2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA

Rol

O-2366-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a que alude la carta de término del contrato, de tal forma su despido, de acuerdo al artículo 168 del código del trabajo, sería improcedente. Añade que la empresa ex empleadora prestaba servicios en las instalaciones de Falabella Retail Sociedad Anónima por lo que entre ambas sociedades existió una relación que se caracteriza, de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo como de subcontratación laboral, de tal forma, esa empresa sería solidariamente responsable respecto de las obligaciones que afecten a los subcontratistas respecto de sus trabajadores, ello de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo. Señala que el momento de la desvinculación se le adeudaban pagos de cotizaciones de Seguridad Social en las siguientes instituciones y por los siguientes meses: FONASA, meses de enero, febrero, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y enero de 2019. AFP PROVIDA meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y enero de 2019. AFC Chile, meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y enero de 2019. En virtud de ello solicita la aplicación de la sanción dispuesta en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Añade que su ex empleador al poner término a la relación laboral, habría efectuado el descuento de su aporte al seguro de cesantía, y en virtud de lo que ha señalado la jurisprudencia, citando al efecto la sentencia de la Corte Suprema de fecha 17 de diciembre de 2018, Rol N°413-2018, solicita la devolución de dicho aporte. Finalmente y como peticiones concretas efectúa las siguientes: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo coma por la suma de 677.964. 2) Indemnización por años de servicio coma por dos años coma suma que asciende a $1.355.928 . 3) Incremento del 30 por ciento por sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo al artículo 168 en su 1º letra a por la suma de $406.778 4) Feriado legal an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALBERTO ULLOA BARRA, cédula de identidad número 16.440.211-8, domiciliado en Doctor Sótero del Río número 326, oficina 1301, comuna de Santiago y demanda a la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SpA, RUT número 76.522.006-8, sociedad actualmente en liquidación concursal, domiciliada en Avenida Club Hípico número 4676, oficina 825, comuna de Santiago, y de forma solidaria a partir de la existencia de su contratación en contra de FALABELLA RETAIL Sociedad Anónima, RUT número 77.261280-k. Expone suscribió un contrato de trabajo con su ex empleadora SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y qué en virtud de ese contrato presto servicios en régimen de subcontratación para FALABELLA RETAIL Sociedad Anónima. Señala que fue contratado como técnico de mantención y servicios, con una jornada que constaba de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, de acuerdo a turnos rotativos dispuesto por el empleador, con una remuneración de $475.964, más gratificación legal por $114.000, más colación por $55.00000 y movilización por $33.000; es decir, su remuneración total a efectos del artículo 172 inciso 1º del Código Del Trabajo ascendía a la suma de $677.964. Expone que se encuentra afiliado a Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, al Fondo Nacional de Salud, y a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile. Expresa que desarrolló sus funciones sin inconvenientes hasta el 31 de enero de 2018, cuando se le entregó carta de aviso de término de contrato de la relación laboral, fundada en la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, en virtud de una supuesta reestructuración. Señala que la carta adolece de varios defectos, los cuales devienen en que no se justifique debidamente la causal invocada, ya que no se individualizan los protocolos planes de acción u otras circunstancias que permitan entender la causa a la que alude en relación al fundamento de hecho, y tampoco se hace referencia en ella a la situación legal que actualmente la afecta, es decir, al proceso de liquidación de sus activos, que informa habría iniciado el 19 de febrero de 2019, por lo que la supuesta reestructuración en aras a que la empresa siguiera adelante, no era tal. Explica que la causal invocada por el ex empleador no se configura en virtud de los hechos a que alude la carta de término del contrato, de tal forma su despido, de acuerdo al artículo 168 del código del trabajo, sería improcedente. Añade que la empresa ex empleadora prestaba servicios en las instalaciones de Falabella Retail Sociedad Anónima por lo que entre ambas sociedades existió una relación que se caracteriza, de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo como de subcontratación laboral, de tal forma, esa empresa sería solidariamente responsable respecto de las obligaciones que afecten a los subcontratistas respecto de sus trabajadores, ello de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo. Señala que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 73, 159, 160, 162, 163, 168, 183 A, 423, 425 a 432, 453 a 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que acoge la demanda deducida en autos por LUIS ALBERTO ULLOA BARRA, cédula de identidad número 16.440.211-8, en contra de la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SpA, RUT número 76.522.006-8, en procedimiento concursal de liquidación voluntaria y representada por FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, y se declara injustificado el despido del actor de fecha 31 de enero de 2019, condenándose a la demandada a pagar lo siguiente: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $677.964. 2) Indemnización por años de servicio coma por dos años coma suma que asciende a $1.355.928 . 3) Incremento del 30 por ciento por sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 en su 1º letra a por la suma de $406.778 4) Feriado legal anual comprendido desde el 16 de enero de 2017 al 16 de enero de 2019 por la suma de $994.312 5) Feriado proporcional por el periodo del 16 de enero de 2019 al 31 de enero 2019 equivalente a 0,625 días hábiles y 0,625 días corridos por la suma total de $14.123 6) Pago de cotizaciones de Seguridad Social durante el transcurso de la relación laboral , conforme al detalle que fuere previamente señalado el que da por expresamente reproducido, en las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado el demandante, a razón de una remuneració

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALBERTO ULLOA BARRA, cédula de identidad número 16.440.211-8, domiciliado en Doctor Sótero del Río número 326, oficina 1301, comuna de Santiago y demanda a la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SpA, RUT número 76.522.006-8, sociedad actualmente en liquidación concursal, domiciliada en Aveni

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