COMERCIALIZADORA FAMILY SPA/NSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RANCO
Rol
I-16-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2019, comparece don JAVIER ANDRÉS DELGADO CASTILLO, abogado, en representación convencional de COMERCIALIZADORA FAMILY SpA, rol único tributario número 77.188.140-8, no indica giro, ambos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo número 301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana quien deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL DEL TRABAJO DEL RANCO (Ex IPT La Unión) representada legalmente por su Jefe de Servicio, don HENNY FUENTES GRUNEWALD, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Letelier 305, comuna y ciudad de La Unión, por el pronunciamiento de la RESOLUCIÓN NÚMERO 139, que fuese notificada a su representada por carta certificada el día 25 de octubre de 2019, por aplicación del artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva que se enmiende o corrija la Resolución N°139, por contener vicios al momento de resolver el escrito de reconsideración, ordenando eliminar o, en su defecto, rebajar al mínimo legal o al monto que el tribunal determine, la multa con la cual se sancionó a su representada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: La actora señala en su demanda, que la Resolución N°139, ha confirmado incorrectamente una multa cursada a la parte reclamante, respecto de la cual había solicitado formalmente dejarla sin efecto en su totalidad por existir manifiesto error de hecho al aplicar la sanción a través de una reconsideración por la vía administrativa. La reclamante refiere asuntos previos a la demanda relativos a que la acción se dedujo dentro de plazo, que el Juzgado de Letras de la Unión es el competente, siendo el procedimiento aplicable el ordinario. Según las alegaciones que expresa en su escrito y que se dan por reproducidas. En cuanto al fondo, fundamenta su reclamo en los hechos y fundamentos de derecho que se transcriben: 1.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: 1.1. Resolución De Multa N°8337/19/49: Con fecha 4 de julio de 2019, se llevó a cabo una fiscalización en la sucursal de Family Shop en la comuna y ciudad de La Unión, a cargo de don Claudio Asenjo González, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco (Ex ICT La Unión), quien constató una supuesta infracción al Código del Trabajo, levantando en ese momento notificación de inicio de procedimiento de fiscalización. Luego de ello, tal como se acreditará oportunamente, sin recabar ni solicitar mayores antecedentes omitiendo el principio básico de bilateralidad de la audiencia que debe disponer todo acto administrativo, dictar la resolución de multa N°8337/19/49 con fecha 9 de julio de 2019. En dicho instrumento, el fiscalizador deja constancia de una supuesta infracción a la normativa laboral, específicamente a los artículos 203 y 208 en relación con el inciso 5° del art 506 del Código del Trabajo, la cual, a su juicio, habría consistido en la existencia de un incumplimiento a las leyes laborales de protección a la maternidad de la
Fallo
por tanto, tenía la carga de la prueba de encontrarse en alguno de los dos supuestos de dicha norma. Que, en reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción, al no acreditarse error de hecho. Tal como se le señaló en la resolución de reconsideración, la empresa alegó error de hecho consistente en que (i) siempre dio cumplimiento al otorgamiento de sala cuna de la trabajadora mediante un “Convenio Bono Compensatorio Sala Cuna”, el cual habría sido acordado el 02.04.2019, y pagado a razón de tal acuerdo; (ii) el fiscalizador no le dio tiempo para exhibir la documentación consistente en el convenio ya referido; y (iii) el monto de la multa aplicado habría sido desproporcionado en relación a los rangos establecidos en el art. 208 del Código del Trabajo. Sin embargo, el error de hecho fue descartado pues: (i) La empresa tiene la obligación de otorgar sala cuna en los términos artículo 203 del Código del Trabajo, en alguna de las 3 modalidades previstas por el legislador laboral, por tanto, siendo sujeto obligado le corresponde la carga de prueba de haber cumplido. En la especie, ello no ocurre pues la empresa no acreditó haber cumplido a través de alguna de las 3 modalidades de la norma referida. (ii) Efectivamente, en forma excepcional, la Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad de interpretar la ley laboral conforme al art. 1º del D.F.L. Nº 2 de 1967 Ley Orgánica de este Servicio, ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales
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Partes : “Comercializadora Family Spa Con Inspección Comunal del Trabajo de Ranco”. Materia : Reclamo multa administrativa. RIT : I-16-2019. RUC : 19-4-0230619-2 En la Unión, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2019, comparece don JAVIER ANDRÉS DELGADO CASTILLO, abogado, en representación convencional de COMERCIALIZAD
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