RAMOS/COMERCIAL JK LIMITADA
Rol
M-549-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalando que se refería a "fuerza mayor" ya que el restaurante cerraría su giro por problemas económicos debido a la falta de clientes. Señala que claramente los hechos relatados no le son imputables y no corresponden a le invocada por lo que su despido además de nulo y de corresponder reintegrarla, debe ser considerado en subsidio, injustificado. Indica que igual trabajó hasta el 30 de Octubre, y la carta llegó a sus manos el día 29, es decir el día antes, ya que quienes ocupan su antiguo domicilio se lo dijeron. La inspección del trabajo trató de reincorporarla en dos ocasiones, pero no se pudo y la licencia médica otorgada tuvo que tramitarla alternativamente ante la Inspección del Trabajo, pues su ex empleador no quiso recibirla, razón por la que la cobro en esta demanda. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas, y por la presente acción solicita se efectúen las siguientes declaraciones: 1.-Que existió relación laboral con la demandada desde 12 de Junio de 2019; 2. Que se encuentra amparada por Fuero Maternal hasta un año después de terminado su descanso de maternidad según el artículo 201 del Código del Trabajo; 3.-Que el término de sus servicios es nulo por encontrarse amparada por Fuero Maternal; 4. Que la demandada debe reincorporarla a sus funciones habituales al término de su post natal o hasta el término del post natal parental si decidimos hacer uso de él, en idénticas condiciones laborales; 5.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social (Fonasa, AFC y AFP) y demás prestaciones desde la fecha de la separación ilegal, esto es, a contar del 30 de Octubre de 2019 y hasta la efectiva reincorporación; 6.- Que se pague lo equivalente a las cotizaciones de seguridad social en Fonasa del mes de Octubre de 2019; 7.- Que se le adeudan los 30 días de Octubre de 2019; 8.- Pago de licencia médica por 42 días desde el 24 de Noviembre de 2019; todo ello con los reajustes, intereses y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIANA DEL CARMEN RAMOS TRUJILLO, trabajadora multifuncional, domiciliada en Departamental N°915, San Miguel, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 174, 201, 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código de! Trabajo, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, solicitando se declare la nulidad del despido por separación ilegal y se decrete la reincorporación que corresponda y pago de remuneraciones y prestaciones, desde la fecha del despido hasta la efectividad de la reincorporación; en subsidio, pago de prestaciones hasta el término de fuero maternal en contra de COMERCIAL JK LIMITADA, en adelante Comercial JK, de quien ignora giro, representada legalmente por Jessica del Carmen Kattan Navalón, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Gran Avenida N°5350,-A, San Miguel, Región Metropolitana. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que con fecha 12 de Junio de 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada como ayudante de cocina, aseo, orden, mantención de envases, mercaderías en vitrinas, atención y ventas al público y ayuda en todo lo necesario para el funcionamiento del establecimiento del demandado, tal como señala la cláusula primera de su contrato, pero en el fondo era trabajadora multifuncional. Señala que tales labores las cumplió en el local de la demandada ubicado en Calle Uno N°1058, San Miguel, Región Metropolitana, cumpliendo una jornada de trabajo en sistema de turnos de Lunes a Sábado de 15:30 a 00:00 horas o en sistema de turnos según se conviniera con la empresa con 60 minutos para colación. Señala que su remuneración mensual ascendía a la suma de $376.250 mensuales y que su vinculación con la demandada era una de carácter indefinido. Conforme a certificados extendidos a su persona, menciona que se encuentra amparada por fuero maternal, siendo su FUR: 5 de Abril de 2019 y tiene como FPP: 10 de Enero 2010. En cuanto al término de los servicios, indica que conversó con la señora Jessica sobre sus funciones, pues la empresa demandada tiene 2 locales y se suponía que ella prestaría servicios en ambos. Indica además que apenas tomó conocimiento que estaba embarazada lo notificó de inmediato a la señora Jessica quién no le puso ningún problema y de hecho le dijo que eso no era impedimento para que siguiera trabajando con ellos. Describe todas las labores que desempeñó para la demandada, y alude que un día por una celebración de su hija llegó alrededor de media hora tarde, lo qué había avisado, y le descontaron $15.000, descuento que encontró un abuso pues ella no hacía uso de su hora de colación y trabajaba horas extras que no le pagaban. Expresa que comenzó el maltrato reflejado en hostigamiento y exceso de trabajo, que fue obligada a entrar al freezer a lo que se negó porque no le correspondía, e hizo la denuncia. En el mes de Septiembre le ofrecieron $450.00 para que se fuera "si
Fallo
se declara que su separación es ilegal y, en consecuencia, deberá pagar: a) Las remuneraciones por el período comprendido entre el 12 de junio de 2019 y la fecha de expiración del fuero maternal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo; b) $376.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; c) Feriado proporcional. Asimismo la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad de la actora que se encontraren impagas durante el período comprendido entre el 12 de junio y hasta el 30 de octubre, ambos del año 2019. NOVENO: Que se tendrá como base de cálculo para los efectos del cobro de las prestaciones arriba singularizadas, la suma $376.250.-, mensuales. DECIMO: Que la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes en nada alteran o desvirtúan las conclusiones a las que se ha llegado. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 174, 201 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I. Que el despido de que fue objeto la demandante es nulo, de nulidad absoluta, por lo que se acoge la demanda interpuesta con fecha 24 de diciembre de 2019, por MARIANA DEL CARMEN RAMOS TRUJILLO, en contra de su ex – empleadora COMERCIAL JK LIMITADA, representada legalmente por Jessica del Carmen Kattan Navalón, ordenándose la reincorporación de la demandante a sus funciones habituales po
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San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIANA DEL CARMEN RAMOS TRUJILLO, trabajadora multifuncional, domiciliada en Departamental N°915, San Miguel, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 174, 201, 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código de! Trabajo, interpone demanda en Procedimiento Mo
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