SÁNCHEZ/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA
Rol
O-356-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal don Dennis Saavedra Estay y Matías Saavedra Estay, abogados, en representación convencional y judicial de don OSCAR MAXIMILIANO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, conductor profesional, todos domiciliados en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago y deduce demanda, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES BOLÍVAR LIMITADA, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Nelson Cristián Figueroa Gallardo ambos domiciliados en calle Santa Isabel Nº 333-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de la mandante ANGLO AMERICAN SUR S.A., representada legalmente por don José Pedro Urrutia Beven, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 46, Las Condes, Región Metropolitano, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que en la audiencia de juicio celebrada con fecha 21 de Febrero de 2020, el demandante y la demandada principal TRANSPORTES BOLÍVAR LIMITADA, arriban a un avenimiento parcial. Que en la misma audiencia de juicio, a petición del actor y habiéndose allanado ANGLO AMERICAN SUR S.A. se le tiene por desistido de la demanda intentada en contra de ésta última, prosiguiéndose el juicio sólo respecto de TRANSPORTES BOLÍVAR LIMITADA. Que, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 24 de Febrero de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el apoderado del demandante y funda su demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones señalando que su representado comenzó a prestar funciones para la demandada TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA el día 7 de enero de 2013. En cuanto a la naturaleza y lugar de los servicios prestados, sostiene que el trabajador cumplía las funciones de chofer de carga terrestre interurbana en la faena Los Bronces de Anglo American en el transporte de cargas varias, esto es, camas bajas, equipos especiales, ramplas, entre otros materiales. Agrega que, los servicios se prestaron en régimen de subcontratación durante la vigencia de la relación laboral en beneficio de la mandante ANGLO AMERICAN SUR S.A. y que la duración del contrato era indefinido. Respecto a su jornada laboral, sostiene que debido a la naturaleza de los servicios, su jornada se regía por el art. 25 bis del Código del Trabajo. Asimismo sostiene, que el promedio de los tres últimos meses completos trabajado asciende a la suma de $2.170.555.- (Febrero, Marzo y Abril 2019), la que deberá considerarse para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que, el trabajador se encuentra afiliado a las instituciones de seguridad social: AFP CUPRUM S.A., ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE. Como antecedentes del término de la relación laboral, expone que con fecha 22 de Mayo de 2019, su representado puso término al vínculo laboral que lo unía con su ex empleador Transportes Bolívar Limitada, fundado en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, a través del mecanismo del despido indirecto. Agrega que, ese mismo día, el trabajador remitió carta certificada a la demandada, con copia a la Inspección del Trabajo, poniendo término al contrato de trabajo fundado en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave las obligaciones que imponía el contrato de trabajo. Adiciona que, el contenido de la carta de auto despido fue el siguiente: “Por la presente, me permito comunicarle que he resuelto poner término en forma inmediata, a contar de esta fecha, el contrato de trabajo como CONDUCTOR celebrado entre las partes, por aplicación del mecanismo de despido indirecto previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en atención a que Ud. ha incurrido en hechos constitutivos de la causal de caducidad de la relación laboral establecida en el artículo 160 Nº 7 de
Fallo
por tanto, se configura la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 Nº 7 del Cóidgo del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Respecto al régimen de subcontratación, indica que el trabajador prestó servicios para TRANSPORTES BOLIVAR LTDA. en régimen de subcontratación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, ejerciendo funciones de conducción de camiones de transporte de carga, en régimen de subcontratación para la mandate ANGLO AMERICAN SUR S.A., configurándose de esta manera, una relación laboral propia del trabajo en régimen de subcontratación. Indica además que, el trabajador cumplía las funciones de chofer de carga terrestre interurbana en la faena Los Bronces de propiedad de la mandante Anglo American, transportando cargas varias, esto es, camas bajas, equipos especiales, ramplas, entre otros materiales. Señala que, en los términos expuestos, la empresa Anglo American es la beneficiaria final de los servicios, por la titularidad de las instalaciones desde y hasta las cuales son trasladados las cargas ya indicadas ya que utiliza los servicios de los conductores de Transportes Bolívar Ltda., en virtud de un contrato comercial existente entre ambas empresas. Así señala que, en conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de
Texto Completo (Preview)
Colina, veinticuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal don Dennis Saavedra Estay y Matías Saavedra Estay, abogados, en representación convencional y judicial de don OSCAR MAXIMILIANO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, conductor profesional, todos domiciliados en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago y deduce demanda, por despido indirecto, nulidad del despido y cob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica