ARAVENA/EULEN CHILE S.A.
Rol
O-475-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores al despido. La relación laboral y sus condiciones. Indica que ingresa a trabajar para la demandada el 18 de mayo del año 2009 desempeñan las labores de guardia de seguridad, modificándose su contrato el 1 de julio del año 2018, para desempeñar las labores de administrativo para la Autopista de la Ruta del Maule, reconociéndole los años de servicio anteriores. En cuanto a la naturaleza de sus funciones, señala que sus servicios consistían en la labor de administrativo para la autopista Ruta del Maule lo que implicaba realizar contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, confección de planillas de trabajadores, cálculo de horas extras, llenar licencias médicas, cerrar mes para el pago de sueldos, labores que desarrollaba en una jornada de 45 horas semanales y encontrándose convenida una remuneración compuesta de sueldo base de $375.000, gratificación legal por $93.750, colación por $23.000, movilización por $23.000, lo que da un total de $514.750, teniendo una irreprochable conducta con relación a las funciones laborales sin que existieran cartas de amonestación. 3.- Los hechos en relación con su despido. Argumentos de la demanda. Reitera que nunca tuvo reclamo alguno respecto de sus funciones, pero que el 13 de junio de 2019 es despedido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la que se funda , conforme al aviso de despido, en atribuirle responsabilidad directa de la sanción que sufre la demandada, por el despido vulneratorio de dos trabajadores, en circunstancias que fue la demandada la que incurrió en irregularidades laborales y el único responsable es la empresa, siendo el actor un simple administrativo encargado de efectuar liquidaciones de sueldo, recibir licencias de los trabajadores y llevar el control de los días trabajados para realizar sus liquidaciones, sin que tenga facultad de administrar personal y solo es un ten
Fundamentos
motivos disciplinarios y el derecho a la impugnación del despido ante un organismo neutro, así como el derecho a una indemnización por fin de servicios y otras medidas de protección de los ingresos y facilidades instrumentales de consulta e información de los representantes de los trabajadores. Afirma que resulta aplicable lo que demandante denomina principio de la norma más favorable, consistente , en su concepto en que, ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni de especialidad. Termina el actor citando y transcribiendo de manera parcial, jurisprudencia en apoyo de su pretensión. TERCERO. La contestación de la demanda, sus excepciones y defensas, síntesis de sus argumentos de hecho y de Derecho. 1.- hechos de la demanda que son efectivos. La demandada indica ser efectiva la contratación del actor en el cargo de administrativo para autopista Ruta del Maule, prestando tales servicios desde el 1 de Julio de 2018, pero reconociéndole antigüedad desde el 18 de Mayo de 2009, labores que efectivamente desempeñaba en jornada de 45 horas semanales, siendo su contratación de carácter indefinida, contrato que efectivamente termina por despido fundado en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, con fecha 13 de Junio de 2019 y siendo su remuneracion, para los efectos del artículo 172 del Código citado , de $ 514.750. 2.- En relación a los hechos despido. Indica que las labores del actor, como su denominación lo indica, correspondían a tareas administrativas, tales como recepción de correspondencia, atención de público, confección de documentos, asistencia en labores de recursos humanos, las que debía realizar en la sucursal de la empresa en la ciudad de Talca, ubicadas en calle 4 Norte n° 788 en donde realizaba esencialmente labores de recepcionista. Expresa que el 25 de abril de 2019, un ministro de fe de este mismo juzgado, notifica la denuncia de tutela RIT T-60-2019, notificación que es recibida por el actor y, posteriormente, el 29 de abril pasado, el demandante recibe una nueva notificación en los autos RIT T-58-2019, notificaciones que fueron material y directamente recibidas por el demandante y en las que se le entregaron todos los documentos propios de tal actuación judicial, vale decir, copia de la demanda y de su proveído, que contenía la citación a audiencia preparatoria, fijada para el día 3 de Junio en el caso de la causa RIT T-60-2019, y para el 5 de Junio, en el caso de la causa RIT T-58-2019. Señala la demandada que el actor no entregó estos documentos a persona alguna, ni dio avisó a persona alguna que estos documentos se habían recibido por su parte y luego, el 3 de junio de 2019, con ocasión de la visita a la zona de un abogado externo de la demandada, don David Madrid, el demandante le señalo haber recordado la recepción de las notificaciones, lo que informó en es
Fallo
se acuerda que tenía algo pendiente y le indica que hace un mes atrás le habían notificado dos demandas de tutela y el actor le dice que se le olvido notificarlo a al testigo, le dice que se las mande ahora y se percata que el día anterior se había realizado una audiencia y la otra causa a los dos días era la audiencia y no hubo opción de defenderse. Información respecto de la que no existe prueba que la contradiga, por el contrario, se reafirma con la incorporación del correo electrónico emanado del demandante, dirigido al señor Leiva el 3 de junio de 2019 y con los dichos del mismo actor en su confesión en la que, no obstante esforzarse en sostener que no era su función comunicar la recepción de notificación de demandas, en estrados reconoce que llamó a Cristian Leiva y le comenta de la situación, en cuanto no le había llegado ninguna petición de documentación laboral de unas demandas en curso, aquel le pide que revisen los Rit. Conversó con él, le explicó lo que había pasado, que estaban esas demandas ahí, las revisa y le dice que había una ese mismo día y el absolvente le señala porque no le habían mandado a pedir documentación. Le dice que vean lo que pueden hacer , que envíen rápidamente la documentación laboral a las personas ya mencionadas. El examen de las causas Rit T-58 y T-60, ambas del 2019 y de este mismo tribunal, traídas a la vista como prueba de la demandada, permite establecer como hecho acreditado que efectivamente fue el actor quien el 25 y 28 de abril re
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: GARY ALEXIS ARAVENA ARAVENA DEMANDADO: EMPRESA EULEN CHILE S.A. RIT O-475-2019 RUC N° 19-4-0212637-2 Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Gary Ale
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