OPAZO/SOCIEDAD RECTIFICADORA DE MOTORES Y MAESTRANZA ALVARADO LIMITADA
Rol
O-1113-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral, con su fecha de inicio y las labores señaladas por parte del demandante. HECHOS A PROBAR: 1.- Remuneraciones pactadas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Circunstancias de término de la relación laboral y en su caso efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades del despido. 3.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales íntegramente. 4.- Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado, en la afirmativa período y monto adeudado por tales conceptos. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: I.-PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL 1. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 20/11/2019 2. Certificación de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 08/11/2019 3. Contrato de trabajo de fecha 07/11/2016 4. Liquidación de remuneración de Marzo 2019 al Octubre del 2019. 5. Dos captura de pantallas, que indican especificaciones técnicas de audio que se incorporara como otros medios de prueba de fecha 30-09-2019. Los cuales fueron incorporados en audiencia. CONFESIONAL: Comparece absolviendo posiciones la demandada SOCIEDAD RECTIFICADORA DE MOTORES Y MAESTRANZA ALVARADO LIMITADA, por intermedio de su representante legal don RENÉ GUILLERMO ALVARADO LIZAMA, RUN 11308054-K. Conoce al actor, al actor lo llamo y podría volver a trabajar, pero él le dejó un puesto clave botado, el actor operaba máquina de cilindro, operaba otra máquina de complemento, ambas de su propiedad. La remuneración de noviembre, ese fue el mes en que él renunció TESTIMONIAL: 1.- Mónica Ivette Quiriban Quidel, 17584527-5, Calle Chomio 1285, Ejecutiva de venta de productos financieros Car S.A. conoce a las partes del juicio, el demandante es su pareja y al jefe de su pareja. Diego trabajaba para la demandada, su pareja empezó el año 2016 hasta el 7 de noviembre del año pasado, dejó de trabajar por el tema de sus cotizaciones, estaban postulando a vivienda,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1113-2019, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don DIEGO YANINY OPAZO CONTRERAS, mecánico industrial, con domicilio en Chomio 1285, Temuco e interpone demanda por despido injustificado en Procedimiento de aplicación general, en contra de SOCIEDAD RECTIFICADORA DE MOTORES Y MAESTRANZA ALVARADO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don RENÉ GUILLERMO ALVARADO LIZAMA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Aldunate 1030, Temuco, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo; solicitando en definitiva, se acceda al petitorio que se realiza en el cuerpo de su demanda, declarando desde ya injustificado el despido en contra de su representado, condenando a la demandada a las indemnizaciones máximas que consagra la ley, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Expone que con fecha 07 de noviembre de 2016 su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, y con exclusividad, en virtud de contrato escriturado de trabajo. Su representado prestaba servicios como “operador de maquinaria”, para la empresa demandada, en el taller mecánico ubicado en calle Aldunate 1030, Temuco. La jornada de trabajo se estableció de 45 horas a la semana, con un horario de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 y de 15:00 a 19:30 horas. La remuneración del trabajador se pactó en el contrato por $257.500.- Sin embargo, el trabajador recibía una remuneración mensual de $520.000.- lo cual se probará en la instancia procesal correspondiente. Por lo tanto, esta última será su base de cálculo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Habida consideración a la naturaleza y extensión del mismo, este contrato se pactó de plazo fijo hasta el 31/01/2017, sin embargo, al haber seguido prestando servicios su representado posterior a esa fecha, el contrato se transformó en uno de plazo indefinido, para todos los efectos legales. El día 07 de noviembre de 2019, durante la jornada de la mañana el trabajador fue despedido verbalmente por su jefe, señor René Alvarado Lizama, quien le expresa que a raíz de los constantes reclamos de su representado por el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales, la empresa ya no requeriría más de sus servicios y que no tenían dinero para pagar las cotizaciones previsionales por el monto real de la remuneración. Este despido careció de formalidades legales y, se verificó sin expresión de causa legal. Su representado dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Temuco, reclamo N° 918/2019/3851, con fecha 08/11/2019, el cual citó a las partes a comparendo de conciliación para el día 20/11/2019 a las 10.00 AM. Ambos comparecieron representados, pero no se logró conciliación alguna al respecto. Su representado fue despedido verbalmente el día 07 de nov
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don DIEGO YANINY OPAZO CONTRERAS, en contra de SOCIEDAD RECTIFICADORA DE MOTORES Y MAESTRANZA ALVARADO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don René Guillermo Alvarado Lizama y declarando que el despido del actor fue despedido verbalmente el 7 de noviembre de 2019, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración (7 días) noviembre de 2019: $119.481. b) Feriado legal del periodo noviembre de 2018 a noviembre de 2019: $256.030.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $512.060. d) Indemnización por años de servicio (3 años): $1.536.180 e) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por ser el despido carente de causal. $768.090 f) Cotizaciones previsionales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, en lo relativo a la asignación de desgaste de herramientas que este tribunal ha determinado constituye remuneración. II.- SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende se declare la nulidad del despido. III.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- No resultando completamente vencida ninguna de las partes, cada una soportará sus propias costas. Regístrese. RIT O-1113-2019 RUC 19- 4-0233715-2 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de T
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1113-2019, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don DIEGO YANINY OPAZO CONTRERAS, mecánico industrial, con domicilio en Chomio 1285, Temuco e interpone demanda por despido injustificado en Procedimiento de aplicación general, en contra de SO
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