Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ARISTIZABAL CON SVK DEPORTES SPA

Rol

O-707-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Ana Lucy Aristizabal Castaño, trabajadora, domiciliado para estos efectos en calle Bueras 2 Nº 359, oficina 710, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SVK DEPORTES SPA, RUT Nº 76.922.293-6, sociedad comercial del giro “Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p”, representada legalmente por doña Zuzana Kostkova, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Miguel Ramírez Nº 1420, comuna de Rancagua, en virtud de los siguientes antecedentes. Sostiene que con fecha 01 de septiembre del año 2017, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada a través de un contrato de trabajo para ejercer las funciones de “SUB - JEFE DE SUCURSAL”, en la sucursal franquiciada de Gimnasios Pacific Fitness, denominado Rancagua 1, ubicado en calle Miguel Ramírez Nº 1420, Comuna de Rancagua, para lo cual debía cumplir, entre otras, las siguientes funciones: 1. Apertura de sucursal a las 7:00 horas entre lunes y viernes; apertura y cierre de sucursal a las 9:30 y 17:00 horas respectivamente los sábados; 2. Envío de imágenes a sucursal Rancagua de baños y equipamiento deportivo entre otros e informe de apertura a las 7:00 horas; 3. Enviar correos a callcenter y al supervisor para informar y verificar la apertura de local; 4. Revisar publicaciones estipuladas para subir en redes sociales (Facebook e Instagram), y las programarlas. 5. Controlar acceso de socios. 6. Supervisar a la persona encargada del aseo. 7. Controlar cumplimiento de horarios de los profesores de clases dirigidas (yoga, cardiodance, etc). 8. Desde su puesto de trabajo en el acceso hacer promoción y venta de planes o renovación al público. 9. Imprimir, cortar y organizar volantes para ser reparti

Fundamentos

fundamentos de su acción, sin perjuicio de lo cual, hace presente que con el único objeto de ser desvinculada de la empresa pagándole íntegramente las indemnizaciones a que eventualmente tuviera derecho, aquella ha tenido un comportamiento hostil, reticente, haciendo caso omiso a las instrucciones de sus supervisores, tal como lo señala la carta de despido. En este sentido, informa que los hechos imputados a la demandante no son aislados, toda vez que ha sido objeto de diversas amonestaciones en las cuales se le reprochó su conducta y se le pidió corregirla, lo que la trabajadora no cumplió demostrando un comportamiento hostil, desinterés en sus labores, negligencia en su cargo etc. De esta forma, sostiene que la infracción a las obligaciones contractuales por parte de la señora Aristizabal es grave, pues además de incumplirlas reiteradamente, vulneró los deberes de prestación que impone el contrato de trabajo y los deberes éticos – jurídicos, constituidos por los deberes de lealtad y diligencia propias de un cargo de confianza, calidad que sirve de base para evaluar la gravedad de la contravención.

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 26 de noviembre de 2019, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, ésta se produce respecto de la reclamación de los treinta días trabajados en el mes de julio de 2019 y del feriado proporcional. Posteriormente se fijan como hechos a probar, los siguientes: 1. Causa de la terminación de los servicios; hechos que lo constituyen, fecha y demás circunstancias. 2. Remuneración pactada, rubros que la componían y las efectivamente percibidas por la demandante durante los últimos tres meses íntegramente trabajados; hechos y circunstancias. Luego, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían para acreditar sus alegaciones y se fija fecha de audiencia de juicio, las que quedan notificadas de forma personal. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 21 de enero de 2020, se desarrolla audiencia de juicio, instancia en la que se deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del tribual la demandada no compareció a la misma ni tampoco justificó su inasistencia, no obstante encontrarse válidamente notificada de su obligación de comparecer a ella, por lo que se hace aplicable el apercibimiento legal pertinente y se continúa adelante con su desarrollo. Atendido lo anterior, solo la parte demandante incorpora prueba en los siguientes términos: Documental: 1. Contrato de trabajo

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Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Ana Lucy Aristizabal Castaño, trabajadora, domiciliado para estos efectos en calle Bueras 2 Nº 359, oficina 710, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobr

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