e. Indemnización adicional de 11 remuneración mensuales, conforme al art. 489 N° 3. f. Daño moral $ 8.000.000 (ocho millones de pesos). g. Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. En subsidio, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos e indemnizaciones que se determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad, con costas. EN SUBSIDIO, deduce acción de despido indirecto en contra de la misma demandada, ya individualizada, fundada en los mismos hechos expresados en lo princip

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Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-138-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ROMINA MARLENE NOVOA MARTÍNEZ, cesante, domiciliada en Calle Porvenir N°810, Torre N°1, departamento 407, Condominio Parque la Ribera, Chiguayante, quien deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos funda

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