PAVEZ/INVERSIONES POSEIDON LTDA.
Rol
T-1339-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demandada han provocado una vulneración a sus derechos fundamentales establecidos en el Art. 19 Nº 1 de la Constitución, generando una situación de acoso y hostigamiento laboral. Estima asimismo que estos hechos le han producido daño moral producto de la enfermedad con ocasión de la relación de trabajo, con consecuencias en su vida personal y familiar, además de laboral, toda vez que la situación le ha significado una alteración en sus condiciones de vida. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, feriado proporcional e indemnización por daño moral que cifra en la suma de $10.000.000. En subsidio se interpone demanda de despido indirecto, con análogos argumentos y peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, pidiendo el rechazo de la misma en base a los siguientes argumentos. Señala que la mayoría de los hechos que se contienen en la demanda no son efectivos, señalando que la demandante ingresó a prestar servicios como ayudante de cocina con fecha 22 de enero de 2019, con una remuneración de $400.000, que fue pactada en anexo de 01 de abril de 2019 más gratificación, niega que la demandante haya sido objeto de hostigamiento de parte de sus jefaturas, menos aun por una solicitud de aumento de remuneración, el que fue pactada en última instancia el día 01 de abril de 2019. Respecto de los sucesos del día 11 de junio de 2019, se explica que ese día cerca de las 12:00 horas se comenzó sentir un pequeño olor a gas, constatándose que se producía porque el gas del se estaba acabando, por lo que el hecho se solucionó por medio de el llenado del mismo, sin riesgos alguno para el local o sus trabajadores, que la demandante llegó aproximadamente a las 16:00 horas, luego de lo cual se dirigió al jefe del local, interrumpiendo una reunión, por el olor a
Fundamentos
motivos y causas: el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales por parte del empleador, originando la vulneración de los derechos del trabajador. De esta forma la voz “despido” utilizada por el legislador equivale a término de la relación laboral, única forma de vincular el principio de igualdad y no discriminación a los efectos del incumplimiento, en atención a que en ambas situaciones el trabajador dispondrá de idénticas acciones para hacer valer y reclamar los derechos vulnerados derivados del incumplimiento de las obligaciones por el empleador. 11º.- Que, en consecuencia, se debe concluir que no existe razón para excluir el denominado “autodespido” o “despido indirecto” de la situación que regula el artículo 489 del estatuto laboral, disposición legal que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnerados con ocasión del término de la relación laboral; finalidad que no se cumpliría si sólo se estima aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador, de manera que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador. En este contexto, si el empleador con ocasión del despido vulneró las garantías fundamentales del trabajador, - y no sólo las obligaciones que emanan del contrato-, con mayor razón si éste desea poner término a la conculcación de sus derechos fundamentales y los propios del contrato de trabajo, debe ser protegido por el ordenamiento jurídico, a través de las mismas acciones y derechos que tendría si es despedido por un acto voluntario de su empleador, lo contrario significaría desconocer los citados principios que informan el Derecho del Trabajo y, dejar al trabajador en una situación de desprotección, porque se lo obliga a permanecer en una relación laboral que afecta sus derechos fundamentales.”
Fallo
Por tanto, esta defensa de la demandada será desestimada. SÉPTIMO; Que en cuanto al fondo del asunto, el Art.493 del Código del Trabajo establece una regulación especial sobre la prueba en materia de tutela laboral de derechos fundamentales, la que se basa en un menor nivel de estándar probatorio que se exige a la parte demandante, que solo debe incorporar indicios de la situación de vulneración de derechos fundamentales que se reclama, cumplido lo cual es carga de la parte demandada acreditar con plena prueba la justificación de su actuar, lo que lógicamente implica también la posibilidad de probar que no es cierto lo que afirma la demandante, toda vez que sería ilógico sostener que en sede de tutela laboral derechos fundamentales el demandado no tiene la opción de sostener como defensa que los hechos narrados en la demanda no son ciertos. De esta manera, la empresa en el caso puede justificar la proporcionalidad de los hechos que se le atribuyen, pero también puede negar la efectividad de ellos, en el caso puede alegar que no existieron actos de hostigamiento o de acoso laboral, por lo que malamente dichos hechos pueden ser calificados vulneración de derechos fundamentales, lo que corresponde es que la demandante incorporar indicios que efectivamente los hechos existieron, al tenor de la teoría del caso que se expone en la demanda, en este caso, que efectivamente la demandante fue objeto de acoso de hostigamiento de parte de la sus jefaturas, tales como impedirle concurrir
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Marisol Alejandra Pavez Flores, cédula de identidad número 17.918.746-9, domiciliada para estos efectos en Av. Macul Nº 3198, comuna de Macul, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido indirecto, en contra de la empresa Inversiones Poseidón L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica