MONTENEGRO/SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA
Rol
O-3677-2018
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Guillermo Lara Gómez, abogado, con domicilio en Avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Santiago, en representación de don HAROLDO MONTENEGRO TORO, Céd. de Id. N°: 7.491.252- 4, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Ferrocarril 8045, comuna de Lo Espejo, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, y cobro de prestaciones laborales en contra de quien fue su empleador ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SpA, RUT: 76.206.536-3; ALFACHILE ZONA SUR SPA, RUT: 76.215.193-6; SERVICIOS SUPPORT ADMINISTRACION SpA. RUT: 76.328.557-K, INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA, RUT: 76099775-7; ALFACHILE ZONA NORTE SpA, RUT: 76.212.661-3; ALFA SpA RUT: 76.215.202-9; EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS TECPLANET SpA, RUT: 76.143.103-K, representadas legalmente por Sergio Schofield Araya, Rut 9.107.591-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackena 548, comuna de Providencia; así como también en contra de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD LTDA, RUT: 76.844.640-7, SCHOFIELD Y ALFARO LTDA, RUT: 76382530-2, ambas representadas legalmente por Marcela Alfaro Lobos, Rut 10.171.923-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 548, comuna de Providencia y, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de ADMINISTRADORA DEL PRADO Y LA FORESTA S.A, RUT: 96.885180-2, representada legalmente por Carlos Rodolfo Vargas Paysen, cédula de identidad n° 10.520.725, ambos con domicilio en Rinconada El Salto 0516, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y CEMENTERIO METROPOLITANO LTDA, RUT: 80897600-5, representada por León Goity Ebensperger, cédula de identidad n° 6.433.462-K, ambos domiciliados en Avenida Presidente José Joaquín Prieto Vial 8521, comuna de Lo Espejo, Santiago. Expone que el trabajador inició relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 13 de enero de 2016, m
Fundamentos
considerando que solo trabajó 4 meses para su parte, ninguna relación tiene Administradora del Prado y la Foresta con los incumplimientos imputados a su empleador directo en su carta de autodespido. Alega la prescripción de las acciones de cobro de prestaciones respecto de Administradora Del Prado y La Foresta S.A, pues el actor indica en su libelo que habría prestado servicios para mi representada hasta el 11 de octubre de 2017, si bien ello no es efectivo y que sólo fue hasta el mes de septiembre 2017, incluso suponiendo que fuera efectivo la fecha que él indica, resulta entonces que a la fecha de interposición de esta demanda, a saber 3 de junio de 2018, habrían transcurrido en exceso el plazo de 6 meses desde la terminación de los servicios, para ejercer las acciones de cobros provenientes del contrato de trabajo, como lo es, la supuesta remuneración adeudada, gratificaciones, diferencias de bonos, nulidad del despido, despido indirecto, etc. Concluye que las acciones deducidas por la contraria en su contra, por cualquier supuesta prestación devengada en el referido período se encuentra prescrita de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo. Alega el límite de responsabilidad de su parte acorde al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. Reitera que el periodo durante el cual prestó servicios para su parte en Cementerio Parque Manantial, se extendió únicamente los meses de junio de 2017 a Septiembre de 2017. Estima en ningún caso le puede asistir responsabilidad en lo que dice relación con conceptos demandados en autos, entre ellos, remuneración días trabajados en febrero de 2018, feriados legales, feriado proporcional 14 enero de 2018 a 16 de febrero de 2018, indemnización de aviso previo y de años de servicios, ni la diferencia bono cambio instalación octubre 2017, apropiación indebida y perdida de seguro, ni cotizaciones supuestamente adeudadas, toda vez que las normas citadas establecen expresamente un límite a la responsabilidad tanto solidaria como subsidiaria de la empresa principal, a saber, período durante el cual el trabajador prestó servicios para la empresa principal, y durante dicho periodo sus cotizaciones previsionales y demás prestaciones laborales están íntegramente pagadas. Argumenta ninguna injerencia ha tenido en el auto despido del actor, y los incumplimientos invocados no pueden ser atribuidos a su representada, mucho menos si el actor dejó de prestar servicios en las instalaciones del parque cementerio de mi representada en septiembre de 2017, 5 meses antes de la fecha de autodespido que indica en su libelo, esto es 16 de febrero de 2018. Su parte fiscalizó que su empleador directo diera cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo cual ocurrió hasta el último día que prestó labores para ella, de manera que, opera el límite de responsabilidad que ninguna relación ni responsabilidad tiene con el a
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Capital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido indirecto, 16 de febrero de 2018, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $577.987. DECIMO OCTAVO: Que, siendo la remuneración y el feriado adeudados derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada por 16 días de febrero de 2018, por $308.260, conjuntamente con 5 días hábiles de feriado 2017-2018, que corresponden a 6,25 corridos ascendentes a $120.414, y habiéndose pedido una cifra menor, se estará a ella para no incurrir en ultra petita, por el periodo anterior, se estará a los 21 días pedidos por un monto de $404.586, y por feriado proporcional 1,64 días corridos que ascienden a $31.670. DECIMO NOVENO: Que, en cuanto a las gratificaciones adeudadas, advirtiéndose del contrato de trabajo del demandante, que la gratificación ha sido pactada de acuerdo al artículo 47 del Código del Trabajo, según se lee de su numerando segundo,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Guillermo Lara Gómez, abogado, con domicilio en Avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Santiago, en representación de don HAROLDO MONTENEGRO TORO, Céd. de Id. N°: 7.491.252- 4, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Ferrocarril 8045, comuna de
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