CARRASCO/FUNDACIÓN INTEGRA
Rol
O-39-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, debidamente representada ha comparecido doña María Soledad Carrasco Troncoso, sicopedagoga, con domicilio en Aníbal Pinto N° 673, Polcura, comuna de Tucapel, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Fundación Educacional para el desarrollo integral para la niñez (Integra), del giro de su denominación, representada por doña Marcela Gallardo Molina, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en San Martín N° 80, tercer piso, Puerto Montt. Explica que comenzó a trabajar en programa de verano de la Fundación el 28 de diciembre de 2016 como educadora de sala cuna hasta el 17 de febrero de 2017, fecha en que la finiquitan. Luego hizo reemplazo el 6 de marzo como educadora de nivel medio menor hasta el 30 de junio. Desde el 31 de julio al 12 de enero de 2018 trabajó como educadora de sala cuna en el jardín infantil Agualuna en Dalcahue, también la finiquitaron. Continúa y señala que desde el 9 de abril de 2018 hasta el 2 de septiembre de 2019 trabajó como Directora en jardín infantil Los Pulpitos. Posteriormente se suscribieron los siguientes contratos: 9 de abril al 30 de mayo de 2019, del 30 de mayo al 13 de julio; hizo uso de feriado legal por dos semanas; contrato del 1 de agosto hasta septiembre; desde septiembre hasta 27 de noviembre; desde el 3 de diciembre hasta el 18 de enero de 2019. Luego de licencia médica, retorna el 27 de febrero de 2019 hasta el 3 de junio, lo que por anexo de contrato se prorroga hasta el 7 de junio, la finiquitan y vuelve a trabajar desde el 17 de junio hasta el 12 de julio. Su última remuneración es de $1.300.000. El 3 de septiembre se presenta a trabajar y se le informa verbalmente que el contrato duraba hasta el 2 de septiembre. En síntesis su relación de trabajo se extendió desde el 9 de abril de 2018 hasta el 2 de septiembre de 2019. Durante dicha periodo no se cumplió con el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Estima que su despido es carente de causal y exige el pago de la indemnización por un año de servicio, recargo legal y las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la convalidación del despido, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada en primer lugar deduce excepción de finiquito y al respecto señala que en la instancia administrativa el 12 de septiembre de 2019, a propósito del reclamo efectuado por la trabajadora, se arribó a acuerdo respecto de la causal de término y de los conceptos demandados, de manera, que debe entenderse que ha operado el finiquito surtiendo su efecto liberatorio. En lo que respecta la contestación a la demanda, niega el despido sin causal, el no pago de las cotizaciones de seguridad social y que la relación laboral se haya iniciado el 9 de abril de 2018. Precisa que la relación laboral se extendió desde el 17 de junio de 2019 hasta el 2 de septiembre del mismo año. Reconoce que el cargo desempeñado por la demandante era de Directora de jardín infantil y su úl
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, se rechaza la excepción de finiquito deducida por la demandada. II.- Que siendo el despido de la actora incausado, SE ACOGE la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.300.000, por indemnización por un (1) año de servicio. b) $650.000 correspondiente al 50% de recargo legal. III.-Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido. IV.-Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V.-Que, no se condena en costas por no haber sido la demandada totalmente vencida. Notifíquese por correo electrónico a las partes, tal como fue autorizado en audiencia de juicio. Dictó la sentencia doña Isabel Velásquez Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud.
Texto Completo (Preview)
Ancud, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, debidamente representada ha comparecido doña María Soledad Carrasco Troncoso, sicopedagoga, con domicilio en Aníbal Pinto N° 673, Polcura, comuna de Tucapel, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Fundación Educacional para el desarrollo integral para la niñez (Integra), del giro d
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