1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIENTOS/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-65-2020

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de enero de 2020, comparece don CLAUDIO ANTONIO BARRIENTOS BARRIENTOS, empleado, cédula de identidad N° 15.715.596-2, domiciliado en pasaje Marcela Paz N° 923, departamento N° 14, comuna de El Bosque, e interpone demanda por despedido injustificado, indebido e improcedente, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del rubro distribución, representada legalmente por don Marcelo Farfán Manns, gerente, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9.001, piso 4, comuna de Las Condes. Señala que, con fecha 03 de febrero de 2016, ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en el cargo de operario CD, con jornada de trabajo nocturna, de lunes a sábado de 23:00 a 07:00 horas, agrega que su última remuneración fue de $834.713.- Indica que, con fecha 27 de noviembre de 2019 fue despedido en conformidad a la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, mediante carta de aviso que señala “La desvinculación se encuentra legalmente justificada, por cuanto usted no ha concurrido a prestar sus servicios los días: sábado 9, lunes 18 y viernes 22 de noviembre de 2019, esto, sin presentar licencia médica valida, ni justificación de acuerdo al procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo.” Refiere que efectivamente se ausentó los tres días señalados en la carta de aviso, sin embargo estas se encuentran justificadas. Así, respecto del día viernes 22 no tuvo como llegar su trabajo debido a la convulsión social del país, hace presente que la empresa dispuso el bus de acercamiento por la dificultad de movilización llegando a las comunas periféricas, pasándolo buscar paradero 25 de Santa Rosa o 25 de Gran Avenida. Agrega que tal día no pudo llegar, debido a la dificultad de movilización incluso para llegar a su lugar de trabajo, situación que fue comunicada de inmediato a sus superiores. Explica que el día sábado 09 de noviembre de 2020 el bus de acercamiento pasó con antelación a la hora fijada por el punto de encuentro, situación que se replicó respecto de otros compañeros, informando por teléfonos a sus jefaturas directas. Manifiesta que tal día no había otra locomoción colectiva para transitar y poder llegar al lugar de trabajo. También indica que por la dinámica de la situación que vivía el país, y por la cual no todos los días se podía llegar a trabajar, muy especialmente quienes trabajábamos de noche, la empresa ofreció que trabajaran los días domingo a título de turnos extraordinarios de carácter voluntario, y teniendo como beneficio ganar un día libre y además un bono adicional en dinero. Agrega que trabajo el día domingo 24 de noviembre de 2019, con el objeto de compensar uno de los tres días libres que se ausento. Relata que el hecho del conflicto social influyó directamente en sus inasistencias, debido a que trabaja de noche, faltando locomoción colectiva en horarios nocturnos, además de vivir lejos de las dependencias donde pre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63,160 N° 3, 162, 168, 172, 420, 425 a 432, 446 a 462 y SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado, interpuesta por don CLAUDIO ANTONIO BARRIENTOS BARRIENTOS en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., ya individualizados. II.- Que SE ACOGE la prestación adeudada por concepto de feriado por la suma de $361.613.- III.- Que las cantidades señaladas de manera precedente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. VI. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de incorporación de esta sentencia al sistema SITLA, y la fecha señalada en la audiencia de juicio, téngase por notificada esta sentencia con esta fecha, a saber, el miércoles 21 de febrero de 2020. Regístrese, notifíquese, archívese en su oportunidad. RIT: O-65-2020 RUC: 20- 4-0241620-4 Dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-915

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de enero de 2020, comparece don CLAUDIO ANTONIO BARRIENTOS BARRIENTOS, empleado, cédula de identidad N° 15.715.596-2, domiciliado en pasaje Marcela Paz N° 923, departamento N° 14, comuna de El Bosque, e interpone demanda por despedido injustificado, indeb

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