SILVA/CONSTRUCTORA BRIONES Y MARTINEZ LTDA
Rol
O-3929-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que don HERNAN PATRICIO SILVA TOBAR, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 251 oficina 314, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de continuidad, declaración de nulidad de transacción, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa CONSTRUCTORA BRIONES Y MARTINEZ LTDA., conocida con el nombre de BRIMAC, del mismo giro de su denominación, representada por don FRANCISCO MARTÍNEZ I., factor de comercio, todos domiciliados en calle Alcántara N° 271 Piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que en octubre del año 2000, celebró contrato de trabajo escriturado a través de un contrato de adhesión que le presentó su ex empleadora, e ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa CONSTRUCTORA BRIONES Y MARTINEZ LTDA., en enero del 2010 en las cuales se escrituraron las siguientes condiciones laborales Cargo: se escrituró en el contrato como AYUDANTE DE SOLDADOR. Lugar de trabajo: en el lugar que me asignaba la empresa. Jornada de trabajo: de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:45 horas. Página 3 VIGENCIA: término de la obra o faena asignada. REMUNERACION: compuesta de sueldo base, gratificación garantizada del artículo 50 del C.T., horas extraordinarias, trato. Remuneración: la última liquidación indica una remuneración de $799.886. Dice que dentro de la larga, continua e ininterrumpida relación laboral sin lagunas en mis cotizaciones correspondientes a AFP CAPITAL que tuve con la demandada de autos desde octubre del año 2000 hasta el 22 de marzo del 2019, se escrituro una serie de contratos de trabajo, cartas de despido y finiquito de los cuales solo tiene materialmente los siguientes: A.- contrato de trabajo escriturado el 11 de marzo del 2013 para Con
Fundamentos
fundamentos: En primer lugar opone la excepción de cosa juzgada, argumentando que, por escritura pública de fecha 01 de abril de 2019, otorgada en la notaria de Santiago de Claudio Mesina Schulz, el demandante y su representada, con el objeto de evitar un litigio eventual, acordaron transigir la discrepancia respecto a la posible existencia de una relación laboral indefinida entre los diversos contratos por obra celebrados entre ambos entre los años 2013 y 2019, así como también, cualquier otra diferencia que pudiere existir entre ellas y que fuera consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios personales que el actor prestó o haya prestado a BRIMAC, en la suma única y total de $1.700.000, que BRIMAC pagó al contado y que el actor declaró recibir a su entera conformidad. Dice que de conformidad al artículo 2460 del Código Civil, la transacción produce efecto de cosa juzgada en última instancia. Siendo así, la demanda de autos deber ser totalmente desestimada, por existir cosa juzgada en todas las acciones y pretensiones intentadas, con expresa condena en con costas. Sin perjuicio de lo anterior, opone, además, excepción de finiquito y renuncia de acciones. Agrega que, según da cuenta el documento antes referido, las partes además, se otorgaron finiquito laboral respecto del último contrato existente que se extendió entre el 4 de diciembre de 2017 hasta el 22 de marzo de 2019, en virtud del cual BRIMAC pagó al actor la suma de $638.088.- correspondiente a los días trabajados del mes de marzo de 2019 y feriado legal y proporcional, declarando el actor que nada se adeudaban por ningún concepto y circunstancia, renunciando el actor expresamente a cualquier acción de carácter laboral o civil sea contractual o extracontractual que sean consecuencia directa o indirecta de la relación laboral. Dice que es efectivo que la relación laboral terminó con fecha 22 de marzo de 2019, según carta de aviso de la misma fecha recibida personalmente por el actor y copia a la Inspección. En consecuencia, dice, la transacción y finiquito referidos se otorgaron estando ya terminada la relación laboral, y,
Fallo
por tanto, la renuncia de acciones y derechos es plenamente válida conforme lo dispone el artículo 5° del Código del Trabajo. Ahora bien, en cuanto a la nulidad de la transacción alegada, ella debe ser desestimada, por notoria falta de fundamentos. El actor no indica ni aun remotamente en su demanda que período de cotizaciones estarían impagos. Agrega que no es efectivo que existan cotizaciones de ninguna naturaleza impagas. Con todo, opone a su respecto también la excepción de cosa juzgada y de finiquito, en donde el actor declaró que nada se le deuda por ningún concepto o circunstancia y se transigieron cualquier diferencia que tuviera como origen la relación laboral. Con todo, dice que la nulidad del despido fundada en el artículo 162 del Código del Trabajo, es para él sólo efecto del pago de remuneraciones no así respecto de la vigencia de la relación laboral, por tanto, no es efectivo que a la fecha de firma de la transacción extrajudicial y finiquito haya estado vigente la relación laboral y que ella adolezca de algún vicio. En todo caso, estando vigente una relación laboral, las partes pueden transigir sus diferencias. Transigir es distinto a la mera renuncia de derechos. No es efectivo que haya existido dolo en la celebración de la transacción. No es efectivo que haya existo objeto ilícito. EN SUBSIDIO a las expresiones y alegaciones opuestas, de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo, opone la excepción de prescripción respecto de todas aquellas pre
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Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que don HERNAN PATRICIO SILVA TOBAR, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 251 oficina 314, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de continuidad, declaración de nulidad de transacción, y cobro de
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