Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VELOSO/SOCIEDAD EDUCACIONAL LIWENKO LIMITADA

Rol

O-517-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella. TERCERO: Que, como consecuencia de no haber contestado la demanda, el artículo 453 N° 1 inciso 7° faculta al tribunal para tener como tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda, lo que en este caso se ven ratificados por la prueba consistente en: Documental: 1. Acta de comparecencia Reclamo N° 08.22.2019-1302, ante la Dirección del Trabajo. 2. Ordinario 0313, de la Superintendencia de Educación. 3. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora, de los meses de octubre de 2017, noviembre de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018 y febrero de 2018. 4. Ordinario 16 de Liwenko de fecha febrero de 2019. 5. Ordinario 15 de Liwenko de fecha 8 de marzo de 2019. 6. Reclamo ante la inspección del trabajo 822/2019/1302, de fecha 26 de febrero de 2019. 7. Carta de despido indirecto de fecha 26 de febrero de 2019. 8. Voucher sistema Courrier de Chilexpress de envío de carta de despido indirecto. 9. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2017. 10. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2017. 11. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO, de fecha 26 de agosto de 2019. 12. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 26 de agosto de 2019. Confesional. Solicitó la declaración del representante legal de la demandada que no se presentó ni justificó su inasistencia. CUARTO: Que, en mérito de lo anterior, se tendrán como probados los hechos en que se funda la demanda y conforme a los cuales ésta debe ser acogida. Así, se establece la relación laboral entre las partes, los incumplimientos alegados y la formalización del despido indirecto por el trabajador por dichos incumplimientos, conforme al derecho que el otorga el artículo 171 del Código del Trabajo a poner término al contrato que el empleador incurre en incumplimiento grave a sus obligaciones. Además, existiendo deuda previsional a la fecha en que el trabajador ejerció su despido indirecto procede igualmente se aplique la sanción del artículo 162 del Códig

Fallo

Por estas consideraciones normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7, 73, 162, 163, 168, 169, 171 y siguientes, 432, 453, 456, 459 inciso final y 461 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ARACELY PAMELA VELOSO SAN MARTÍN, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LIWENKO LTDA ambos ya individualizados, en cuanto, estimándose que el contrato de trabajo terminó por despido indirecto, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas a la actora: 1.- $1.011.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- $505.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $505.500.- por concepto del 50% del recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, 4.- $1.115.500.-, por concepto de remuneración adeudada, correspondiente al mes de mayo de 2018, 5.- Feriado proporcional pendiente por (9 días de saldo), correspondiente al monto de $303.300.- 6.- El íntegro de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas en AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE S.A.. II.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, se declara nulo el término del contrato y se condena a la demandada a pagarle al actor las remuneraciones devengadas desde el 26 de febrero de 2019 hasta la fecha en que se convalide el despido, a razón de $505.000 mensuales. Todo lo anterior más reajustes intereses y costas. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las persona

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 13 de febrero de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabaj

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