Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

IRIBARREN/DOMINION SPA.

Rol

O-428-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos un día jueves y se haya comunicado la desvinculación al día martes siguiente es completamente razonable. Afirma que el no utilizar elementos de protección personal sí es un incumplimiento grave, ya que se trata de trabajadores que prestan sus servicios en terreno, expuestos a condiciones de riesgos múltiples y los elementos de protección personal se entregan para ser utilizados en todo momento durante la jornada de trabajo, así se establece en contrato de trabajo y en Reglamento Interno. Señala que la empresa demandada siempre se ha caracterizado por ser respetuosa de los derechos de sus trabajadores, garantizando su pleno respeto y vigencia en el seno de la relación laboral, preocupándose de mejorar constantemente las condiciones de trabajo de quienes laboran en la empresa, conforme explica y detalla dándose por expresamente reproducida la contestación en lo pertinente. Añade que en dicho contexto la demandada, con el afán de resguardar la seguridad de sus trabajadores tiene un protocolo de inspecciones desarrollado por el área de prevención de riesgos, consistente en realizar visitas en terreno a los más de 200 técnicos, cuya finalidad es constatar el adecuado uso de los elementos de protección personal y respeto a los procedimientos de trabajo, el demandante fue sorprendido sin elementos de protección y, por consiguiente, incumpliendo gravemente las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, provocando su desvinculación, ello por cuanto sin perjuicio del deber de cuidado que le asiste al empleador, corresponde al trabajador desplegar una diligencia mínima en el desempeño de sus funciones. Afirma que la empresa entrega a todos los trabajadores los elementos de protección personal adecuados e idóneos dentro de los cuales se encuentra el calzado de seguridad y los guantes de cabritilla, además los trabajadores reciben una capacitación teórica y práctica sobre el uso adecuado de equipos de protección personal y se comprometen a mantener y utilizar

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Maximiliano Andrés Iribarren Meléndez, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Ensenada N°13248, comuna de El Bosque, interpone en Procedimiento de Aplicación General en contra de Dominion SpA., sociedad del giro de actividades de telecomunicaciones, representada legalmente, por Andoni García Fernández, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Américo Vespucio N° 0184, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que con fecha 13 de marzo de 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de Técnico Junior pero atendido su buen desempeño fue ascendido a la función de Técnico Multiskill, las que consistían básicamente en realizar instalaciones de internet, telefonía hogar y televisión, entre otras funciones que le fueran ordenadas por la demandada, percibiendo por sus labores una remuneración ascendente la suma de $950.904.- conforme al promedio de los últimos tres meses trabajados. Señala que con fecha 5 de febrero de 2019, la demandada le entregó una carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, cuyo texto transcribe. Indica que rechaza y controvierte la causal y argumento esgrimido por la contraria para proceder a su despido, afirmando que el día 31 de enero aludido en la carta, no se encontraba realizando sus funciones, como afirma la carta de despido, ya que venía manejando el vehículo y recién había llegado al domicilio de la clienta que se le había asignado, pero aún no efectuaba ninguna función, señalando que apenas se bajó para ponerse sus pantalones de trabajo que usaba sobre los jeans y sus zapatos de seguridad, llegó el prevencionista que refiere la carta. Explica que es imposible poder manejar correctamente con los zapatos de seguridad que les entregaba la empresa, ya que con ellos no se puede tener una adecuada movilidad de los pies con los pedales del vehículo, por el tamaño, dureza y peso de ellos. Añade que cuando don Francisco le preguntó por sus zapatos de seguridad y ropa de trabajo, le indicó que tenía todo en el lugar que se lo iba a poner para ingresar al domicilio que sus funciones, momento en el cual este ingresó su cuerpo dentro del vehículo para observar que efectivamente los tenía, mostrándole las zapatos de seguridad y la ropa de trabajo, por lo que el prevencionista fue consciente de que efectivamente los tenía y que aún no me encontraba realizando efectivamente mis funciones. Señala que además ese día la empresa aún no le había entregado el equipo a instalar en el domicilio de la clienta, y sólo tenía que ir a inspeccionar el trabajo a realizar y explicarle aquello a la clienta, por lo que no es efectivo que el día en que el prevencionis

Fallo

Por tanto, las conductas antes descritas dan cuenta que usted incurrió en las causales establecidas en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.” SEPTIMO: Que conforme se lee de la carta antes transcrita, la demandada imputa al actor haber sido inspeccionado dentro de su jornada laboral realizando las tareas asignadas, constatándose que se encontraba trabajando sin sus zapatos de seguridad, con pantalones tipo “jeans” y sin contar con guantes de cabritilla Que según consta del documento denominado “SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO LISTA DE VERIFICACIÓN DE EPPS Y ZONA DE TRABAJO” de fecha 31 de enero de 2019, el demandado de fue inspeccionado por Francisco Lazo quien consigna lo siguiente: “técnico no usa sus zapatos de seguridad y no tiene Guantes Cab.”, elementos estos que habían sido entregados al demandante según consta del respectivo registro de fecha 3 de abril de 2018. Asimismo, consta de la prueba documental incorporada por la empleadora que el señor Lazo informó dicha circunstancia mediante correo electrónico remitido con fecha 31 de enero a las 16:07 horas, el que adjunta una fotografía en que se observa una persona que se ubica parada detrás de un vehículo, vistiendo pantalón tipo jeans y zapatillas. Que conforme se lee del libelo pretensor, el trabajador reconoce que, el día 31 de enero de 2019, cuando fue inspeccionado por el prevencionista de riesgos Francisco Lazo Vega, no se encontraba utilizando los zapatos de seguridad y se encontraba con jeans, sin embargo,

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Maximiliano Andrés Iribarren Meléndez Demandado : Dominion SpA RIT : RUC : 19- 4-0187406-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Maximiliano Andrés Iribarren Meléndez, técnico en telecomunicaciones, domic

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