1er Juzgado de Letras de Melipilla

MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

I-27-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora de este Servicio, doña Vanessa Weininger Alvarado, en el desempeño de sus funciones, consignados en la multa N° 1378/19/34 y en el Expediente de Fiscalización N°1304.2019.182, gozan de presunción legal de veracidad consagrada en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, luego en virtud de esta disposición, corresponderá a la actora acreditar que su actuar se ajustó a la legalidad laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, por lo que se procedió a fijar los hechos pacíficos y los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que como hecho pacífico se tuvo estableció la existencia de la resolución N° 171-2019 por la cual rechazó la reconsideración de multa N° 1378-19-34. Como hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre el que deberá recaer la prueba se estableció: Existencia de error de hecho en la resolución recurrida CUARTO: La parte reclamante a fin de acreditar los

Fundamentos

considerando 5° que “existen pruebas suficientes para estimar que se le modificó las labores a realizar, dedicándose durante los meses de diciembre y enero a la venta y que no se le pagó el bono correspondiente a las ventas realizadas en el mes de enero de 2019. No existe error de hecho sino incumplimiento laboral de la denunciada, toda vez que el supuesto error de pago no fue descontado en los meses siguientes, confirmando con ello que la trabajadora fue cambiada de funciones a una que sí lleva aparejada el pago de comisiones que en su caso no fue pagada por el último período”. Señala en relación al hecho constatado por la Inspección del Trabajo de Melipilla, esto es “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a comisión por venta cancelada en la remuneración del mes de diciembre de 2018 a la trabajadora Luisa Toro Barrera por la suma de $221.696”, que la señora Toro es una trabajadora de la sucursal Corona Melipilla, pero que cumple la función de cajera, por lo tanto, no recibe comisiones por venta, por lo que no ha existido una infracción a lo dispuesto en los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo, cumpliendo su representada con lo dispuesto en los artículos citados por la autoridad, atendido a que la función que cumple de la trabajadora en la empresa no ha sido modificada. Indica que en relación al pago de las comisiones efectuado en el mes de diciembre 2018 a doña Luisa Toro, solo fue un error de sistema, puesto que en los hechos, según su contrato de trabajo y respectivos anexos, ella no debía recibir este tipo de asignación. Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesto, dentro de plazo, el presente reclamo judicial en contra de don JUAN FRANCISCO ROJAS LEÓN, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Melipilla, con motivo de la dictación de parte de ésta de la Resolución de Multa N°171/2019, ya individualizada; acogerla a tramitación y en definitiva, darle lugar en todas sus partes con costas, dejando sin efecto la resolución recurrida o bien rebajándola en lo que el Tribunal considere pertinente. SEGUNDO: Que se llevó a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en la que la parte reclamada Inspección Provincial de Melipilla procedió a contestar el reclamo solicitando que se rechace la demanda de autos, y se declare firme la resolución N°171 pues resulta plenamente conforme a la Ley. Señala que la resolución reclamada de autos ha sido dictada con estricto apego al artículo 511 y 512, cuyo inciso segundo del Código del Trabajo, permite reclamar sólo respecto del modo en que el Director del Trabajo ha hecho uso de la facultad otorgada por el artículo 511 antedicho, relativa a rebajar o dejar sin efecto una multa administrativa en las hipótesis taxativamente contenidas en la norma. Indica que en el caso de autos y como es el proceder general en esta materia, en la instancia administrativa de reconsideración administrativa, se realizó el examen de la solicitud en directa relación

Fallo

Por estas razones y lo que dispone los artículos 7, 10 y 511 y 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por MULTITIENDAS CORONA S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, respecto de la Resolución N° 171/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, en cuanto mantuvo la multa N° 1378/19/34 por 40 U.T.M. II.- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. I-27-2019 R.U.C. 19-4-0224070-1 Dirigió y resolvió don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Primer Juzgado de Letras de Melipilla, veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 21/02/2020 RUC 19- 4-0224070-1 RIT I-27-2019 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS D.Maturana HORA DE INICIO 13:00 Hrs. HORA DE TERMINO 13:02 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0224070-1-0375 PARTE RECLAMANTE MULTITIENDAS CORONA S.A.

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