Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ACHU/INGEL S.A.

Rol

O-775-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la causal invocada según el aviso de terminación de contrato son los siguientes: 1. No pagar remuneraciones. La empresa adeuda la remuneración del mes de febrero de 2019, sólo pago la quincena. Mientras que en forma íntegra los meses de marzo y abril de 2019. 2. No pagar cotizaciones previsionales. La empresa mantiene adeudado desde el mes de enero de 2019 a la fecha el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en AFP Plan Vital, Seguro de Cesantía y Fonasa. Cobro de remuneraciones y feriado proporcional. La empresa adeuda por este concepto la suma ascendente a $383.841 (trescientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y un pesos) correspondiente a 13,75 días hábiles equivalentes a 18,75 días corridos y la suma ascendente a $1.801.493 correspondientes a rentas de los meses de febrero a mayo del año 2019. Por ello piden se declare el despido indirecto como ajustado a derecho y se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: 1. $614.145. Por indemnización sustitutiva de aviso previo contemplado en el artículo 162 inciso cuarto en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 2. $307.073. Por concepto de remuneración insoluta del mes de febrero de 2019. 3. $614.145. Por concepto de remuneración insoluta del mes de marzo de 2019. 4. $614.145 Por concepto de remuneración insoluta del mes de abril de 2019. 5. $266.130. Por concepto de remuneración insoluta del mes de mayo de 2019. 6. $383.841. Por feriado proporcional, según los términos expuestos. 7. Valores que debieron percibirse por seguro de cesantía por un total de $1.688.898. 8. Nulidad del despido por no pago de las cotizaciones previsionales. Reajustes, intereses y costas de la causa. CUARTO: Que, es necesario tener presente que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda y comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por FAUSTO ACHU PACO, cédula de identidad N°24.425.859-K, en contra de INGEL S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 76.275.338-3, ya individualizados, se declara el despido indirecto como ajustado a derecho, la nulidad del despido y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: 1. $614.145. Por indemnización sustitutiva de aviso previo contemplado en el artículo 162 inciso cuarto en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 2. $307.073. Por concepto de remuneración insoluta del mes de febrero de 2019. 3. $614.145. Por concepto de remuneración insoluta del mes de marzo de 2019. 4. $614.145 Por concepto de remuneración insoluta del mes de abril de 2019. 5. $266.130. Por concepto de remuneración insoluta del mes de mayo de 2019. 6. $383.841. Por feriado proporcional, según los términos expuestos. 7. Valores que debieron percibirse por seguro de cesantía por un total de $1.688.898 8.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta que se pague las cotizaciones previsionales adeudadas y se comunica dicho pago al trabajador por $614.145 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajusta

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: L031 Despido Indirecto y Otras. DEMANDANTE: FAUSTO ACHU PACO. DEMANDADA: INGEL S.A. RIT: O-775-2019 RUC: 19- 4-0194898-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audi

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