VERDEJO/MABEQ SPA
Rol
O-621-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal don MAURICIO ANTONIO VERDEJO RÍOS, constructor civil, chileno, cédula de identidad Nº 10.369.774-3, domiciliado en calle Walker 651, Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso y deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MABEQ SpA, rol único tributario Nº 76.841.281-2, sociedad por acciones del giro construcción y obras civiles, representada legalmente por don José Leonidas Ampuero Quitral, cédula nacional de identidad Nº 10.235.334-K., ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monjitas Nº 550, Oficina Nº 19, comuna de Santiago y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda contra CONSTRUCTORA ALCÁZAR SpA, rol único tributario Nº 76.893.883-0, sociedad por acciones del giro construcción de edificios para uso residencial y construcción de otras obras de ingeniería civil, representada legalmente por Nicolás Alfredo Urrutia Beven, cédula nacional de identidad Nº 10.981.341-9, por don Andrés Velasco Pérez, cédula nacional de identidad Nº 8.881.696-K., por don Juan Pablo Urrutia Aldunate, cédula nacional de identidad Nº 8.208.670-6, y por don Francisco Javier Moreira Hudson, cédula nacional de identidad Nº 7.035.789-5, todos domiciliados en Carretera General San Martín Nº 060, Sector San Luis, comuna de Colina, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que, celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 24 de Febrero de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el demandante y funda su demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones señalando que el pasado 02 de mayo de 2019 comenzó su relación laboral con la empresa MABEQ SpA a consecuencia de la necesidad de la empresa de contar con un profesional de la construcción que les ayudara a reorganizar los trabajos en la obra Los Castaños - 05. Agrega que, en esta obra la empresa MABEQ fue contratada por la CONSTRUCTORA ALCAZAR para terminar y entregar a la INMOBILIARIA ALCAZAR la cantidad de 69 casas más los espacios comunes del condominio antes nombrado. Precisa que su trabajo se focalizó en: Reorganizar los trabajos y procedimientos constructivos, reorganizar a los supervisores y a la mano de obra que ellos manejaban, reprogramar los trabajos para tener un nuevo plazo de tiempo para entregar a los mandantes, implementar en terreno la nueva organización y asesorar a MABEQ en la administración del contrato que tenía con los mandantes. Señala que, el acuerdo con MABEQ fue que sus honorarios fuesen de $2.500.000.- líquidos mensuales y de que al obtener el contrato de construcción del condominio Los Castaños -06, se fuese como Administrador de Obra a ese proyecto, con un sueldo y contrato distinto al firmado. Expone que, en el transcurso del mes de Mayo, las empresas Alcázar (Constructora e Inmobiliaria) comenzaron a intervenir en los pagos y compras de la empresa MABEQ; lo cual obligó a su empleador a enviar la carta de aviso -para prescindir de sus servicios- con fecha 31-05-2019. Indica que, en el transcurso de este periodo no recibió ningún pago; ni de anticipo, sueldo e imposiciones. Es por ello que estoy ejerciendo mi derecho a reclamo y al pago de todo lo que la ley indique. En cuanto a las prestaciones adeudadas, sostiene que atendido lo señalado, detalla la serie de prestaciones que se le adeudan: a) No pago de remuneraciones en MAYO de 2019 por $3.070.000.-. Indica que su empleador no hizo pago, siquiera parcial, de sus remuneraciones, en mayo de 2019 y que
Fallo
por tanto, se le debe la misma. Agrega que, por consiguiente, se le deben íntegramente las remuneraciones devengadas ya descritas, ascendiendo la deuda a un total de: $3.070.000.- Añade que, su empleador, al no hacer pago alguno de las remuneraciones relativo al mes de mayo de 2019, es que en dicho mes tampoco se ha hecho declaración ni pago alguno de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Del régimen de subcontratación, invoca el artículo 183-A, del Código del Trabajo, explicando que su ex empleador, a través de los servicios que el actor prestara personal y continuamente, bajo parámetros de subordinación y dependencia, se encontraba vinculado con la empresa CONSTRUCTORA ALCÁZAR SpA, debiendo ajustar su labor a las directrices de la mandante, configurándose, de esta manera, una relación laboral triangular propia del trabajo en régimen de subcontratación. Consecuencialmente, indica que se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales que tipifican el trabajo en régimen de subcontratación, en relación con lo dispuesto por los artículos 183- A y 183-B del Código del Trabajo, el cual consagra la responsabilidad solidaria tanto del contratista como del subcontratista. Por lo dicho, aduce que CONSTRUCTORA ALCÁZAR SpA, ya individualizada, ha de ser emplazada en este procedimiento en forma solidaria, respecto de su ex empleador directo, conservando la responsabilidad subsidiaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Colina, veinticuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal don MAURICIO ANTONIO VERDEJO RÍOS, constructor civil, chileno, cédula de identidad Nº 10.369.774-3, domiciliado en calle Walker 651, Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso y deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MABEQ S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica