Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

REYES/VIAL Y VIVES - DSD S.A.

Rol

O-518-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de noviembre de 2018, doña CAROLINA ELIZABETH FUENTES PEÑA, abogada, con domicilio en calle Antonio Varas #989 oficina 602, comuna de Temuco, en representación de don ANTONIO HERNÁN REYES PARRA, maestro primera en enfierradura, con domicilio en Manuel Rodríguez #671, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, interpone demanda, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa VIAL Y VIVES–DSD S.A., representada por don PABLO ANDRÉS MUÑOZ HERRERA, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello #2325, piso 8, comuna de Providencia, Región Metropolitana y solidaria o subsidiariamente, en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., representada por don ENRIQUE CASTRO GATICA, ambos domiciliados en Esmeralda 340, Iquique, a fin que se condene a la demandadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que demanda más reajustes, intereses y las costas de la causa. Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada principal. Que, la demandada solidaria o subsidiara, no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 16 de diciembre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Monto de la remuneración mensual. 2.- Término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 3.- Fecha de término de la obra para el cual fue contratado el actor. 4.- Responsabilidad de la compañía Minera TECK QUEBRADA BLANCA S.A., naturaleza y extensión. 5.- Efectividad de adeudarse los montos por concepto de lucro cesante, indemnización convenida por sindicato y feriado proporcional. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada el 05 de abril de 2019, firmando contrato de trabajo por Faena Determinada, para cumplir funciones como M1 enfierrador, en los recintos pertenecientes a Minera Teck Quebrada Blanca, comuna de Pica. Agrega que la labor de Maestro primera de enfierradura es la de unir fierros de construcción con alambre, armando estructuras, ya sean losas o pilares, para que posteriormente sean rellenados con concreto de hormigón. Indica que su jornada de trabajo era por turnos de 14 días continuos laborales, seguido de 14 días continuos de descanso, 12 horas de trabajo diario y una hora de colación imputable a dicha jornada, distribuida de 08:00 a 20:00 horas y con una remuneración de $1.010.945.- Afirma que el empleador VIAL Y VIVES–DSD S.A., es contratista de la obra transitoria denominada Construcción Molienda y Chancado de Pebbles–Quebrada Blanca Fase #2 Contrato N°8013-CC-2029.-, obra para la cual fue contratado; la cual tenía un mínimo de plazo proyectado de término al 31 de mayo del año 2021. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que fue despedido el 09 de agosto del año 2019, por medio de carta, entregada -personalmente- por la causal del artículo 159 N°5. A este respecto -a su juicio- la carta de despido no explica los fundamentos de hecho en los cuales se basa el despido, produciéndole menoscabo y estado de indefensión. En cuanto al término anticipado del contrato de trabajo afirma que es del todo procedente la indemnización por lucro cesante. A este respecto invoca sentencia ROL 13.849-2014 pronunciada por la Corte Suprema. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, de la Empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., indica que ejercía sus labores, para la empresa VIAL Y VIVES–DSD S.A., pero cumpliendo servicios para la empresa mandante Compañía Teck Quebrada Blanca S.A., por lo que, a su juicio, se produce la figura legal de la subcontratación, establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por lo que, solicita que la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., sea condenada solidaria o subsidiariamente al pago de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan.

Fallo

POR TANTO, solicita que se acoja su demanda y, en definitiva: 1) Declarar que su despido ha sido injustificado y en consecuencia acoger la presente demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, por los siguientes conceptos y montos: a) Lucro cesante, indemnización hasta el término efectivo de la obra, el que está establecido para el día 31 de mayo del año 2021, es decir, 22 meses desde la desvinculación, lo que equivale a $21.439.845.- b) Indemnización convenida por sindicato: $354.965.- c) Feriado proporcional por $298.010.- Más los reajustes, intereses y se condene al pago de las costas de la causa o lo que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada principal, Empresa Constructora Vial y Vives-DSD S.A., expresa que el demandante firmó contrato por obra o faena el 5 de abril de 2019, para prestar servicios como maestro primera enfierrador, en los recintos pertenecientes a Minera Teck Quebrada Blanca, comuna de Pozo Almonte, para la obra transitoria denominada Construcción Molienda y Chancado de Pebbles–Quebrada Blanca Fase #2, Contrato N°8013-CC-2029. Explica que las partes dejaron constancia que las labores para las cuales fue contratado eran, esencialmente, transitorias, lo que el trabajador declaró conocer desde su postulación al trabajo y, agrega que, la relación laboral terminó el 09 de agosto de 2019, por la causal del Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Acto seguido, realiza

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-518-2019 RUC 19-4-0228623-K REYES PARRA, ANTONIO HERNÁN CON VIAL Y VIVES–DSD S.A. Y COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 05 de noviembre de 2018, doña CAROLINA ELIZABETH FUENTES PEÑA, abogada, con domicilio en calle Antonio Varas #989 oficina 602, comuna de Temuco, en representación

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