Juzgado de Letras de Ancud

CUEVAS/KELLER

Rol

M-1-2019

Fecha

22 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Javier Cuevas Soto, ayudante de mecánico, con domicilio en pasaje N° 1, casa 629, población Bellavista, Ancud, y deduce demanda en procedimiento monitorio, de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de don Oscar Keller Tapia, empresario, domiciliado en Almirante Latorre N° 1100, Ancud. Expresa el actor haber ingresado a trabajar para el demandado el 1 de mayo de 2015 como ayudante de mecánico, con una remuneración correspondiente a $288.000. Añade que fue despedido verbalmente sin expresión de causal el 9 de noviembre de 2018 y al respecto explica que ese día llegó un poco atrasado, el empleador se enojó y lo echó, retirándose inmediatamente a constatar la situación ante autoridad administrativa. Afirma que sus cotizaciones de seguridad social no están enteradas. Estima su despido carente de causa y solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, el incremento legal, dos periodos de feriado anual, feriado proporcional, parte de la remuneración de los meses de octubre y noviembre de 2018 y aquellas que resulten de la declaración de nulidad. SEGUNDO: Que, por su parte, en la audiencia de rigor, la demandada reconoce la existencia de relación laboral, el periodo de vigencia y el hecho del despido, estimando este último justificado. Refiere que el actor ha demostrado en su desempeño irresponsabilidad, al no firmar registro de asistencia, llegar atrasado recurrentemente y no seguir las instrucciones que se le dan. El día 9 de noviembre de 2018 llegó atrasado, el demandado le llamó la atención y el actor decidió irse sin dar explicación alguna, no volviendo luego a su lugar de trabajo. Explica que anteriormente se le había notificado dos cartas de amonestación por no registrar su asistencia en el libro respectivo. Posteriormente, el mismo día, envió carta de despido al trabajador con copia a la inspección del trabajo, aduciendo la causal prevista en el numeral 4 del artículo 160 del Código laboral. En cuanto a los periodos de feriado legal y cotizaciones de seguridad social afirma que se encuentran pagados totalmente; en relación a remuneración del mes de octubre refiere que algunos días no asistió a sus labores y otros estuvo con licencia médica, de manera que nada se le adeuda. Reconoce que le adeuda el feriado proporcional y solo 8 días del mes de noviembre de 2018. En virtud del allanamiento al cobro del feriado proporcional, se procedió conforme el artículo 453 N° 1 inciso final del texto laboral, de forma que se estableció cnformidad con la suma de $ 113.568 por feriado proporcional, estimándose sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. TERCERO: Que, durante esta misma audiencia, llamada las partes a conciliación ésta no se produjo, y con el mérito de lo expuesto por ellas, se establecieron como hechos materia de la controversia, los siguientes: 1.- hechos que comprenden el término de la relación laboral entre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 21, 41, 66, 71, 160, 162, 496 a 500 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.-Que, se rechaza la demanda de despido incausado y de nulidad del despido. II.- Que al ser justificado y válido el despido del actor, se condena al demandado solamente al pago de ocho (8) días de remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2018, ascendente a la suma de $76.800. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones laborales. III. Que la suma ordenada pagar se incrementará en la forma que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo; IV.-Que, al no ser vencido totalmente el demandante, cada parte asumirá sus costas. Digitalícense los documentos incorporados por las partes y entiéndanse notificados de lo decidido, a través de la remisión de la sentencia a los correos electrónicos de los mandatarios judiciales, tal como fue consensuado en audiencia única. Regístrese y archívese en la oportunidad respectiva. Dictada por doña ISABEL VELASQUEZ ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud.

Texto Completo (Preview)

Ancud, veintidós de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Javier Cuevas Soto, ayudante de mecánico, con domicilio en pasaje N° 1, casa 629, población Bellavista, Ancud, y deduce demanda en procedimiento monitorio, de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de don Oscar Keller Tapia, empresario, domiciliado en Almirante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica