1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEZADA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

T-678-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T -678-2019, de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por doña Juana Margarita Quezada Ahumada, 60 años de edad, cédula nacional de identidad N° 8.102.942-3, con domicilio en Quinta Las magnolias, comuna y ciudad de Los Ángeles, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, rol único tributario N° 70.106.160-9, representada por don Gerardo Schlotfeldt Leighton, cédula nacional de identidad N° 7.022.696-0, con domicilio en Santa Lucia 302, comuna de Santiago. La demandante fue asistida por los abogados Nicolas Galdámez Flores y Andrés Rojas Zúñiga. La demandada por su parte fue asistida por la abogada Carla Labra Diaz. Considerando. Primero: De la demanda: Expone la demandante que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir del 9 de junio de 2008, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, prestando las funciones de Agente, en la Agencia Mulchén ubicada en la ciudad de Mulchén, Región y Provincia de Biobío, en calle Aníbal Pinto 375. En dicho establecimiento se atendía tanto empresas, trabajadores y pensionados, sin distinción. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $ 1.091.272. Con fecha 29 de marzo de 2019, se le informa de su despido, por la causal señalada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es Desahucio del Empleador. Manifiesta que la causal aplicada, es del todo improcedente, toda vez que no tenía facultades generales de administración, ni representación. Indica que las actividades que llevaba a cargo son los actos propios de un cargo de jefatura, de institución jerarquizada, pero ello no importa, ni puede importar, que por ese sólo hecho tenga la calidad de aquél dependiente referido en el

Fundamentos

fundamentos de hecho para poner término por tratarse de la causal de desahucio escrito del empleador del artículo 161 inciso 2° del Código de Trabajo, la actora reconoce una reestructuración en Caja La Araucana y como se ha indicado ella no ha sido la única agente que se la ha puesto término por esta causal. La ausencia de discriminación en el proceso de reestructuración de la organización se aprecia a simple vista si se comparan las edades de la dotación de esta denunciada con aquellas de los trabajadores cuyos contratos terminaron por necesidades de la empresa en lo que va del año. Prosigue señalando que la actora era agente de la sucursal Mulchén, por lo tanto, tenía la representación legal en dicha localidad. La denuncia y la demanda han de ser desestimadas por cuanto la causal de terminación objetiva en el caso 4 sub lite cumple estrictamente en los parámetros del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo su aplicación justificada. No es efectivo que el actor no tuviera poderes ni atribuciones como indica en su libelo. En efecto, por sobre la confianza que todo empleador deposita en un trabajador, plasmada en su contrato de trabajo, lo cierto es que la calidad de Agente de Sucursal, la actora impartía instrucciones y organizaba el personal y áreas a su cargo. No limitándose a que simplemente las sucursales “funcionaran” como trata de hacer pretender. Como se ha referido, en el cargo desempeñado por la Sra. Quezada se formó un completo equipo de trabajo, bajo subordinación y control directo del demandante, respecto de los cuales decidían sus funciones, distribución, responsabilidades y adoptaba decisiones de contratación y desvinculación. Para que una empresa pueda funcionar en otras sedes o agencias de regiones se debe dotar de poder suficientes de administración a Gerentes, Agentes, pues sino resultaría imposible ejercer el poder de dirección desde la casa Matriz. En este caso la demandante era la Representante Legal de Caja La Araucana para la Ciudad de Mulchén, conforme a la Ley N° 18.833 en su artículo 42 N° 1 de 1999, que permite precisamente la delegación de la representación en sucursales. Solicita en definitiva el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria con expresa condenación en costas. Tercero: Audiencia Preparatoria. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, se fijaron los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes con fecha de ingreso el 09 de junio del año 2008; 2. Que la actora cumplía funciones de agente de la sucursal de Mulchén; 3. Que las remuneraciones para efectos del artículo 172 alcanzaba la suma de $1.091.272; 4. Que el término de la relación laboral se produjo el 29 de marzo de 2019, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 2 del código del trabajo. Y; 5. Que la actora suscribió un finiquito de trabajo ante notario público de Mulchén efectuán

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, y Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: I.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta doña Juana Margarita Quezada Ahumada, cédula nacional de identidad N° 8.102.942-3, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, rol único tributario N° 70.106.160-9, representada por don Gerardo Schlotfeldt Leighton, cédula nacional de identidad N° 7.022.696-0, todos previamente individualizados. II.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Juana Margarita Quezada Ahumada, cédula nacional de identidad N° 8.102.942-3, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, rol único tributario N° 70.106.160-9, representada por don Gerardo Schlotfeldt Leighton, cédula nacional de identidad N° 7.022.696-0, todos previamente individualizados. III.- Que resultando la denunciante y denunciante complemente vencida se le condena al pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $800.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo si fuere procedente. V.- Una vez ejecutoriada, devuélvanse los medios de prueba incorporados por las partes. Regístrese

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T -678-2019, de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por doña Juana Margarita Quezada Ahumada, 60 años de eda

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