1° Juzgado de Letras de Talagante

OASIS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-13-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado formuló en los siguientes términos. Respecto de la infracción N°1 No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, señalando como norma infringida-sancionadora los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Acerca de la infracción N°2 Contratar a menores de 18 y mayor de 15 años sin contar con la autorización del representante legal, señalando como norma infringida-sancionadora los artículos 13 inciso 2° y artículo 506 del Código del Trabajo. Sobre la infracción N°3 No registrar los contratos de trabajo de servicios de menores de 18 años en la respectiva inspección del trabajo, señalando como norma infringida-sancionadora los artículos 13 inciso final y 506 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 9 del D.S. N° 50 de 11 de septiembre de 2007. En cuanto a la infracción N°4 Contratar a menor de 18 y mayor de 15 años para trabajo peligroso por su naturaleza, señalando como norma infringida-sancionadora los artículos 13, inciso 2°, y artículo 506 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1°, 2°, letra B), y 3° del D.S. N° 50 de 11 de septiembre de 2007. En relación a la infracción N°5 No dar cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales, del adiestramiento y control de cumplimiento del menor, señalando como norma infringida-sancionadora los artículos 13, incisos 2° y 7°, y artículo 506 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 5° inciso 1° del D.S. N° 50 de 11 de septiembre de 2007. Respecto de la infracción N°6 No dar cumplimiento a la obligación de evaluación del puesto de trabajo en que se desempeñará el menor, señalando como norma infringida-sancionadora los artículos 13, incisos 2° y 7°, y artículo 506 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 5° inciso 2° del D.S. N° 50 de 11 de septiembre de 2007. Expresa la reclamante que de lo anterior, se le aplicó las sigu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2019, comparece don Pedro Pablo Arraztoa Larenas, cédula nacional de identidad Nº 13.039.621-6, en representación convencional de OASIS SpA, RUT N° 76.032.328-4, ambos domiciliados en Camino Las Parcelas, Parcela N° 31 – B, comuna de Isla de Maipo, y señala que, de conformidad al artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto con el artículo 503, viene en reclamar judicialmente en contra de la Inspección Provincial de Talagante, persona jurídica de derecho público, representada por don Alberto Flores Morales, cédula de identidad N° 9.666.894-5, Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 186, de fecha 02 de julio de 2019, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa de la Multa N°1, N°2, N°3, N°4, N°5 y N°6 aplicadas por resolución N°1621/19/27, de fecha 05 de abril de 2019, manteniendo las multas anteriormente mencionadas. Como antecedente previo, expone que la Resolución Administrativa N° 186, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa de la Multa N° 1621/19/27 fue interpuesta el 04 de junio de 2019, fue ingresada a Correos de Chile para su notificación con fecha 03 de julio de 2019, la cual se debe tener por practicada legalmente al sexto día hábil siguiente, esto es con fecha 10 de julio de 2019. Todo ello, según lo dispuesto por el artículo 508 del Código del Trabajo;

Fallo

por tanto, se encontraría dentro del plazo de 15 días para reclamar judicialmente. A continuación la actora se refiere a las resoluciones que mantienen las multas y al efecto señala que consistirían en: 1.- “no mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, registros de asistencia desde el 01/12/2018 hasta 02/03/2019, derecho a saber, entrega de elementos de protección personal, planilla de cotizaciones previsionales, comprobantes de pago de remuneraciones, todo desde el 01/12/2018 hasta 02/03/2019. Respecto de los siguientes trabajadores: María Rojas Cisternas, Ashley Quinteros Armijo, Laurita Veliz Becerra, Jaime Fraser Santis, David Ramírez Bravo, Braulio Morales Araneda, José López Martínez, Leonardo Pinto Venegas, Diego Leiva Manríquez, Martín Sandoval Delgado, Nicolás González Catalán, Ana Rojas Cisterna”; lo que impide que las medidas dispuestas para proteger la vida, salud e higiene de los trabajadores sean eficaces en plenitud. 2.- “contratar a los menores de 18 y mayor de 15 años sin contar con autorización expresa del padre o madre - abuelo (a) paterno - abuelo (a) materno – guardador - persona a que está a cargo- institución a que está a su cargo - inspector del trabajo – sin especificar la expresa autorización de su representante legal la labor o trabajo para lo cual fue autorizado”, a efecto señala Marí

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Talagante, 21 de febrero de 2020 VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2019, comparece don Pedro Pablo Arraztoa Larenas, cédula nacional de identidad Nº 13.039.621-6, en representación convencional de OASIS SpA, RUT N° 76.032.328-4, ambos domiciliados en Camino Las Parcelas, Parcela N° 31 – B, comuna de Isla de Maipo, y señala que, de conformidad al artículo 512 inci

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