GUERRA/MINERA LOMAS ALTAS LIMITADA
Rol
O-813-2018
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ZERYAN DANIEL GUERRA ALVAREZ, ingeniero en ejecución en minas, cédula de identidad N°16.189.361- 7, domiciliado en Brasil 209, La Serena, e interpone demanda por despido indirecto, despido nulo y cobro de prestaciones laborales, en contra de la sociedad MINERA LOMAS ALTAS LTDA, RUT 76.201.526-9, representada legalmente por don HUGO DEL CARMEN RUBINA TAPIA, cédula de identidad N°11.727.781-K, ambos domiciliados en Calle Florencia 1182, Dpto. 44, San Miguel, Región Metropolitana, y también en Los Olivos S/N., sector El Llanito, comuna de Punitaqui. Sostiene su acción en que en agosto de 2018, por recomendación directa del geólogo José Pablo Astudillo, lo contactó el representante legal de minera Lomas Altas, don Hugo Rubina, ya que necesitaba contratar de manera urgente un Ingeniero de Minas para dirigir los proyectos MINA EL OLIVO (subterránea y de propiedad del señor Rubina), y Mina Las Mostazas (a cielo abierto, arrendada por el Sr. Rubina). Señala que luego de reunirse en terreno el 24 de agosto de 2018, el señor Rubina tomó la decisión de contratarlo, y comenzó de inmediato su prestación de servicios, debiendo redactar de inmediato y en el mismo lugar, documentos en respuesta a las demandas de las comunidades, específicamente por inundación de mina El Olivo. Ese día, el señor Rubina, le solicitó que la oferta laboral, ya aceptada, se la formalizara vía correo electrónico, quedando definir únicamente el tema de las comisiones por administración. Indica que desde La Serena comenzó con la regularización del almacén de explosivos, trámite inicial en todo proyecto minero; y el trabajo en terreno lo inició el 3 de septiembre de 2018, trabajando en la obtención de permisos de almacenamiento de explosivos, vencidos, y en la regularización del proyecto minero aprobado por SERNAGEOMIN, ya que no correspondía a las operaciones que se estaban ejecutando (con explosivos comprados ilegalmente y con distribución de túneles distinta a la informada). Alega que el señor Rubina, aceptó su propuesta laboral, pactándose una remuneración mensual líquida de $1.500.000 ($1.894.897 bruta), con una jornada de trabajo de lunes a viernes, y bajo la modalidad del art. 22 del Código del Trabajo, y se le asignó el uso de una camioneta de la empresa. Sin embargo, su ex empleador, a través de su representante legal, pese a que le fue requerido, no suscribió el respectivo contrato de trabajo, en tiempo y forma. Agrega que para poder realizar su trabajo, se le dio un mandato para poder representar al Sr. Rubina y a Minera Lomas Altas ante SERNAGEOMIN, ENAMI, el Servicio de Evaluación Ambiental, SEREMI de Minería, entre otras, y dándole facultades tan amplias como la de percibir. El mandato se otorgó el 6 de septiembre de 2018, por escritura privada autorizada ante el Notario de Ovalle don Rodrigo Cabrera. Relata que el trabajo fue lento, ya que el demandante no contaba con celular, internet, ni siquiera tinta para imprimir, debiendo
Fallo
Por estas consideraciones no cabe sino rechazar la demanda. NOVENO: Que no se condenará en costas a la demandante por cuanto la demandada no se hizo parte en esta causa. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 22, 41, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas Notifíquese a la demandante por correo electrónico, conforme solicitó en la audiencia de juicio, a la casilla anavarrocoquimbo@gmail.com RIT: O-813-2018 RUC: 18-4-0151296-5 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LOPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
Demandante: Zeryan Daniel Guerra Álvarez Demandada: Minera Lomas Altas Ltda RIT: O-813-2018 RUC: 18-4-0151296-5 ________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veintidós de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ZERYAN DANIEL GUERRA ALVAREZ, ingeniero en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica