1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA

Rol

O-2365-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS De las empresas demandadas. Lo primero que hay que señalar es que en virtud de un contrato de trabajo escrito, con fecha 9 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SPA., antes individualizada, en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, prestando servicios bajo la existencia de un régimen de subcontratación, para el cliente de su ex empleador, al cual prestó servicios durante la relación laboral correspondiente a FALABELLA RETAIL S.A. y que la hará responsables del cobro de prestaciones que se demandan. Señala que la empresa demandada FALABELLA RETAIL S.A., es una empresa que se dedica a la comercialización de bienes, y para la ejecución de su giro requiere de los servicios de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A, la cual se encarga de brindar servicios integrales de seguridad. En específico, las empresas mantenían un régimen de subcontratación para efectos de llevar adelante la instalación, mantenimiento y remodelación de la red de protección contra incendios a la empresa FALABELLA RETAIL S.A. Por lo tanto, en el desempeño de sus funciones debía informar y recibía órdenes tanto de la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SPA. y de la empresa FALABELLA RETAIL S.A. Antecedentes de la relación laboral Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SPA., el día 9 de marzo de 2016. Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado de Dibujante Proyectista. Conforme a la naturaleza de sus labores, se encontraba excluido de la limitación de jornada, de acuerdo al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Su remuneración estaba compuesta por: 1.- Sueldo Base: $ 594.599.- 2.- Gratificación Legal: $ 114.000.- 3.- “Bono”: $149.300.- La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ MATAMALA, RUN N° 16.839.498-5, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.PA., RUT N°76.522.006- 8, sociedad del giro de su denominación, sociedad actualmente en liquidación concursal, domiciliada en Avenida Club Hípico N°4676, Oficina 825, comuna de Santiago; representada legalmente por el liquidador concursal Francisco Cuadrado Sepúlveda, RUT N°9.473.544-0, domiciliado en Santa Beatriz N°100, Oficina 1301, Comuna Providencia; asimismo en régimen de subcontratación en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, representada legalmente por Juan Luis Mingo Salazar, RUT N° 7.514.489-K o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Manuel Rodríguez Norte N°730, comuna de Santiago; por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De las empresas demandadas. Lo primero que hay que señalar es que en virtud de un contrato de trabajo escrito, con fecha 9 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SPA., antes individualizada, en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, prestando servicios bajo la existencia de un régimen de subcontratación, para el cliente de su ex empleador, al cual prestó servicios durante la relación laboral correspondiente a FALABELLA RETAIL S.A. y que la hará responsables del cobro de prestaciones que se demandan. Señala que la empresa demandada FALABELLA RETAIL S.A., es una empresa que se dedica a la comercialización de bienes, y para la ejecución de su giro requiere de los servicios de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A, la cual se encarga de brindar servicios integrales de seguridad. En específico, las empresas mantenían un régimen de subcontratación para efectos de llevar adelante la instalación, mantenimiento y remodelación de la red de protección contra incendios a la empresa FALABELLA RETAIL S.A. Por lo tanto, en el desempeño de sus funciones debía informar y recibía órdenes tanto de la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SPA. y de la empresa FALABELLA RETAIL S.A. Antecedentes de la relación laboral Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SPA., el día 9 de marzo de 2016. Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado de Dibujante Proyectista. Conforme a la naturaleza de sus labores, se encontraba excluido de la limitación de jornada, de acuerdo al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Su remuneración estaba compuesta por: 1.- Sueldo Base: $ 594.599.- 2.- Gratificación Legal: $ 114.000.- 3.- “Bono

Fallo

Por tanto, es evidente que en este caso existen suficientes irregularidades para dejar en la completa indefensión procesal a esta compareciente. Por lo tanto, la causal de derecho invocada por su ex empleador no puede configurarse conforme a los hechos imputados en la carta de término de contrato de trabajo. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Existencia de un régimen de subcontratación entre SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA. y FALABELLA RETAIL S.A. SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA., es aquella sociedad, que cumple funciones referentes a llevar adelante la instalación, mantenimiento y remodelación de la red de protección contra incendios en las sucursales pertenecientes a la empresa principal FALABELLA RETAIL S.A. Es decir, SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A., se desempeña como contratista de FALABELLA RETAIL S.A., prestándole a dicha empresa el servicio de instalación, mantenimiento y remodelación de toda la red de protección contra incendios de las sucursales que mantiene la empresa principal FALABELLA RETAIL S.A. Así las cosas, la relación jurídica que une a ambas sociedades es una subcontratación laboral, regulada en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, el trabajo en régimen de subcontratación laboral está conceptualizado en el artículo 183-A del Código del Trabajo. En consecuencia, teniendo presente sus elementos, se configura el régimen de subcontratación laboral entre ambas sociedades, ya que se produce: a) La existencia de una relación laboral entre el demandan

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Nulidad del despido. Cobro de prestaciones DEMANDANTE: ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ MATAMALA DEMANDADO 1: SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA DEMANDADO 2: FALABELLA RETAIL S.A. RIT: O – 2365 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0178776 - 6 Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Dema

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