1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS X FORCE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABA

Rol

I-539-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Art. 305 inciso tercero C. del T. Negociación colectiva

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS Con fecha 15 de noviembre del año 2019, la Comisión Negociadora del SINDICATO INTEREMPRESA X FORCE, presentó proyecto de contrato colectivo a la empresa Alianza Seguridad Limitada R.U.T. 76.911.070-4. Con fecha 25 de noviembre del mismo año, la empresa entregó respuesta a la Comisión Negociadora del Sindicato, depositada en la Inspección del Trabajo, mediante la cual se formularon las siguientes reclamaciones e impugnaciones al proyecto de contrato colectivo: • Impugna la forma de notificación del Contrato Colectivo. • Que se presenta el proyecto un periodo declarado no apto de negociación. • Que, el proyecto es presentado por un sindicato Interempresa que no reúne el quórum del art. 277 del Código del Trabajo para ser un sindicato de empresa. • Que, el proyecto es presentado por un sindicato Interempresa que agrupa socios que se desempeñan en empresas de diferentes rubros o actividades económicas. • Que, impugna 191 trabajadores contenidos en la nómina, por estar afectos a otro instrumento colectivo. • Reclama respecto de trabajadores que no pertenecen a la empresa. Con fecha 29 de noviembre del año 2019, la Comisión Negociadora del Sindicato, formuló observaciones a las reclamaciones e impugnaciones presentadas por la parte empleadora y formuló reclamaciones de legalidad a la respuesta presentada por el empleador. Así, respecto a las impugnaciones y reclamaciones en particular formuladas por la empresa, la Comisión Negociadora señaló lo siguiente: • Que, en cuanto a la notificación del proyecto de contrato colectivo, ello se efectúo a través de la Inspección del Trabajo cumpliendo con los requisitos dispuestos en la Ley. • Que, en cuanto al periodo no apto para negociar se da cuenta que existe en la empresa contrato colectivo vigente por lo que no se cumplen los supuestos de la norma en rigor. • Que, respecto de los trabajadores impugnados, los mismos no se encuentran sujetos a convenio colectivo vi

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Reclamo. Que, ha comparecido don Oscar Olavarría Baillon, Abogado, en representación, en calidad de mandatario del SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS X FORCE (en adelante SINDICATO INTEREMPRESA X FORCE), RSU 1302/1522, representado legalmente por su directorio compuesto por don Mario Andrés Valenzuela Correa, don Abraham Alexander Reyes Rojas, y doña Pabla Consuelo Leiva Sotomayor, todos trabajadores y todos domiciliados para estos efectos en Quetalco Nº 6140, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quienes interponen reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por don Juan Pablo Alveal Arriagada, todos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1275, Providencia, todo en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS Con fecha 15 de noviembre del año 2019, la Comisión Negociadora del SINDICATO INTEREMPRESA X FORCE, presentó proyecto de contrato colectivo a la empresa Alianza Seguridad Limitada R.U.T. 76.911.070-4. Con fecha 25 de noviembre del mismo año, la empresa entregó respuesta a la Comisión Negociadora del Sindicato, depositada en la Inspección del Trabajo, mediante la cual se formularon las siguientes reclamaciones e impugnaciones al proyecto de contrato colectivo: • Impugna la forma de notificación del Contrato Colectivo. • Que se presenta el proyecto un periodo declarado no apto de negociación. • Que, el proyecto es presentado por un sindicato Interempresa que no reúne el quórum del art. 277 del Código del Trabajo para ser un sindicato de empresa. • Que, el proyecto es presentado por un sindicato Interempresa que agrupa socios que se desempeñan en empresas de diferentes rubros o actividades económicas. • Que, impugna 191 trabajadores contenidos en la nómina, por estar afectos a otro instrumento colectivo. • Reclama respecto de trabajadores que no pertenecen a la empresa. Con fecha 29 de noviembre del año 2019, la Comisión Negociadora del Sindicato, formuló observaciones a las reclamaciones e impugnaciones presentadas por la parte empleadora y formuló reclamaciones de legalidad a la respuesta presentada por el empleador. Así, respecto a las impugnaciones y reclamaciones en particular formuladas por la empresa, la Comisión Negociadora señaló lo siguiente: • Que, en cuanto a la notificación del proyecto de contrato colectivo, ello se efectúo a través de la Inspección del Trabajo cumpliendo con los requisitos dispuestos en la Ley. • Que, en cuanto al periodo no apto para negociar se da cuenta que existe en la empresa contrato colectivo vigente por lo que no se cumplen los supuestos de la norma en rigor. • Que, respecto de los trabajadores impugnados, los mismos no se encuentran sujetos a convenio colectivo vigente, sino que fueron objeto de una extensión de beneficios de un contrato colectivo negociado por otro Sindicato ya caducado, sin ser parte de dicha negociación. • Que en cuanto al incumpli

Fallo

Por tanto, y en virtud de lo ya señalado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 340 letra f del Código del Trabajo, solicitamos tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución N°575 de fecha 13 de diciembre del presente año, acogerlo a tramitación y en definitiva: 1.- Dejar sin efecto el rechazo de la reclamación que pone término al proceso de negociación colectiva, ordenando que este siga bajo las normas de negociación reglada. 2.- Que se deja sin efecto el rechazo a la reclamación formulada respecto de la respuesta de la parte empleadora a cuanto, a no dar respuesta a los puntos del petitorio, acogiendo en su lugar la reclamación deducida por la parte trabajadora. 3.- Que se deja sin efecto el rechazo a la reclamación de la trabajadora en lo referente a no contener la respuesta del empleador piso de negociación conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo, acogiendo dicha reclamación aplicando la sanción dispuesta en el artículo 337 del Código del Trabajo. 4.- Que se confirma en lo demás dicha resolución”. El recurso de reposición interpuesto por su parte, fue resuelto por la Inspección del Trabajo mediante la resolución Nº 587 de fecha 19 de diciembre del año 2019, notificada en la misma fecha. Dicha resolución rechaza la reposición de su parte, teniendo por no presentado el proyecto de contrato colectivo, siendo por tanto esta la resolución reclamada en esta causa, resolviendo en lo pertinente, el rechazo de dicho recurso de

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamación en negociación colectiva RECLAMANTE: SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS X FORCE RECLAMADO: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIENCIA RIT: I – 539 – 2019 RUC: 19 - 4 – 0239773 - 2 Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIME

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