SOCIEDAD EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
I-19-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del mismo tipo, son por periodos de tiempo distintos, si se acogiera la teoría de la reclamante, no se podría multar a una empresa que comete nuevamente la misma infracción pero por periodos de tiempo distintos, lo cual impediría que cumpliese con sus funciones. Respecto a la rebaja subsidiaria de las multas, señala que es improcedente, por cuanto no consta la existencia de errores u otras situaciones que las amerita, además que gozan de la presunción de veracidad del artículo 23 del DFL N°2 de 1967. Solicita que no se acoja el reclamo de autos, por lo expuesto y en subsidio para el caso en que sea acogido, no sean rebajadas las multas por improcedente, como se expuso. TERCERO: Con fecha 17 de enero de 2020, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, en la cual consta que se llamó a las partes a conciliación, la cual no prospero, se continuo con la citada audiencia, El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando como hecho a probar el siguiente: 1.- La circunstancia de haber incurrido la Sociedad demandante en los hechos que han sido sancionados mediante resolución administrativa que se quiere dejar sin efecto, o si por el contrario la Inspección del Trabajo reclamada incurrió en error de hecho en la imposición de una o más de tales sanciones. Circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: La parte demandante en su oportunidad procesal, hace su ofrecimiento de prueba, el cual es debidamente incorporado en la audiencia de juicio, quedando debidamente grabado en audios. Los medios de prueba son los siguientes: Prueba documental: 1.- Copia de resolución de Multa N° 1750/19/92 de fecha 08 de noviembre de 2019. Parte resolutiva: resuelve aplicar al infractor individualizado por las infraccio9nes señaladas las multas a beneficio fiscal que se indican a continuación: a-. 1750/19/92, por la primera infracción 40 utm, artículo 45 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo b-. 1750719792, 30 utm, infracción 10 y 506 del Código del Trabajo c-. 1750/19/92, 40 utm , infrac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el 9 de diciembre de 2019, el abogado don Rodrigo Lagos Greve, en representación convencional de SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Freire 415, comuna y ciudad de Quillota; quien en nombre de la representación invocada viene en interponer reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, representada por el Inspector Comunal don CARLOS RETAMAL MARTINEZ, ambos con domicilio en calle Maipú N°189, 2° piso, comuna y ciudad de Quillota, solicitando desde ya sea acogida, dejándose sin efecto o en subsidio rebajándose al mínimo que establece la ley, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: Que interpone reclamo judicial de multa en contra de la resolución administrativa de multa N°1750/19/92, de fecha 07 de noviembre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Quillota, representada por el Inspector Comunal don Carlos Retamal Martínez, ambos con domicilio en calle Maipú Nº 189, 2° piso, comuna y ciudad de Quillota, por la que se cursan multas a raíz de la fiscalización efectuada por doña Daniela Andrea Segeur Silva, supuestamente por los siguientes incumplimientos: a) No pagar la semana corrida, respecto a la trabajadora Damary Collao Navarro desde julio a septiembre de 2019, cursando una multa de 40 UTM, ascendente al mes de noviembre de 2019 a la suma de $1.969.160.- b) No contener el contrato de trabajo a estipulación referida a demás pactos que acordaren las partes, en forma tácita, la forma de pago de comisiones por venta, con respecto a la trabajadora Damary Collao Navarro, cursando una multa de 30 UTM, ascendente al mes de noviembre de 2019 a la suma de $1.476.870.- c) Empleador no acredita haber informado a los trabajadores de los riesgos que entran sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, con respecto a las trabajadoras Damary Collao Navarro y Nathalie Roberts Riquelme, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa, cursando una multa de 40 UTM, ascendente al mes de noviembre de 2019 a la suma de $1.969.160.- El total de lo que se ha impuesto como multa es de 110 UTM (ascendente al mes de noviembre de 2019 a la suma de $5.415.190.-) 2.- Dicha resolución que se impugna a través de este procedimiento, fue remitida por carta certificada el día 14 de noviembre de 2019 ingresada a la oficina de Correos de Chile ese mismo día, por lo que conforme el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción en la oficina de correos.
Fallo
Por tanto, la fecha de notificación es el día 21 de noviembre de 2019. Su representada se dedica al giro de servicios educacionales, teniendo sedes en diferentes ciudades de la región, una de ellas en la comuna de Quillota, las que siempre se han caracterizada por cumplir con todas sus obligaciones laborales y previsionales, teniendo una destaca trayectoria en cuanto no solo a sus cumplimientos laborales sino también el clima laboral de la empresa. Que la trabajadora doña Damary Collao Navarro se encuentran vinculadas a nuestra empresa desde el 12 de septiembre del 2016, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Las funciones para las cuales está contratada son para desempeñarse como Ejecutiva de Admisión y Extensión, en nuestras oficinas ubicadas en calle Freire N° 415, comuna y ciudad de Quillota. La jornada ordinaria de trabajo es de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 y sábados de 09:00 a 14:00 horas. La fiscalizadora sólo se entrevistó con la denunciante doña Damary Collao Navarro, no teniendo esta parte posibilidad u oportunidad alguna para presentar la información solicitada y responder a los requerimientos u observaciones de la fiscalizadora, los que después sirvieron de base a las multas posteriormente cursadas y que son fundamento de la presente reclamación. Hace presente que con fecha 29 de julio del 2019, doña Daniela Andrea Segeur Silva cursó tres multas por supuestos incumplimientos, cuestión que rechazamos como a c
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Quillota, veintisiete de febrero de dos mil veinte VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el 9 de diciembre de 2019, el abogado don Rodrigo Lagos Greve, en representación convencional de SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Freire 415, comuna y ciudad de Quillota; quien en nombre de la representación invocada
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