CONSTRUCTORA ROMA SPA/DIRECCION DEN TRABAJO
Rol
I-10-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que estaban en conocimiento de la Inspección del Trabajo que impuso la sanción. POR TANTO, RUEGO A S.S.: tener por interpuesto reclamo laboral en contra de la resolución N° 7923/19/10 de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por su Jefe de Inspección Comunal don Inspector don GONZALO ERNESTO RIOS TUDELA, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar que la multa impuesta no es procedente, atendido lo expuesto en esta presentación o, si lo estimare S.S. conforme a derecho, rebajar la multa al mínimo legal; todo con costas.” SEGUNDO: Que se notificó válidamente a la demandada y con fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve comparece don Gonzalo Ríos Tudela, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, contestando la demanda de autos señalando lo siguiente: “Que estando dentro de plazo contesto reclamación interpuesta en contra de la administrativa de multa N° 82877923/2019/10 cursada con fecha 03.05.2019 solicitando desde ya su más absoluto rechazo con expresa condenación en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Con fecha 03.05.2019 ingresa una denuncia ante la inspección del trabajo de Villarrica solicitando fiscalizar los siguientes antecedentes: En este contexto, con fecha 14-06-2019 se concurre el fiscalizador actuante a la faena ubicada en el km. 0.4 del camino Pucón a Villarrica, donde hasta a comienzos del mes de Abril del presente año se encontraba a cargo de la construcción la empresa Julio López Navarro, quien hizo abandono de la faena, dejando a los trabajadores sin el pago de sus remuneraciones y con las cotizaciones previsionales declaradas. Dicha situación en su momento fue abordada a través de las fiscalizaciones N° 0905-2019-185 y 0905-2019-186. En entrevista sostenida con el Jefe de RRHH de la empresa Constructora Roma SPA, que fue en definitiva quien se hizo cargo de la situación indicada, manifestó que para dar co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece WALTER ERWIN GRAF CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.870.215-8, en representación de CONSTRUCTORA ROMA SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina N° 201 de la ciudad y comuna de Villarrica, señalando lo siguiente: “Que vengo en deducir reclamo en contra de la resolución de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por el Jefe de Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica don GONZALO ERNESTO RIOS TUDELA, ambos domiciliados calle Vicente Reyes N° 633 de la ciudad y comuna de Villarrica, por medio de la cual se aplicó una multa administrativa N° 7923/19/10 de la ICT VILLARRICA, de fecha 29/07/2019, por la siguiente causal: •• NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: NO EXHIBIR PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES PAGADAS V/O DECLARADAS DE LOS MESES DE FEBRERO /2019 / MARZO/2019". CONSIDERANDO: 1.- Que, el (los) hecho (s) descrito (s) configura (n) la (s) infracción (es) que se encuentra (n) prevista (s) y sancionada (s) por la (s) norma (s) legal (es) que a continuación se indica (n): Respecto de las infracciones a normas previsionales se adjunta un ANEXO detallando trabajadores involucrados, períodos de infracción (mes/año) e instituciones previsionales, el que es parte integrante de la presente para todos los efectos legales, incluso para la notificación. 2.- Las facultades que me confieren los artículos 503 del Código del Trabajo; 19 del D.L. N° 3.500, de 1980; artículo 185 del D.F.L. N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud; 10 de la ley 19.728; y los D.F.L. N° 2, de 1967 y 238 de 1963, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. RESUELVO: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la (s) infracción (es) señalada (s), la (s) multa (s) administrativa (s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica (n): I. LOS HECHOS. La sanción impuesta tiene como antecedente la fiscalización efectuada el 21 de junio de 2019 por don JORGE HARDY LAGOS ORDENES -funcionario de dicho servicio público- en el domicilio de mi representada del kilómetro 0,4 del camino que une Pucón con Villarrica. En dicho lugar se emplazan las obras del proyecto de edificios de departamentos denominado LA POZA PUCON. La construcción del referido proyecto fue encargada por la mandante INMOBILIARIA LA POZA S.A. a la empresa CONSTRUCTORA JULIO LÓPEZ NAVARRO LTDA. Con fecha 05 de abril de 2019, a causa de un estado de cesación de pagos -que devino en insolvencia y en su declaración de liquidación- la empresa CONSTRUCTORA JULIO LÓPEZ NAVARRO LTDA. desvinculó a todos los trabajadores de la obra. Atendida la gravedad de esta situación, la compañía CONSTRUCTORA ROMA SpA incorporó a todos los trabajadores de CONSTRUCTORA JULIO LÓPEZ NAVARRO LTDA. que prestaban servicios en la obra, sin soluci
Fallo
POR TANTO, RUEGO A S.S.: tener por interpuesto reclamo laboral en contra de la resolución N° 7923/19/10 de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por su Jefe de Inspección Comunal don Inspector don GONZALO ERNESTO RIOS TUDELA, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar que la multa impuesta no es procedente, atendido lo expuesto en esta presentación o, si lo estimare S.S. conforme a derecho, rebajar la multa al mínimo legal; todo con costas.” SEGUNDO: Que se notificó válidamente a la demandada y con fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve comparece don Gonzalo Ríos Tudela, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, contestando la demanda de autos señalando lo siguiente: “Que estando dentro de plazo contesto reclamación interpuesta en contra de la administrativa de multa N° 82877923/2019/10 cursada con fecha 03.05.2019 solicitando desde ya su más absoluto rechazo con expresa condenación en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Con fecha 03.05.2019 ingresa una denuncia ante la inspección del trabajo de Villarrica solicitando fiscalizar los siguientes antecedentes: En este contexto, con fecha 14-06-2019 se concurre el fiscalizador actuante a la faena ubicada en el km. 0.4 del camino Pucón a Villarrica, donde hasta a comienzos del mes de Abril del presente año se encontraba a cargo de la construcción la empresa Julio López Navarro, quien hizo aba
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Villarrica, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece WALTER ERWIN GRAF CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.870.215-8, en representación de CONSTRUCTORA ROMA SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina N° 201 de la ciudad y comuna de
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