GARRIDO CON SOUYET E HIJAS LIMITADA
Rol
O-927-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en este juicio vamos a solicitar al tribunal dictó sentencia en forma inmediata respecto a la situación que nos ocupa, adicional esta parte de va a desistir de la pretensión respecto del termino del contrato en el artículo l artículo 160 N° 1 letra a) de falta de probidad, a objeto de que el Tribunal pueda con más facilidad dictar la respectiva Sentencia. Se da traslado, pero el desistimiento no es posible que lo evacue y el Tribunal tiene por desistido de la petición relativa a un eventual incremento en base a la falta de probidad. Rancagua, veintiuno de febrero del dos mil veinte. PRIMERO: Que como parece Doña Fabiola del Carmen Garrido Urrutia, actualmente cesante cédula Nacional de identidad número 11.670.850-7, domiciliada para este efecto en Calle Coronel Santiago Bueras 359 359, oficina 307 de la comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, por indemnización y prestaciones laboral en contra de su ex empleador SOUYET E HIJA LIMITADA, Rut78.273.840-2, representada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del trabajo por dos LEÓNIDAS ROJAS VARGAS, cédula Nacional de identidad 6.520.102-k, cuya profesión oficio ignoró y/o también representada por JAIME VALENZUELA NIELBASKI, cedula nacional de identidad N°5.892.908-5, cuya profesión u oficio también ignoro, todos con domicilio en calle Lord Cochrane N°371, población La Granja, de la comuna de Rancagua. LOS HECHOS; ingrese a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada el 22 de agosto del 2012, en calidad de cajera en el establecimiento denominado PANADERÍA LA MODERNA, ubicada en Lord Cochrane N°371, Población La Granja, de la comuna de Rancagua, establecimiento de propiedad de la sociedad demandada SOUYET E HIJAS LIMITADA, por dicha labor a recibir remuneración promedio de $443.000 cifra que solicitó para efecto el artículo 172 del código del trabajo, y la labor para la cual fue contratado por el correcto d
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, solicito se sancione a la demandada con la nulidad del término de contrato y se condene, por consiguiente, al pago de las remuneraciones desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, 16 de octubre de 2019, hasta la convalidación del mismo, teniendo como base una remuneración de $ 443.000.- 7. Remuneraciones de los dieciséis días trabajados del mes de octubre de 2019, por la suma de $236.267. 8. Se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. 9. En el mismo orden de ideas, atendido a lo reiterado en el tiempo de sus incumplimientos contractuales, y, al hecho de que la suscrita no es, ni ha sido, la única afectada con aquellos, solicito se condene a la demandada con expresa condena en costas. SEGUNDO: Se notificó válidamente a la demandada, la demanda no contestó, se tuvo por evacuado el traslado en su en su rebeldía. TERCERO: Se llamó a las partes a conciliación, está conciliación no prosperó. CUARTO; Que el abogado de la demandante solicitó la aplicación del artículo 453 número 1, inciso séptimo, que señala que cuando el demandado no contesta la demanda el juez de La sentencia podrá establecer la cómo tácitamente admitida, que se establecerá como no hay contestación de la demanda: Que todos los hechos son efectivos, es decir, este silencio de la demandada genera efectos legales y consideraremos que existe una relación laboral entre las partes, la trabajadora Fabiola del Carmen Garrido Urrutia y la demandada como empleadora desde el 22 de agosto del 2012 al 16 de octubre del 2019 ,que está ese desempeño como cajera en la PANADERÍA DENOMINADA LA MODERNA, NOMBRE FANTASÍA y qué se auto despidió conforme artículo 160 N°7 en relación artículo 171 del código del trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones contrato, ese incumplimiento de las obligaciones contrato está reflejado considerando los hechos que son efectivos con el no pago del conjunto cotizaciones previsionales que da cuenta la misma demanda, los años son cuantiosos el año 2019, enero abril mayo y junio, Julio, agosto, septiembre ,octubre, el año del mes de julio, FONASA los años que ya indicamos al relatar la demanda y los años y los meses y años que indicamos el AFC, es decir, hay un conjunto de incumplimiento, se viola la norma de la del descuento remuneración y el pago consiguiente ante la instituciones previsionales es una obligación del contrato que ha sido infringida por varios meses, no es una cuestión aislada sino más bien una tendencia de esta empresa demandada, y por lo tanto se considera que existe un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, más aún cuando hay un derecho a la seguridad social protegido en la constitución, y este este se estaría afectando mediante el no pago de estas cotizaciones previsionales por parte del empleador. En consecuencia, se considerará grave y se dará lugar al desp
Fallo
en mérito de lo expuesto solicitó que en virtud al presidente aplicación que decir acoger la demanda dando lugar a ella y se declare que su ex empleador SOUYET E HIJAS LIMITADA, incurrió en las causales de 16 0 N°7 del Código de trabajo, y se le condene al pago a las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $443.000.- 2. Indemnización por 7 años de servicio por la suma de $ 3.101.000, más el recargo del 80% establecido en el artículo 171 o asi lo determine se aplicare solamente el 50% por el incumplimiento del N°7, en este caso, como se desistió solamente el 50. 3. Feriado legal/ proporcional por la suma de $409.825.- 4. 4.-Al pago de 7 domingos por la suma de $103.367.- 5. El pago de las cotizaciones previsionales que ya se han indicado como base del despido indirecto. 6. Dadas las cotizaciones adeudadas y considerando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, solicito se sancione a la demandada con la nulidad del término de contrato y se condene, por consiguiente, al pago de las remuneraciones desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, 16 de octubre de 2019, hasta la convalidación del mismo, teniendo como base una remuneración de $ 443.000.- 7. Remuneraciones de los dieciséis días trabajados del mes de octubre de 2019, por la suma de $236.267. 8. Se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. 9. En el mismo orden de i
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21/02/2020 RUC 19-4-0240753-3 RIT O-927-2019 MAGISTRADO PABLO VERGARA LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Antonieta Rubio Soto SALA 2 HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10;29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0240753-3 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FABIOLA DEL CARMEN GARRIDO URRUTIA, Cedula Nacional de Identidad N°11
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