VERA/COMERCIALIZADORA SUPER HSIEH LTDA
Rol
O-144-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-144-2019 compareciendo don DAGOBERTO ARTURO VERA ASCENCIO, cesante, domiciliado en pasaje Ginebra número 424 de la población 20 de Diciembre de esta comuna, quien no compareció a la audiencia de juicio; la demandada COMERCIALIZADORA SÚPER SHIEH LTDA., empresa del giro de su denominación, representada por doña Ana Cecilia Escobar Muñoz, ambas domiciliadas en calle Almagro número 435 y en calle Colón número 582 de esta ciudad, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en esta causa; y la demandada COMERCIALIZADORA SÚPER HSIEH LTDA., empresa del giro de su denominación, representada por doña Ana Cecilia Escobar Muñoz, ambas domiciliadas en calle Almagro número 435 y en calle Colón número 582 de esta comuna, quien compareció representada por el abogado don Jorge Segura Slimming.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Dagoberto Arturo Vera Ascencio dedujo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Comercializadora Súper Shieh Ltda., representada por doña Ana Cecilia Escobar Muñoz, y de Comercializadora Súper Hsieh Ltda., representada por doña Ana Cecilia Escobar Muñoz, solicitando acogerla y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: a) Que el despido de que fue objeto es indebido y/o carente de motivo plausible; b) Que se condena a las demandadas Comercializadora Súper Shieh Ltda. y Comercializadora Súper Hsieh Ltda., como grupo económico, o en subsidio sólo a Comercializadora Súper Shieh Ltda., al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: b.1) $360.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b.2) $1.080.000 por indemnización por tres años de servicio; b.3) $1.080.000 por incremento de un cien por ciento de incremento al ser indebido y carente de motivo plausible el despido, o en subsidio la suma de $864.000, correspondiente a un incremento de un ochenta por ciento al ser indebido el despido, todo ello por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo; b.4) Feriado proporcional adeudado correspondientes a una semana, y cuatro días por feriado progresivo; b.5) Intereses y reajustes que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y b.6) Las costas de la causa. O bien, las sumas y por los conceptos que el Tribunal determine en mérito de autos. Indica que fue contratado por Comercializadora Súper Shieh Ltda., y prestó servicios que consistían según su contrato en “servicios comerciales, vendedor y encargado de bodega”, a contar del 01 de marzo de 2016. Agrega que sus remuneraciones ascendían a $360.000 brutos mensuales. Relata que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada desempeñó sus funciones con un alto grado de compromiso, respetando siempre las órdenes y directrices que se le dieron, siempre fue respetuoso con sus superiores, y cortés con sus compañeros de trabajo, realizando todas sus labores en forma prolija, cuidadosa y puntual, a pesar de los malos tratos otorgados por su jefe directo. Manifiesta que el 14 de febrero de 2019, al término de su jornada laboral, su ex empleadora, sin previo aviso ni nada, le informó que me encontraba despedido, por lo que no se presentara a trabajar al día siguiente. Sostiene que 15 de febrero de 2019, es decir, al día siguiente de haber sido informado que no seguiría trabajando, le llegó a su domicilio la carta de aviso de término de contrato timbrada ante la inspección del trabajo, de su ex empleadora, la cual era del siguiente tenor: “15 de febrero de 2019 Los Ángeles Inspección del trabajo Región del Bio Bio Don DAGOBERTO ARTURO VERA ASCENCIO Rut 9.243.480-K, Presente Estimado Señor Nos permitimos comunicar a Ud. que con esta fecha 16 de marzo de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa por la causa de artículo 1
Fallo
por tanto, imputarle alguna de estas conductas sin fundamento alguno, importa un atentado y una ofensa a su condición de persona y, es por ello, que la ley contempla incluso un recargo mayor que a cualquier otra causal de despido que se invoque. Manifiesta que en el mismo sentido, el artículo 168 en lo pertinente dispone “Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere declarado, además, carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento.” Sostiene que es por lo mismo, que en la parte petitoria de la presente demanda, se solicitará un incremento de un cien por ciento por sobre la indemnización por años de servicio, por calificarse el despido como carente de motivo plausible. Expone que por otro lado, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen, respectivamente, “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o
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Los Ángeles, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-144-2019 compareciendo don DAGOBERTO ARTURO VERA ASCENCIO, cesante, domiciliado en pasaje Ginebra número 424 de la población 20 de Diciembre de esta comuna, quien no compareció a la audiencia de juicio; la de
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