1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OROZCO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

T-1950-2018

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Gratificaciones legales, Horas extras, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Nathaly Orozco Pizarro, RUT: 16.452.071-4; chilena, representada por don Raúl Toro González, RUT: 15.783.266-2, y Rubén Bustillos Borja, RUT: 9.668.002-3, abogados, todos con domicilio en Santa Lucía N°280, Oficina 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, solicita el reconocimiento de la relación como laboral y de carácter indefinido, subterfugio laboral, cobro de cotizaciones previsionales y demás prestaciones, en contra de Fundación Instituto Profesional Duoc UC, RUT: 72.754.700-2, cuyo representante legal es Ricardo Paredes Molina, ambos con domiciliados en Esquina Blanca N°501, comuna de Maipú, y/o Avenida Antonio Varas N°666, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 3 de abril de 2013, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, celebrando un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2013. Sostiene que se celebraron contratos a plazo fijo, por la duración del periodo académico, en marzo de cada año académico cuya duración se extendía hasta diciembre del mismo año, hasta el año en que se interpuso la presente demanda. Añade que, en todo momento la actora realizó las mismas funciones, y en las mismas condiciones contractuales. Cumplía funciones de docencia en formación cristiana, en la sede de la demandada ubicada en la comuna de Maipú. Recibiendo una remuneración mensual de $ 1.311.739, según contrato de fecha 5 de marzo de 2018, modificado por anexo de fecha 31 de agosto de 2018. Expresa haberse visto privada de parte importante de las prestaciones y derechos que en virtud del Código del Trabajo y demás normas legales le corresponden. Destaca que durante los meses de enero y febrero existía un traba

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Señala que es efectivo que la actora prestó servicios para DUOC UC en virtud de distintos contratos de trabajo a plazo fijo entre marzo a diciembre durante los años 2013 a 2018, niega que la trabajadora desempeñara labores de forma dependiente durante los meses de enero, febrero y primeros días de marzo de cada año. Y que, si alguna labor ejecutó en el período señalado no fue en virtud de su contrato de trabajo sino como trabajadora independiente bajo un vínculo jurídico a honorarios. Afirma que la denunciante desempeñó labores de Profesora en Formación Cristiana de DOUC UC ubicada en la calle Esquina Blanca N°506, comuna de Maipú, y es efectivo que varió el número de horas de clases entre cada semestre en que desempeñó sus labores. Por otro lado, indica que la actora no tiene acción judicial de declaración de relación laboral de los contratos de plazo fijo que celebró con DUOC UC antes de marzo de 2018 debido a que libre y espontáneamente suscribió finiquitos con todas las formalidades legales luego de su extinción; finiquitos que no impugna en el presente juicio. Asimismo, expresa que respecto a los contratos celebrados antes de diciembre de 2017, transcurrió el plazo de prescripción de 2 años previsto en el artículo 510 inciso 1° del CT, careciendo de acción judicial para impugnar la legalidad de los mismos. En resumen, niega que la actora desempeñó una relación laboral indefinida, no concurriendo la presunción de contrato de trabajo indefinido del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, consistente en haber existido más de dos contratos plazos fijos por 12 meses o más en un período de 15 meses contados desde la primera contratación. Indicando que en el plazo de 15 meses contados desde la primera contratación de la actora, existieron solo dos contratos a plazo fijo. Añade que, el certificado expuesto por la contraparte no altera lo indicado en el punto anterior, pues no es un certificado de antigüedad laboral que constata una relación laboral indefinida, sino una constatación orden a que la actora ha celebrado varios contratos a plazo fijo con DUOC UC, cuya vigencia ha comenzado la segunda semana de marzo y, se ha extinguido en el mes de diciembre, no indicando en ninguna parte que los mismos dieron origen a un contrato de carácter indefinido. Y

Fallo

por tanto vulneratorio de derechos fundamentales por parte de la demandada. Por ende, señala haber sido víctima de una discriminación arbitraria e ilícita respecto a: 1) Mantención en el tiempo de una modalidad de contratación efectuada mediante constantes contratos de plazo fijo por la duración del período académico desde el 2013 hasta la fecha de la presente causa. 2) Celebración de contratos de duración indefinida para diversos trabajadores de la denunciada, en razón de que la mantención de la modalidad de constantes contratos de plazo fijo suponía la infracción a variados derechos consagrados en favor de los trabajadores en el Código del Trabajo. 3) Discriminación sufrida en la forma y modalidad de celebración de contratos de trabajo por no concurrir en la actora ninguna calidad que forzara a la celebración de contratos de duración indefinida. 4) La merma en sus condiciones laborales por no entender la contraria que el contrato de trabajo tiene la naturaleza de indefinido. 5) Al no concurrir en la demandante ninguna calidad o situación que fuerce a la celebración de contratos de duración indefinida por parte de Duoc UC con el objeto de evitar infracciones a los derechos establecidos en beneficio de los trabajadores, sufriendo dicha discriminación no solo respecto de otros trabajadores del demandado, sino que respecto de cualquier trabajador que sus relaciones laborales están guiadas por el principio de primacía de la realidad. 6) Modificación unilateral de la demandada r

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Nathaly Orozco Pizarro, RUT: 16.452.071-4; chilena, representada por don Raúl Toro González, RUT: 15.783.266-2, y Rubén Bustillos Borja, RUT: 9.668.002-3, abogados, todos con domicilio en Santa Lucía N°280, Oficina 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana,

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