2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAVALA/TRANSPORTES AEREOS S.A.

Rol

O-5438-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos han determinado que los demandante se encuentren en un estado de incertidumbre respecto de cuáles son los derechos vigentes a los que se encuentran afectos. Por tanto, la presente demanda pide que se clarifique el estado de incertidumbre en que se encuentran actualmente los demandantes, determinando el instrumento colectivo al que se encuentra afectos, sin que en el procedimiento anterior se haya dado la oportunidad a los dementase de exponer su punto de vista al respecto,

Fundamentos

considerando que sus actuaciones son validas y acordes a derecho. Estiman que la aceptación e la última oferta del sindicato resultaba extemporánea y contraria a derecho, puesto que la legislación establece una serie de formas de poner término a la negociación colectiva, a saber, la suscripción de un contrato colectivo, la suscripción del piso mínimo establecido en el Art. 342 del Código del Trabajo o la reincorporación individual, sin que exista la alternativa tomada por el Sindicato, cuestión que incluso es reconocida por la Corte de Apelaciones, la que se basa en principios de libertad, autonomía sindical y principios, pero lo resuelto no sería correcto toda vez que la aceptación de la última oferta no se encuentra regulada actualmente en el Código del Trabajo, habiéndose ya votado la aceptación a rechazo, sin que en el vaso se hayan cumplido las formalidades correspondientes para realizar la aceptación de la última oferta del empleador, estimando los demandantes, junto con cientos de trabajadores, que la huelga no había terminado el día 25 de abril, en razón de lo cual hicieron uso de su derecho a la reincorporación individual, lo que sería perfectamente legítimo, incurriendo la Iltma. Corte de Apelaciones en una actitud que raya en el activismo judicial, olvidando los derechos de libreta sindical y de negación colectiva de los trabajadores.

Fallo

por tanto el inicio de la huelga legal, la que se hizo efectiva a partir del día 10 de abril de 2018, por lo que los trabajadores se podían reincorporar individualmente a partir del día 26 de abril de 2018, durante el curso de la huelga se votó negativamente el día 20 de abril una nueva oferta del empleador, luego varios trabajadores hicieron uso de la facultad de reincorporarse de forma individual, ejerciendo dicho derecho los demandantes entre los días 26 y 27 de abril, por tanto correspondía que se reincorporaran a sus funciones con las condiciones de la útil oferta, es del caso que la directiva sindical, sin consulta a las bases sobre la materia, con fecha 25 de abril de 2018, a las 23:13 horas, en lugar de forzar la suscripción de contrato colectivo en base al piso de negociación, conforme al Art. 342 del Código del Trabajo, envió una carta a la empresa en donde se allanaba a la última oferta, conforme al Art. 346 del mismo cuerpo legal, lo que se hizo al constatar que la mayoría de afiliados optaría por la reincorporación individual. Estiman que la forma usada por el sindicato no es correcta, puesto que la opción usada no estaba contemplada en la Ley N° 20.940, de hecho la empresa requirió un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, la que determinó que efectivamente no era posible obrar de ese modo, por tanto el órgano administrativo fijó un criterio en base al cual obraron los demandantes en cuanto a su reincorporación y posteriormente decidieron desafilarse del s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Anibal Rogel Sepúlveda, abogado, en representación de los trabajadores doña PAMELA EVELYN GALAZ EBERT, cédula de identidad número 8.761.979-6; don NICOLAS ALONSO GUTIERREZ ENEI, cédula de identidad número 19.525.230-0; doña DOMINIQUE HAMBURGER MABE, cédula de identidad número 16.366.770-3;

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