1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE

Rol

I-12-2020

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos los que constan en audio. CUARTO: Hechos a probar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 4.774.062-2, en representación de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., empresa del giro del transporte público urbano de pasajeros, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 853, Oficina 547, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo en contra de la Resolución Nº 783 de fecha 27 de diciembre de 2019 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por el INSPECTOR DEL TRABAJO DON MIGUEL SOTO MUÑOZ, ambos domiciliados en calle Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuñoa, la cual acogió reclamo deducido por el trabajador de la demandada, señor Gastón Martínez González, y ordenó su reincorporación a su lugar de trabajo original, en las mismas condiciones existentes al momento del cambio . Solicita en definitiva que la resolución impugnada sea dejada sin efecto, con costas. Expone la reclamante que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, Sr. Wladimir Montes Barría habría constatado una infracción al artículo 12 del Código del Trabajo, en el sentido que su representada habría cambiado unilateralmente el lugar de trabajo del trabajador Martínez González, quien se desempeña como operador de buses, desde el depósito Maipú Express, ubicado en Avenida 5 Poniente N° 01601, comuna de Maipú, al depósito ubicado en José Arrieta N° 9450, comuna de La Reina, causándole menoscabo económico. Señala la reclamante que no ha existido de parte de su representada infracción a la legislación laboral por cuanto la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, incurrió en errores derivados de su falta de comprensión de la naturaleza del vínculo laboral que une a la empresa y sus operadores de buses como el Sr. Martínez González. En relación al cambio de lugar de prestación de servicios constatado en la resolución que se impugna, explica que la reclamada incurre en un error de hecho por cuanto su representada jamás ha dispuesto que sus operadores de buses tengan asignado un lugar de trabajo exclusivo. Lo anterior debido a que, de lo contrario, la operación de transporte no funcionaría. Hace presente la reclamante que su representada es parte del plan denominado “Red Metropolitana de Movilidad” (anteriormente conocido como Transantiago) y en tal carácter, tiene a su cargo el transporte de pasajeros a lo largo de toda la Región Metropolitana. En cuanto al contrato del trabajador Sr. Martínez González, indica que se contempla expresamente que su lugar de trabajo se extiende a toda la zona señalada, y que en ningún caso se restringe a recorridos o comunas determinados, así como tampoco limita los lugares en que inicia o concluye los turnos de conducción. En base a ello, argumenta que no ha existido ejercicio del ius variandi reglado en el artículo 12 del Código del Trabajo, pues su representada no ha modificado ninguna condición acordada, no ha alterado la naturaleza de las funciones desempeñadas, ni ha variado el sitio de prestació

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, corresponde acoger el reclamo interpuesta, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida. DUODÉCIMO: Prueba no considerada. Que el resto de la prueba rendida no logra alterar lo razonado por cuanto, en el caso de la prueba de la demandante, apunta a desvirtuar la existencia de menoscabo en circunstancias de que el mismo no es analizado por los motivos indicados en el considerando décimo. Respecto del resto de la prueba de la demandada, tampoco altera lo resuelto, ya que da cuenta del cambio de lugar de inicio y término de las funciones del actor -cuestión pacífica-, y del menoscabo del trabajador, que conforme se ha dicho no resulta pertinente analizar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 12, 420 y siguientes 496 y siguientes, 503, 504 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don Luis Navarro Egaña en representación de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE,, representada por don Miguel Soto Muñoz, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Nº 783 de fecha 27 de diciembre de 2019. II. Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 4.774.062-2, en representación de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., empresa del giro del transporte público urbano de pasajeros, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 853, Oficina 547, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica