ZAMBRANO/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rol
T-4-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan al ALCALDE, para efectuar una formulación de cargos en su contra. Manifiesta además que no es efectivo que la suscrita hubiere alterado o adulterado la cantidad de horas extraordinarias que me correspondían a pago, en los meses de Julio a Noviembre del año en curso, ya que el procedimiento consistía en sacar los reportes del reloj control y luego la Encargada de Recursos Humanos, calculaba las horas extras, para después entregarle a ella las cantidades y montos de las horas extras que ella ingresaba al Sistema. A continuación se sacaba un reporte que entregaba el Sistema, en donde aparecía el funcionario y las horas extras que se le habían cargado; lo que era revisado por la Encargada de Recursos Humanos y luego que ya estaba todo ingresado en el sistema de remuneraciones, se procesan los sueldos y se envía esa información a la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, en donde era revisado nuevamente en relación con el número de horas tope, que estaban autorizadas a pago por Decreto Alcaldicio; posteriormente, se procedía por la Directora de Control a su posterior revisión al momento en que se le entregaba la documentación ( liquidaciones de sueldo incluidas) y el respectivo Decreto de Pago, quien lo visaba, dando el visto bueno para que se procediera a hacer efectivo el pago de la remuneración, cargando a la cuenta bancaria de los funcionarios. La propia Directora DAEM, visaba los respetivos decretos. Señala en ese sentido que una vez cargado los datos correspondientes a las remuneraciones de los funcionarios, la suscrita habría intervenido a través de su clave los mismos y tampoco resulta verdadero sostener que la circunstancia de haber efectuado labores en Recursos Humanos, la hacía poseedora del conocimiento del sistema y de su forma de vulnerarlo. Tampoco era efectivo que hubiere hecho uso de la clave de la Encargada de Recursos Humanos, para ese tipo de conductas y que a su vez era conocido por todos que se le había perdido su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit T- 4 - 2019, comparece doña ARELY BELEN ZAMBRANO MIRANDA, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.342.699-K, domiciliada en Las Golondrinas s/n, Loica abajo, comuna de San Pedro, asistida por su apoderado don Fernando Oyarzun Muñoz, abogado, domiciliado en San Miguel N° 973, Melipilla, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales sufridos con ocasión del despido, en conjunto con demanda de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en procedimiento de tutela laboral, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, RUT N° 69.073.100-2, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde, don MANUEL JESUS DEVIA VILCHES, funcionario municipal, ambos con domicilio en Av. Hermosilla N° 11, San Pedro, provincia de Melipilla, en base a los siguientes antecedentes que a continuación se exponen. Señala que con fecha 19 de julio de 2010, ingresó a trabajar, bajo régimen de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la Municipalidad de San Pedro, según da cuenta el contrato de trabajo de esa misma fecha, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 751/2010. Las funciones que prestaba eran de administrativa en el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro, en una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración ascendente aproximadamente a $ 815.525 con una duración de su contrato de carácter indefinido. Como antecedente del término de su relación laboral señala que con fecha 22 de Noviembre de 2018, tomó conocimiento de que estaban indagaciones por doña Claudia Macarena Tapia Jerez, Directora del DAEM, por “presunta falta de probidad en el ejercicio de la función pública al alterar el sistema de ingreso de remuneraciones en cuanto a sus propias horas extras, obteniendo un lucro indebido de fondos públicos, desde el mes de julio a noviembre de 2018”. Señala que procedió a presentar sus descargos, indicando en este Decreto que no consta en los documentos que figuran en los Vistos, que la suscrita hubiere hecho uso de la clave de la Encargada de Recursos Humanos, para efectuar adulteraciones; en la Investigación no se nombró un Fiscal Investigador, sino que solamente se indica que la investigación deberá ser llevada por la Directora del Departamento de Educación, asumiendo doña Claudia Tapia Jerez, impidiéndole poder solicitar la inhabilitación de la misma. Indica a su vez que es el Alcalde quien formula el CARGO y no un Fiscal Investigador, ni la persona que detenta el cargo de Directora del DAEM. En ese sentido, agrega que en el Decreto Alcaldicio, en su parte resolutiva, no hace una descripción detallada, en términos precisos y concretos de la conducta trasgresora y de cuál es la norma legal en que se encuentra tipificada, esta conducta “grave” que se le imputo. Añade que se le privo de su derecho a un justo y racional procedi
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 38, 160, 162, 453, 454, 456 y 485 del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, Ley 18.575, Ley 19.883 y artículos 1º y 19º de la Constitución Política de la República; se declara. I.- Que se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Arely Zambrano Muñoz, en contra de la Municipalidad de San Pedro. II.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por la misma demandante en forma subsidiaria. III.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes por notificadas en la presente audiencia. R.I.T. T-4-2019 R.U.C. 19- 4-0170415-1 Dirigió y resolvió doña CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Primer Juzgado de Letras de Melipilla, veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 21/02/2020 RUC 19- 4-0170415-1 RIT T-4-2019 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS D.Maturana HORA DE INICIO 13:35 Hrs. HORA DE TERMINO 13:36 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0170415-1-0375 PARTE DEMANDANTE ARELY BELÉN ZAM
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