LEZANA/ILLANES
Rol
T-439-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos habían sido notificados y conversados con jefatura y siempre con la sensación de impunidad ante las faltas de respeto; la falta de apoyo es además el hecho de tener que asistir sola a la ACHS con toda la carga emocional que tenía, más aún terminado el largo proceso de espera en el centro de salud, llegar a la clínica a buscar mis cosas y enterarme que el paramédico involucrado se encontraba en su servicio terminado su día laboral y más aún asistir a su turno noche, es una burla hacia mi persona, lo cual genera en mi más inseguridad y vulnerabilidad por parte de la empresa a quien trabajo. 6.Han sido días muy difíciles para mí, tengo un bebé a quien cuidar, emocionalmente me siento pésimo, desanimada, sin ganas de volver a trabajar por miedo a topármelo y a volver ser agredida porque además él trabaja en mi rotativa y el saber que no se han tomado medidas inmediatas me genera una inmensa inseguridad, se que ya no seré la misma, jamás había sufrido algún tipo de violencia física esto para mi superó los límites y es frustrante que para clínica Dávila estos hechos sean avalados dando cabida a violentadores de mujeres, A los dos días siguientes de la agresión me reuní con Inés León (jefa de personal de recursos humanos), toma nuevamente mi declaración, reviviendo en mí el episodio de violencia que aún me mantiene lábil emocionalmente sin contar el dolor por la lesión en el tendón de mi mano izquierda. Terminada la declaración en donde ella tomo nota de puño y letra, me indica que no se pueden tomar aun medidas porque se mantiene la investigación. 7. Pido que mi situación no quede impune, ya que después de lo ocurrido he recibo el apoyo de mucha gente de todos los estamentos de la clínica, dándome fuerzas para seguir y que ellas también han sido violentadas por el paramédico Carlos Navarro y que a pesar de las notificaciones escritas nunca se ha hecho nada. 8. De la fecha mencionada hasta hoy no he recibido ninguna l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece doña Ximena Carolina Lezana Opazo, enfermera, con domicilio en calle Río Toltén Nº2327, Valle Grande , Lampa, representada por Giovanni Uribe Blatter, abogado, domiciliado en Ahumada Nº312, Of. 1020, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., RUT Nº96.530.470-3, representado legalmente por Andrés Francisco Illanes Guzmán, ambos con domicilio en Avenida Recoleta Nº464, Santiago, fundada en que: 1. Antecedentes: 1. Ingresó a prestar servicios para la denunciada en el mes de mayo de 2013 a la fecha, mi cargo siempre ha sido enfermera de Intermedio adulto. El primer año ingrese como reemplazo al Intermedio Adulto Quirúrgico, en donde tuve a cargo tres paramédicos, un auxiliar de servicio y un auxiliar de clínica, además de contar con mi colega enfermero, de los cuales actualmente solo se mantienen trabajando en la misma Uti dos paramédicos; Jennifer y Carlos Navarro. En mis inicios en esta UTI quirúrgica, vale decir, año 2013, el paramédico Carlos Navarro se mostró muy atento conmigo, regalándome queques y café en las mañanas, en principio lo tome como “buena onda” (gestos de cortesía) pensaba lo anterior quizá por ser enfermera nueva y recién egresada, sin embargo, al corto tiempo esta situación comenzó a incomodarme ya que en ocasiones me sentí acosada por sus palabras, como por ejemplo “vamos a mi departamento, si está muy cerca de aca”, por lo que converse con él (Carlos Navarro) quien se molestó y tuvo un cambio brusco en su trato hacia mí, situación que se volvió intolerable con faltas de respeto como “te creí jefa y no teni idea de nada”...“vo no eri mi jefa” “a vo no te pesco”... “pasai menos que un paquete de sustancias”...”no te metai en mi trabajo porque yo no me meto en el tuyo”, sumándole gestos con las manos, todas estas respuestas eran frente a indicaciones de enfermería en donde el paramédico debía hacer sus funciones como cambios de posiciones, conversaciones con él por reclamos verbales de pacientes con respecto a los baños y mudas tan temprano en los turnos noche (20:30 hrs); dichas respuestas y actitudes desafiantes eran siempre en presencia del mismo personal de la UTI e inclusive de familiares y pacientes. 2. Todas estas faltas de respeto y desautorizaciones indicadas en el punto anterior, siempre las hice saber, notificándolas por sistema: Sistema interno de la clínica Dávila, programa instalado en los computadores llamado “notificación de incidentes y eventos centinellas”, en donde se describe lugar del incidente fecha y hora, además del incidente mismo, aparentemente todos de forma anónima, de los cuales yo siempre escribía mi nombre como identificación. Además de las notificaciones escritas que fueron aproximadamente 5, siempre estas situaciones fueron conversadas con mi jefatura, la
Fallo
por tanto se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.” De este modo, es claro que se ha lesionado la integridad física y psíquica. Como consecuencia de ello he padecido de una severa depresión que está siendo tratada por sicólogos y siquiatras que la mantienen con tratamiento farmacológico, todo lo cual debe ser reparado. Producto de los hostigamiento y humillaciones que sufrí, he tenido episodios de angustia, trauma casi fóbico cada vez que el médico me hablaba de reintegrarme al trabajo, inhibición del apetito, insomnio, desmotivación y desinterés en todo tipo de actividades, todo como consecuencia del cuadro depresivo que se le desencadenó al estar expuesta a las conductas descritas de acoso laboral. Es por todo ello que pido a S.S. que se me indemnice el grave daño causado a mi salud en el clima laboral en que fui obligada a trabajar, y se resarza los ingentes perjuicios psicológicos y psiquiátricos que sufrí y que actualmente aun sufro, y que rebasan largamente el ámbito de las indemnizaciones por término de contrato establecidas explícitamente en el Código del Trabajo, a tal punto que aun al día de hoy se mantiene con tratamiento médico y farmacológico, en virtud de lo complejo que resulta la recuperación de la depresión. 4.- Peticiones concretas: Por las razones expuestas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Código del Trabajo, Solicito se acoja la demanda interp
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece doña Ximena Carolina Lezana Opazo, enfermera, con domicilio en calle Río Toltén Nº2327, Valle Grande , Lampa, representada por Giovanni Uribe Blatter, abogado, domiciliado en Ahumada Nº312, Of. 1020, Santiago; e interpone demanda en procedimi
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