Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GAETE/COMERCIALIZADORA FLACARSA SPA

Rol

O-1049-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuesta, indicando que se adeudan las siguientes cotizaciones de seguridad social: i) FONASA: abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2018; enero, febrero y marzo año 2019; ii) AFP Provida: abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2018; enero, febrero y marzo año 2019; iii) AFC: abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre, diciembre año 2018; enero, febrero y marzo año 2019. En consecuencia, se da cada uno de los requisitos para que opere la sanción de nulidad del despido, citando el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la referida sanción, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con costas. Tercero: En cuanto a la contestación de la demanda. Que el demandado contestó la demanda fuera del plazo legal, por lo que se tuvo por no evacuado dicho trámite. Cuarto: Que, en la audiencia preparatoria de 7 de octubre de 2019, comparecen las partes debidamente representadas y, luego de realizado el llamado a conciliación, el que no prospera, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba por las partes. Quinto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandante. Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba nueva 1.- Correo electrónico de 10 de febrero de los corrientes, adjunta resolución de Pleno Corte de Apelaciones N° 155 de 5 de agosto de 2019. 2.- Comprobante de ingreso de 11 de febrero de 2020, acompañando denuncia efectuada en Fiscalía Local. Prueba documental 1.- Presentación de reclamo ante corte de apelaciones de Antofagasta, de fecha 22 de julio de 2019. 2.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 25 de junio de 2019 3.- Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 25 de junio de 2019 4.- certificado de cotizaciones de AFC de f

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Nelson Roberto Gaete Gallegos, RUN 15.510.451-1, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de nulidad del finiquito, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Comercializadora Flacarsa SPA, RUT 76.487.892-2, representada legalmente por Pedro Flandez Obando, RUN 15.010.579-K, ambos con domicilio en Carlos Oviedo Cavada 5850, local 67, Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la demanda con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Antecedentes contractuales. Indica que el demandante fue contratado el 1 de abril de 2018, prestando servicios en informalidad laboral, sin que se escriturara el contrato, ejerciendo las funciones de Maestro Mayor de Obras, acordando una remuneración de $900.000, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo, aquella se extendía de lunes a sábado desde las 08:00 a las 18:00 horas. Refiere que al actor se le adeudaban las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre de 2018 a marzo de 2019, ya que el demandado manifestó que en cuanto se regularizaran los pagos de las obras realizadas podría pagar a los trabajadores. 2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral. Indica que el 31 de marzo de 2019, el encargado de personal Luis Moratta, lo despidió verbalmente, sin cumplir con las formalidades legales. Agrega que, con posterioridad acudió a la Inspección del Trabajo el 13 de junio de 2019 para efectuar reclamo, fijándose comparendo el 20 de junio de 2019, donde el demandado exhibe contrato de trabajo y finiquito, ambos supuestamente firmados por el actor y autorizados por Notario, manifestando el actor que se ha falsificado su firma. 3.- En cuanto a la nulidad del finiquito. Agrega que el demandante manifestó la falsificación de su firma en los documentos, concurriendo a la notaría a exigir la copia del supuesto finiquito, donde manifiestan que no tienen copia. Indica que, en virtud de la falsificación de firmar tanto en el contrato de trabajo como en el finiquito, presenta el 22 de julio de 2019 un reclamo en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, indicando que en comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo se le exhibió dichos documentos con su firma falsificada y que se encontraban estas últimas autorizadas ante notario. En consecuencia, se encuentra en tramitación el reclamo presentado, donde el finiquito adolece de un vicio de nulidad, ya que no existe voluntad del demandante. 4.- Prestaciones laborales adeudadas. Refiere que se adeudan: i) diferencia de remuneraciones pendientes de los meses de julio, agosto y septiembre del 2018, por $1.200.000; ii) remuneración pendiente de noviembre (30 días) por $900.000; iii) remuneración pendiente de diciembre (3

Fallo

se decide remitir los antecedentes al Ministerio Público, para que disponga, de estimarlo, la investigación por los eventuales hechos ilícitos, además denuncia efectuada el 14 de agosto de 2019 ante la Fiscalía Local de esta ciudad, resultando acreditado que el actor efectuó las gestiones pertinentes a fin de esclarecer los hechos constatados en el comparendo de conciliación. Sin embargo, no podrá accederse a la demanda de nulidad de finiquito, ya que resultaba esencial para acreditar la existencia de dicho instrumento su incorporación en autos, sin que se hubiera efectuado para efectos de analizar el vicio alegado por el demandante, no resultando acreditado en autos la suscripción y, menos aún, la ausencia de voluntad alegada, por lo que se rechazará la demanda. Décimo: En cuanto a la existencia de la relación laboral. Que, al respecto, el citado artículo 7° del Código del Trabajo define que el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el trabajador y el empleador, se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Al respecto, se desprenden que los elementos de una relación laboral corresponden a los siguientes: i) el acuerdo de voluntades entre las partes; ii) la obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; iii) la obligación de pagar una remuneración determinada; iv) y finalmente, la subordinación y depe

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del finiquito, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: NELSON ROBERTO GAETE GALLEGOS. DEMANDADA: COMERCIALIZADORA FLACARSA SPA. RIT: O-1049-2019 RUC: 19- 4-0209419-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece l

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