Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-87-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales. Agrega, que el reclamante habría tomado la vía de reclamación administrativa y la facultad que se le otorga al Inspector Provincial, conforme al artículo 511, teniendo como presupuesto para esta acción que aparezca de manifiesto que se incurrió en error de hecho al cursar la multa, o que se acredite fehacientemente haber dado cumplimiento íntegro. Señala que efectivamente se habría incurrido en infracciones, ya que los trabajadores que se desempeñan en Sierra Gorda durante el lapso de la 13 a las 17.30 horas no tienen acceso a las instalaciones de la agencia por encontrarse cerrada aun cuando continúan prestando servicios en la intemperie, no habiéndose acreditado la corrección de la infracción. En cuanto a la segunda multa, hace referencia a no tener acceso a los servicios higiénicos debido a que el lugar se encontraba cerrado mientras realizaban labores. Argumenta que no habría infracción al principio del non bis in ídem, las multas cursadas describen hechos infraccionales distintos sancionados por normas legales distintas, siendo este el criterio de nuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones, ya que no existiría una identidad de fundamento. TERCERO: Que con fecha 27 de diciembre del año 2019 se realiza audiencia preparatoria donde asisten ambas partes. Posteriormente, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fija como hecho a probar: Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la resolución de reconsideración número 341 de fecha 23 de julio del año 2019. CUARTO: Que con fecha 30 de enero se realiza audiencia de juicio donde las partes incorporan los siguientes medios probatorios. Reclamante: I. Prueba documental: 1. Copia Multa N° 1759/19/14. 2. Reconsideración administrativa referente a la multa N°1759/19/14. 3. Copia Resolución N°341. II. Testimonial: 1. Mario Alfaro Araya, RUT 12.575.927-0, domiciliado en Caracoles N° 2020 de Sierra Gorda. 2. Bautista Edilio Punoy Catripan, RUT 15.266.309-9, domiciliado en Vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, RUT 80.314.700-0, representada legalmente por Don Rodrigo Lepin Peña, domiciliados en calle Jesús Diez Martínez N°800, Estación Central, Santiago, representados por la abogada Joselyn Montecinos Alarcón, cédula de identidad N°17.699.114-3, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliada en 14 de febrero 2431, Antofagasta. Interpone reclamación por la resolución N°341 de 23 de julio de 2019 de la Inspección Provincial que rechaza la reconsideración presentada el 24/06/2019, manteniendo una sanción ascendente a 120 UTM, siendo notificados el 04 de noviembre de 2019. Para fundar su reclamo, señala que el 24 de junio de 2019 se presentó reconsideración de la multa N°1759/19/14-2-3, que los sancionaba con dos multas por un total de 120 UTM por a) 1149-A: NO CONTAR LOS LUGARES DE TRABAJO CON AGUA POTABLE DE USO INDIVIDUAL O COLECTIVO DESTINADA AL CONSUMO HUMANO Y NECESIDADES BÁSICAS DE HIGIENE Y ASEO PERSONAL, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES PEDRO SALAS Y JORGE CHÁVEZ. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. Y b) 1153-A: NO CONTAR EL LUGAR DE TRABAJO CON SERVICIOS HIGIÉNICOS DE USO INDIVIDUAL O COLECTIVO CON EXCUSADO Y LAVATORIO COMO MÍNIMO, SITUACIÓN QUE AFECTA, ENTRE OTROS, A LOS TRABAJADORES PEDRO SALAS Y JORGE CHÁVEZ. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. Argumenta que no habrían sido tomados en cuenta los puntos expuestos para la reconsideración existiendo antecedentes suficientes para ello, y agregando que ambas multas tienen el mismo origen que se basa en que los trabajadores no tenían las llaves de los baños, por lo que debió haber sido una sola multa, siendo este su primer error de hecho, transgrediéndose el non bis in ídem. Refiere que otro error de hecho, es que sí cuentan con agua potable y servicios higiénicos, adjuntándose fotografías, añadiendo que lo que sucede es que fiscalizan en el paradero los buses y el punto de venta está a unos pasos del paradero, teniendo ahí un baño habilitado y agua completamente potable, acompañándose también declaración del sub gerente regional, que determina que si la agencia donde se encuentran los baños cerrara, los fiscalizadores individualizados en la multa podrían usar en cualquier momento dicho servicio higiénico entregándoles las llaves del recinto. Añade que se dejó constancia de que los trabajadores ya no trabajarían en ese punto como fijo, estableciendo solo trayectos de fiscalización, es decir que los fiscalizadores no tendrán que realizar

Fallo

se resuelve: I. Que se RECHAZA reclamación interpuesta por Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, y en consecuencia se mantiene en todas sus partes las resoluciones impugnadas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. II. Que se condena en costas a la reclamante por la suma de medio ingreso mínimo para fines remuneracionales. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-87-2019 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veinte, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, RUT 80.314.700-0, representada legalmente por Don Rodrigo Lepin Peña, domiciliados en calle Jesús Diez Martínez N°800, Estación Central, Santiago, representados por la abogada Joselyn Montecinos Alarcón, cédula de identidad N°17.699.114-3, quien inte

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