Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LÓPEZ CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-545-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto de los cuales existió conformidad: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Funciones del actor. 3.- Causal de despido. 4.- Firma del finiquito con reserva de derecho. 5.- Descuento del aporte al seguro de cesantía por la suma que se señala en la demanda que corresponde a $2.612.555.-. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del actor por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que fundamentan la causal. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte del seguro de cesantía reclamado. 4.- Efectividad de ser procedente las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a diferencia de indemnización por años de servicios y diferencia por indemnización del aviso previo. En la afirmativa hechos y montos que se solicitan. QUINTO: En orden a acreditar sus alegaciones o defensas el demandado ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Carta de aviso de despido, de fecha 27 Septiembre 2019. 2.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 4 de Octubre de 2019. 3.- Certificados de Saldo de Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía. 4.- Contrato Colectivo de Trabajo Jumbo Supermercados Administradora con Sindicato de Establecimiento Jumbo Bio-Bio. SEXTO: La parte demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 15 de diciembre de 2004. 2.- Liquidación de sueldo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019 de la demandante. 3.- Notificación de término de contrato de trabajo con fecha 27 de septiembre de 2019. 4.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 04 de octubre de 2019. CONFESIONAL Se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada don Roberto Donoso Navarro, quien no

Fundamentos

considerando esto, la remuneración mensual sería $1.442.573.-, adicional a ello un bono de producción por la suma de $859.539 pesos, el que se devengaba mensualmente y se pagaba en el mes de marzo del año siguiente. El día 27 de septiembre de 2019 se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la presente fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente “La aplicación de la referida causal se configura, por un cambio en las condiciones de mercado, atendido lo cual la administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa, como en el local especifico en el que usted se desempeña, suprimiendo las funciones que usted realiza en virtud del cargo de jefe de sección que desempeña. Con fecha 16 de octubre del año 2019, firmó finiquito ante la Notaria José Joaquín Tejos Henríquez de la ciudad de Chillán, con reserva de derecho, la cual textualmente indica “me reservo el derecho de reclamar en juicio la causal de término invocado por mi empleador, descuento del seguro de cesantía, diferencias en el cálculo de indemnización de años de servicios y aviso previo, bono anulo, enfermedad profesional, horas extras y bono de colación”. En cuanto a las prestaciones adeudadas: Solicita se condene al demandado a pagar las sumas, por las prestaciones que se indican: • Diferencia de Indemnización por Años de Servicio, por la suma de $847.044.- • Diferencia de Indemnización por Aviso Previo, por la suma de $77.000.- • Recargo legal del 30%, por la suma de $4.760.502.- • El descuento por concepto de seguro cesantía ascendente a la suma de $2.612.555.- • Bono de desempeño 2019 (correspondiente al periodo marzo - septiembre) por la suma de 4501.397.-

Fallo

POR TANTO, solicita se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones indicadas, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Se presenta doña Alexandra de Grenade Errázuriz, abogado, domiciliada en calle Claudio Arrau N° 509, 2° piso, oficina A, Chillán, en representación de “Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, quien contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas. Funda esta contestación en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Controvierte que exista una diferencia en la base de cálculo por la suma de $77.000 y que ésta consistiera en una asignación en especie de almuerzo, once y desayuno equivalente a este monto establecido en el contrato colectivo. De hecho, el contrato colectivo no indica un monto respecto de ella, y conforme con el artículo 172 del Código del Trabajo para el pago de las indemnizaciones la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador…. y las regalías o especies avaluadas en dinero” y como en el contrato colectivo no está avaluada no debe incluirse. Para que el bono de desempeño sea exigible es condición que el contrato esté vigente al momento de su pago. Es efectivo que fue despedido por la causal necesidades de la empresa, fundado en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del área dónde se desempeñaba la actora. Indica en cuanto a la devolución de la suma descontada por AFC, que es improcedente, po

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Christian Andrés López Pavlicevic DEMANDADO: Jumbo Supermercados Administradora Ltda. RIT: O-545-2019 RUC: 19-4-0229059-8 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Christian Andrés López Pavlicevic,

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