1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTEZ/CONSTRUCTORA SANTA SARA LIMITADA

Rol

M-2138-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Se omite. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: se tiene por evacuado en su rebeldía. SOLICITUD: La parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. El Tribunal estimando que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, da lugar a lo solicitado. En Santiago a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Que comparece don JUAN ALFREDO CORTEZ MARTÍNEZ, interpone demanda en contra de FACHADAS VENTILADAS PARA EDIFICIOS SPA y CONSTRUCTORA SANTA SARA LIMITADA. Visto además lo que se dispone en los artículos 1,7, 63, 63 bis, 73, 159, 162, 163, 168, 446 y siguientes, 496 y siguientes del código del trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado impetrada por JUAN ALFREDO CORTEZ MARTÍNEZ, en contra de FACHADAS VENTILADAS PARA EDIFICIOS SPA y CONSTRUCTORA SANTA SARA LIMITADA, por tanto ambas demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $600.000 b) Feriado proporcional por $75.252. c) Remuneración de 12 días de marzo de 2019 por $150.500. II. Que el despido verbal del día 12 de marzo de 2019 es nulo y por tanto las demandadas deberán pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y de salud que se devenguen entre el término de los servicios y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $600.148. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. IV. Que por no haber sido totalmente vencidas no se condena a las demandadas al pago de las costas. V. Que entre las demandadas existe régimen de subcontratación por lo tanto deberán concurrir solidariamente al pago de las prestaciones establecidas en la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resolucio

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado impetrada por JUAN ALFREDO CORTEZ MARTÍNEZ, en contra de FACHADAS VENTILADAS PARA EDIFICIOS SPA y CONSTRUCTORA SANTA SARA LIMITADA, por tanto ambas demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $600.000 b) Feriado proporcional por $75.252. c) Remuneración de 12 días de marzo de 2019 por $150.500. II. Que el despido verbal del día 12 de marzo de 2019 es nulo y por tanto las demandadas deberán pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y de salud que se devenguen entre el término de los servicios y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $600.148. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. IV. Que por no haber sido totalmente vencidas no se condena a las demandadas al pago de las costas. V. Que entre las demandadas existe régimen de subcontratación por lo tanto deberán concurrir solidariamente al pago de las prestaciones establecidas en la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente au

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 24/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0204434-1 RIT M-2138-2019 CARATULADO CORTEZ/CONSTRUCTORA SANTA SARA LIMITADA MAGISTRADO GIANNI POZZI ANILIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 11:25 HORA DE TERMINO 11:34 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940204434-1-1348 PARTE DEMANDANTE JUAN ALFREDO CORTEZ MARTÍNEZ R

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