Juzgado de Letras de Limache

CUNUHAY/SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA

Rol

M-95-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex-empleadora, el día 1 de junio de 2018, suscribiendo un primer contrato de trabajo en esa misma fecha y el 1 de septiembre de 2018 suscribió un segundo contrato con la demandada, en los mismos términos del primero, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público Interino de Limache. Indica que fue contratado para prestar servicios en su calidad de “cocinero”, las que desempeñó en las instalaciones de la demandada, denominadas “Restaurant TU SABOR”, ubicado en calle Serrano N°307, de esta comuna; y que en el desempeño de sus funciones recibió órdenes e instrucciones de parte del representante de la demandada, su supervisor, Pablo Andrés Arancibia Arancibia. Añade que desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas, en turnos rotativos según se consigna en el punto segundo de los referidos contratos de trabajo suscritos. Refiere que la remuneración mensual convenida era un sueldo equivalente a un ingreso mínimo mensual, ascendente al término de la relación laboral a $301.000.- (trescientos un mil pesos). En cuanto a la vigencia de la relación laboral, explica que el primer contrato era de plazo fijo hasta el 30 de septiembre de 2018; y que en cambio el segundo contrato de trabajo se acordó su vigencia indefinida. Como antecedentes del término de la relación laboral, relata que el día 1 de julio de 2019, al solicitar el pago de sus remuneraciones fue despedido verbalmente por su jefe directo y representante de la demandada, Pablo Andrés Arancibia Arancibia, y que en dicho momento la demandada no le pagó la remuneración correspondiente al mes de junio de 2019 y no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Añade que la demandada tampoco le otorgó el feriado legal correspondiente al periodo junio 2018 a junio de 2019 y no compensó el feriado proporcional respectivo. A título de antecedentes y trámites posteriores al despido, aporta q

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 19 de febrero de 2020 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-95-2019 sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don LUIS IVÁN CANUHAY UMAJINGA, de nacionalidad ecuatoriana, cocinero, domiciliado en calle Dolores, pasaje Las Violetas N°21, comuna de Limache, en contra de su ex-empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA, del giro actividad de restaurantes, representada legalmente, por Pablo Andrés Arancibia Arancibia, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados con casa matriz ubicada en calle Serrano N°307, comuna de Limache. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción señalando lo siguiente: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex-empleadora, el día 1 de junio de 2018, suscribiendo un primer contrato de trabajo en esa misma fecha y el 1 de septiembre de 2018 suscribió un segundo contrato con la demandada, en los mismos términos del primero, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público Interino de Limache. Indica que fue contratado para prestar servicios en su calidad de “cocinero”, las que desempeñó en las instalaciones de la demandada, denominadas “Restaurant TU SABOR”, ubicado en calle Serrano N°307, de esta comuna; y que en el desempeño de sus funciones recibió órdenes e instrucciones de parte del representante de la demandada, su supervisor, Pablo Andrés Arancibia Arancibia. Añade que desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas, en turnos rotativos según se consigna en el punto segundo de los referidos contratos de trabajo suscritos. Refiere que la remuneración mensual convenida era un sueldo equivalente a un ingreso mínimo mensual, ascendente al término de la relación laboral a $301.000.- (trescientos un mil pesos). En cuanto a la vigencia de la relación laboral, explica que el primer contrato era de plazo fijo hasta el 30 de septiembre de 2018; y que en cambio el segundo contrato de trabajo se acordó su vigencia indefinida. Como antecedentes del término de la relación laboral, relata que el día 1 de julio de 2019, al solicitar el pago de sus remuneraciones fue despedido verbalmente por su jefe directo y representante de la demandada, Pablo Andrés Arancibia Arancibia, y que en dicho momento la demandada no le pagó la remuneración correspondiente al mes de junio de 2019 y no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Añade que la demandada tampoco le otorgó el feriado legal correspondiente al periodo junio 2018 a junio de 2019 y no compensó el feriado proporcional respectivo. A título de antecedentes y trámites posteriores al despido, aporta que no habiendo la demandada otorgado el finiquito respectivo, interpuso en contra de su ex empleadora un reclamo administrativo, ante la Inspección del Trabajo de Limache, citándose a las partes a comparendo de

Fallo

se declara que el desahucio o despido ejercido por el empleador, respecto al contrato de trabajo celebrado entre las partes el 1 de junio de 2018, y que implicó la separación del trabajador a contar del 1 de julio de 2019, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. OCTAVO: Actividad probatoria del demandante. Que, no obstante lo señalado a propósito de la admisión tácita de los hechos contenidos en el libelo de la demandada, se advierte que el resto de la prueba incorporada al juicio por el actor, ha sido contundente para verificar sus pretensiones. En efecto, la prueba documental se aprecia como seria y autentica, dando cuenta del reclamo, y comparecencia ante el ente administrativo. En cuanto a las cotizaciones, se constata en la cartola correspondiente a FONASA que no constan los aportes enterados por el empleador demandado; en la cartola de AFP Modelo, consta que en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2018 existe declaración y pago –aunque atrasados- como asimismo consta que en el período comprendido entre enero y marzo de 2019 existe declaración, mas, no el pago de las cotizaciones, y no consta declaración o pago posterior asociado al RUT de la empresa demandada. Finalmente, en el certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía emitido por AFC Chile II S.A., no consta declaración o pago asociado al RUT de la empresa demandada. Por ende, de forma adicional a la

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Limache, veintiuno de febrero de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 19 de febrero de 2020 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-95-2019 sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don LUIS IVÁN CANUHAY UMAJINGA, de nacionalidad ecuatoriana, cocinero, domiciliado en calle

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