CORTÉS/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS
Rol
O-1477-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de acuerdo a los preceptuado en el propio Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, el solo resultado positivo a una droga no constituye por sí misma la causa legal invocada, debiendo la Compañía acreditar en definitiva como dicho resultado constituye un incumplimiento grave, a la luz de los preceptuado por los Tribunales superiores de Justicia. En virtud de lo expuesto y de lo que se acreditará en juicio, evidenciándose que el despido del que fue víctima constituye un despido injustificado o improcedente, solicita se declare que: a. El despido de don Manuel Cortés realizado con fecha 25 de septiembre de 2019, es de carácter injustificado y/o improcedente. b. En virtud de lo anterior que se condene a la demanda de autos al pago de los siguientes conceptos: ( Indemnización por aviso previo, por la suma de $1.813.323.- ( Indemnización por años de servicio, por la suma de $7.253.292.- ( Feriado Proporcional, por la suma de $1.494.448.- ( Recargo Legal del Artículo 168 del Código del Trabajo $5.802.633.- c. Que se condene a la demandada de autos al pago de los correspondientes intereses. d. Que se condene a la demandada al pago de costas. e. O en su defecto, el monto o porcentaje que se estime de justicia determinar, toda vez que puede haber diferencias en los cálculos del finiquito al no tener a la vista su última liquidación de sueldo. SEGUNDO: Que, la parte demandada COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, contestó la demanda de autos, reconociendo la relación laboral entre las partes por la duración expresada, pero negando que las remuneraciones ascendieran al monto afirmado, expresando que su monto ascendía a $1.689.279. Luego dice que el trabajador demandante prestó sus servicios desde el 01 de marzo de 2016 hasta la fecha del despido, desempeñándose en el cargo de Operador Procesos y labores asociadas al mismo, que, según la práctica, naturaleza y/o la descripción de éstas el trabajador declaró expresamente conocer y aceptar. Al respecto, precisa el Operador Pr
Fallo
por lo expuesto en el motivo que antecede son ineptos para probar que a la época de la práctica de tal medición la persona examinada estaba bajo la influencia de las drogas –en este caso marihuana- por un consumo actual e inmediato o a lo menos con la temporalidad necesaria para provocar la perdida de las capacidades mentales y físicas que tal consumo conlleva, es que no puede sino entenderse que el despido fue injustificado, en tanto resulta imposible datar la fecha probable de consumo, que bien pudo haber sido durante los días del periodo de descanso del actor, que conforme a su jornada excepcional y según evidencia su informe de asistencia incorporado bajo el número 17 de la prueba documental de la demandada, se extendió entre los días 21 y 27 de agosto del año 2019, esto es, hasta menos de 3 días completos antes de practicarse el examen (conforme a la hora de la toma de muestra que indica el documento 12 de la prueba ya referida), por lo que se acogerá la demanda en ese apartado y se declarará el despido como injustificado. DECIMOTERCERO: Que, se dará lugar a la compensación del feriado proporcional en el monto reclamado, en tanto en la carta de despido se reconoce deber precisamente la cantidad de $1.494.448. DECIMOCUARTO: Que, por último, se accederá a la compensación sólo en la parte que pide la suma de $833.324 por concepto saldo de préstamo blando de negociación colectiva, en tanto las liquidaciones de remuneraciones efectivamente arrojan que se adeudaban 15 cuotas
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: L032 Despido Injustificado. DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO CORTÉS ALANCAY. DEMANDADA: COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS. RIT: O-1477-2019 RUC: 19- 4-0230580-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag
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