SALAZAR/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA
Rol
O-459-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal don Dennis Saavedra Estay y don Matías Saavedra Estay, abogados, en representación convencional y judicial de doña MARÍA MARCELA SALAZAR CÁCERES, cesante, todos domiciliados en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago y deducen demanda por despido injustificado o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES BOLÍVAR LIMITADA, representada legalmente por don Nelson Cristián Figueroa Gallardo, ambos domiciliados en calle Santa Isabel Nº 333-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana y en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA COMMANDER LIMITADA, en calidad de co-empleador, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Nelson Cristián Figueroa Gallardo ambos domiciliados en calle Santa Isabel Nº 333-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que con fecha 9 de Febrero de 2020, comparece la Sra. Liquidadora Concursal en estos autos, doña Alejandra Massis Valencia y asume la representación legal de la demandada Inversiones e Inmobiliaria Commander Limitada, en virtud de la resolución de liquidación forzosa dictada con fecha 25 de Octubre de 2019, en causa RIT C-7999-2019 seguida ante este mismo Juzgado de Letras de Colina. Que, celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 24 de Febrero de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen la demandante representada judicialmente y funda su demanda de despido injustificado o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones en lo siguiente: Expone que, la trabajadora comenzó a prestar sus servicios bajo subordinación y dependencia para TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA, el día 2 de noviembre de 2017 y que cumplía las funciones de Asistente de Recursos Humanos. Para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, señala como última remuneración mensual la suma de $795.623.- lo que considera sueldo base, gratificación, colación y asignación familiar. La jornada ordinaria de trabajo indica que era de 45 horas semanales, de Lunes a Viernes de 8:30 a 18:30 horas y que se encontraba afiliada a las siguientes instituciones de seguridad social: AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE. Como antecedentes del término de la relación laboral, señala que la trabajadora fue desvinculada de la empresa mediante carta de despido de fecha 6 de mayo de 2019, invocando la causal legal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo: “Necesidades de la empresa”) y los hechos en los que se fundaría la causal son los siguientes: “Los hechos en que se fundamenta [la causal] consisten en la racionalización de la empresa debido a la necesidad de reducción de costos en las distintas áreas de la empresa. Lo anteriormente expuesto hace inviable su continuidad producto de lo cual nos vemos obligados a poner término a su contrato de trabajo”. Sostiene que, de esta forma, el contenido de esta carta “tipo” evidencia que estamos frente a un despido injustificado, toda vez que la falta de precisión y vaguedad de las declaraciones del empleador no permiten a nuestra representada conocer las verdaderas razones de su desvinculación. Agrega que, como lo ha establecido nuestra jurisprudencia en reiteradas oportunidades, no basta con nombrar la existencia de una “racionalización de la empresa” para justificar el despido. Indica que, la carta no cumple con una formalidad básica: expresar de forma clara y precisa las circunstancias y razones por las que se despide a la trabajadora. Añade que, lo anterior, ha dejado en indefensión a su parte, quien hasta hoy no conoce el verdadero motivo de su despido. Insiste en que así, queda de manifiesto que el aviso de despido de su parte no tiene fundamentación, tornándose el despido en injustificado o improcedente. Agrega que, por ot
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63 160, 161, 162, 163, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Ley 17322 DL 3500 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la solicitud de apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N° 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto de la demandada principal TRANSPORTES BOLIVAR LTDA. deducido por el demandante en la audiencia de juicio, conforme a lo razonado en el motivo trigésimo tercero. II. Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva formulada por la demandada INVERSIONES E INMOBILIARIA COMMANDER LIMITADA. I. Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MARÍA MARCELA SALAZAR CÁCERES, en contra de la demandada principal TRANSPORTES BOLÍVAR LIMITADA, representada legalmente por don Nelson Cristián Figueroa Gallardo, todos ya individualizados en lo expositivo de este fallo y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la actora, acontecido con fecha 6 de Mayo de 2019, es INJUSTIFICADO condenándose a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $696.919.-por indemnización sustitutiva del aviso previo b) La suma de $1.393.838.- por indemnización por 1 año y fracción de 6 meses de servicio la que deberá ser recargada en un 30%, debiendo pagar por este concepto la suma de $418.151.- adicionales c) La suma de $910.201.- correspondiente a la
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Colina, veinticuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal don Dennis Saavedra Estay y don Matías Saavedra Estay, abogados, en representación convencional y judicial de doña MARÍA MARCELA SALAZAR CÁCERES, cesante, todos domiciliados en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago y deducen demanda por despido injustificado o improcedente, declaración de unid
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