CONTRERAS/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.
Rol
M-1458-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de ambas demandadas La parte demandante solicita se dicte sentencia inmediata de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 n°1 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: No habiéndose contestado la demanda, en primer lugar el Tribunal tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no existiendo hechos sustanciales ni controvertidos, como consecuencia de lo anterior, se procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 741, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.-Que se hace lugar a la demandada deducida por MIRIAM ANDREA CONTRERAS VARGAS, en contra de SOCIEDAD Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A, representada legalmente por Ingrid Marcela Vásquez Vivar, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la actora es injustificado, condenándose a la demandada a pagar: a) $357.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $714.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $357.000, por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio. d) $71.400, por concepto de remuneración pendiente del mes de noviembre de 2019. e) $154.700, por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se declara que a la demandada SODIMAC S.A, ya individualizada, le asiste responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal por haberse prestado los servicios bajo el régimen de subcontratación. IV.- No se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Regístrese y en su oportunidad archívese. Las
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 741, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.-Que se hace lugar a la demandada deducida por MIRIAM ANDREA CONTRERAS VARGAS, en contra de SOCIEDAD Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A, representada legalmente por Ingrid Marcela Vásquez Vivar, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la actora es injustificado, condenándose a la demandada a pagar: a) $357.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $714.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $357.000, por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio. d) $71.400, por concepto de remuneración pendiente del mes de noviembre de 2019. e) $154.700, por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se declara que a la demandada SODIMAC S.A, ya individualizada, le asiste responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal por haberse prestado los servicios bajo el régimen de subcontratación. IV.- No se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Regístrese y en su oportunidad archívese. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de febrero de 2020 RUC 19-4-0235086-8 RIT M-1458-2019 MAGISTRADO María José Vidal Araya ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jacqueline Vergara Cisternas SALA 8 HORA DE INICIO 11:12 horas HORA DE TERMINO 11:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940235086-8-1343 DEMANDANTE (Comparece) MIRIAM
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