SÁNCHEZ/CAMPOS
Rol
T-993-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ NAVARRO Rut: 12.925.479-3, en contra de MARIO ERNESTO CAMPOS ARELLANO, Rut: 8.403.220-4, declarándose que el despido del actor ocurrido el 15 de febrero de 2019, fue con vulneración de la garantía constitucional contemplada en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y como consecuencia de ello, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $360.000; b) Once remuneraciones por vulneración de garantía constitucional, por $3.960.000; c) Remuneración por 15 días trabajados en el mes de febrero de 2019, por $180.000; d) Vacaciones proporcionales por 0,87 días, por $10.978; II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $500.000. IV. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se ordena la custodia de los documentos incorporados hasta que la sentencia quede ejecutoriada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Traba
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ NAVARRO Rut: 12.925.479-3, en contra de MARIO ERNESTO CAMPOS ARELLANO, Rut: 8.403.220-4, declarándose que el despido del actor ocurrido el 15 de febrero de 2019, fue con vulneración de la garantía constitucional contemplada en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y como consecuencia de ello, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $360.000; b) Once remuneraciones por vulneración de garantía constitucional, por $3.960.000; c) Remuneración por 15 días trabajados en el mes de febrero de 2019, por $180.000; d) Vacaciones proporcionales por 0,87 días, por $10.978; II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $500.000. IV. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se ordena la custodia de los documentos incorporados hasta que la sentencia quede ejecutoriada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARIA TERESA QUIROZ AL
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 24 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0193265-0 RIT T-993-2019 SALA 1 N° CUSTODIA 253/2020 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 12.36 HORAS HORA DE TERMINO 13.05 HORAS Nº REGISTRO DE AU
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