FUENTEALBA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE
Rol
T-187-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-187-2019, RUC N° 19-4-0209969-3 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por don CLAUDIO FUENTEALBA HERNANDEZ, profesor, domiciliado en pasaje Anacreonte Nº 4277 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien compareció asistido por las abogadas doña Nicole Cabagnola Caballero y por doña Francisca Hernández Carvajal. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, organismo público, representada legalmente por don Juan Evangelista Rozas Romero, ambos domiciliados en Avenida Presidente Salvador Allende Gossen Nº 2029 comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistida por la abogada doña Myriam González Jaque. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante don CLAUDIO FUENTEALBA HERNANDEZ interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en forma conjunta despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones; en forma subsidiaria, dedujo demanda por despido injustificado, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, acciones todas que dirigió en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA. Pide, en lo principal de su presentación, que se declare la vulneración alegada y conforme a ello se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa: 1.- $ 1.199.382 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 4.797.528 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 2.763.214 por concepto de bono de responsabilidad directiva y técnico pedagogía; 4.- $ 13.193.202 por concepto de indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones Junto con lo anterior, pide que se declare que su despido resulta ser injustificado por lo que la demandada deberá pagar a su parte la suma de $ 1.439.258 equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio. En forma subsidiaria, solicita que se declare que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo y que su despido ha sido injustificado por lo que debe pagársele la suma de $ 1.439.258 correspondiente al 30% de la indemnización de perjuicios; todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda sus acciones indicando que en el año 2015 siendo Director por Alta dirección pública del Colegio Escuela Poetas de Chile, don Pedro Bermúdez, lo invitó a ser parte de su equipo directivo y técnico solicitando su participación para desarrollar el proyecto educativo en dependencias del establecimiento, ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda por lo que prestaba sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 09 de marzo de 2015. Sostiene que por tal concepto percibía una remuneración ascendente a la suma de 1.199.382; refiere que como se desempeñó labores como jefe de UTP desde el año 2017, le correspondía el pago del Bono de responsabilidad directiva y técnico pedagógica el que nunca le fue cancelado en circunstancias que a otros le eran pagados. Indica que de acuerdo a sus labores debía ejercer como líder pedagógico, responsable de asesorar al director de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares, además de identificar las atribuciones y responsabilidades de los distintos miembros de la comunidad escolar en los procesos de toma de decisiones, evaluaciones y participación pero por sobre todo tener una convivencia cordial y respetuosa con la comunidad. Indica que en el año 2017 efectuó un diplomado e
Fallo
Por tanto, teniendo presente las consideraciones antes indicadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 162, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas ya invocadas todas las cuales se reproducen en esta parte de la sentencia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la demanda principal de tutela laboral interpuesta por don CLAUDIO FUENTEALBA HERNANDEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, ambas partes ya individualizadas. II.- Que SE RECHAZA la acción de despido injustificada intentada por el actor en contra de la demandada en todas sus partes. III.- Que no se condena en costas al actor por estimar que tuvo motivo plausible para liquidar. Devuélvanse a las partes las pruebas aportadas, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T- 187-2019 RUC N° 19-4-0209969-3 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones; En subsidio, demanda por despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral de conformidad al artículo 7 del
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