Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ORTEGA/COMUNIDAD EDIFICIO LA PATRIA

Rol

O-1342-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado JULIO ALEXIS ORTEGA LEIVA, trabajador, domiciliado en calle Cracovia N°2312, Villa El Triángulo, Hualpén, asesorado por el abogado Juan José Jerez Dávila, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°531 oficina 58, V Piso, Concepción, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO LA PATRIA, Rol Único Tributario N°56.039.190-0, con domicilio en calle Colocolo N°534 de Concepción, representada por su presidenta, doña Eduarda Vargas Bustamante, labores de casa, domiciliada en el departamento N°509 del Edificio La Patria, para que sea condenada a las prestaciones e indemnizaciones que indica, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que más adelante se exponen. La demandada Comunidad de Propietarios Edificio La Patria, contesta la demanda por intermedio de los abogados Jorge Mashini Facuse y María Fernanda Belmar Opazo, con domicilio en Tucapel 507, oficina 31 de Concepción, solicitando el rechazo en todas sus partes, conforme a las argumentaciones que más adelante se indican. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 27 de septiembre de 2019 a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador propuso bases para una conciliación, la que fue rechazada. Se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto el día 13 de febrero de 2020. Se desarrolló la audiencia de juicio en presencia de las partes, en ella los intervinientes incorporaron legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que se interpone por JULIO ALEXIS ORTEGA LEIVA demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO LA PATRIA, fundado en los siguientes argumentos: Relación laboral. Fue contratado el 15 marzo de 1980, para desempeñarse como conserje en el Edificio La Patria ubicado en calle Colocolo N°534 de Concepción, por la Comunidad demandada, debía atender el servicio y la mantención menor en la sección servicios comunes; su jornada se acordó en 48 horas semanales, entre las 8 horas A.M. hasta las 16 horas P.M. En la práctica, solo descansaba domingo por medio. Los festivos los trabajaba por igual, solo que la diferencia horaria de media hora le era pagada, desde la época de los ochenta, por separado y en efectivo y no firmaba el libro de asistencia. Una cierta vez se le entrego un comprobante de pago por tal concepto, por la suma de 40.732, el que se añade con fecha 30 de mayo de 2018, que corresponde a dos días domingos, cada uno en razón de $20.366 y además, un extra mensual de $20.000, por la mantención de las bombas de agua. El pago de su remuneración seria mensual y la vigencia se estipuló por un año, habiéndose renovado tácitamente con el carácter indefinido. El libro de asistencia marcaba las ocho horas, de lunes a sábado. Durante el 2018 hasta mayo marcaba incluso los festivos y domingos. El libro de novedades tiene registradas todas sus entradas los días domingo. Para los efectos previsionales, está afiliado en la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A. Modificación contractual. El 1 de julio de 2015 se suscribió anexo de contrato, en que se acordó el pago de la hora extra en $1.991, que solo fueron consignadas en la liquidación mensual hasta enero de

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 2016 en causa rol 31166-2016 Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo previsto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 171, 425, 432 y 446 y siguientes del Código de Trabajo, dar lugar a la demanda, declarando terminada la relación laboral entre las partes, por haber incurrido el empleador en grave incumplimiento de las obligaciones contractuales y se condene a la demanda a: 1) Enterar el íntegro y total pago a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat y a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile SA., sus cotizaciones previsionales de cesantía, insolutas correspondiente a todo el periodo trabajado, a contar del día 15 marzo de 1980 en adelante, tanto respecto de su sueldo base como sobre las formas complementarias de remuneración, más los incrementos que prescribe la ley; 2) Pagar remuneración compensatoria, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la conclusión de la relación laboral, acontecida el día 28 de mayo de 2019 y hasta la fecha en que la demandada convalide el término de la relación laboral, con sus respectivos incrementos legales; 3) Pagar $50.968 por feriado legal/proporcional 2019; 4) Pagar $40.000 por colación en mayo de 2019; 5) $20.000 por bono de mantención de equipos en mayo de 2018, que se pagaba desfasado con un mes; 6) Una carga familiar por $12.830 mensual, impaga por el mes de mayo de 2019; 7) $465.913, sustitutiva por

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Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado JULIO ALEXIS ORTEGA LEIVA, trabajador, domiciliado en calle Cracovia N°2312, Villa El Triángulo, Hualpén, asesorado por el abogado Juan José Jerez Dávila, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°531 oficina 58, V Piso, Concepción, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del d

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