Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CORPORACION EDUCACIONAL CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ DE LOS RIOS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-100-2018

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1.- La efectividad de haberse acreditado en el marco de la reconsideración administrativa que hubo error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la multa o bien que hubo corrección de la infracción dentro del plazo legal. Prueba de la demandante: Documental: 1.- Anexo contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2016, entre Corporación Educacional Cardenal Raúl Silva Henríquez y doña Marcela Mendoza. 2.- Resolución de Multa número 1604/18/37 de fecha 18 de julio de 2018. 3.-Resolución número 600 de fecha 03 de diciembre de 2018. 4.- Copia de demanda laboral sobre autodespido interpuesta por doña Marcela Mendoza en contra de Corporación Educacional Cardenal Raúl Silva Henríquez de Los Ríos. 5.- Copia de Contestación de demanda laboral en causa Rit o-251-2018. 6.- Acta de conciliación en causa Rit O-251-2018. Incidencias, traslados y lo resuelto por el Tribunal. Todo consta en el registro de audio del Tribunal. Prueba de la demandada: Documental: 1.- RESOLUCION DE MULTA N° 1604/2018/37 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2018. 2.- RESOLUCION DE RECONSIDERACION n° 600 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2018. 3.- EL ESCRITO DE SOLICITUD DE RECONSIDERACION. Los apoderados de las partes realizan sus respectivas observaciones a la prueba. Se procede a dictar sentencia. Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2018 Corporación Educacional Cardenal Raúl Silva Henríquez, Corporación del giro de su denominación, domiciliada en Vicuña Mackenna n.° 1100, comuna de Paillaco, dedujo reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte n.° 608, Valdivia, respecto de la resolución de n.° 000600 de 3 de diciembre de 2018 la cual rechazó la reconsideración administrativa que oportunamente dedujo respecto de la resolución de multa n.° 1604/2018/37 de 18 de julio de 2018. Indicó que la multa impuesta se funda en “no consigna

Fundamentos

Considerando: Primero: que tratándose de un reclamo conforme al artículo 512 del Código del Trabajo la controversia pasa por determinar si en el marco de la reconsideración administrativa que oportunamente se ejerció, se acreditó o no a la autoridad administrativa la existencia de error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la infracción, o bien, que hubo corrección de la infracción dentro de la oportunidad legal. Segundo: que, de esta suerte, el tribunal debe analizar los términos de la solicitud de reconsideración y las probanzas rendidas por la solicitante en sede administrativa para resolver si la resolución del Inspector Provincial del Trabajo resultó ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes aportados. Así y tal como ocurre en el recurso de apelación, el juzgador asume un rol de juez de segundo grado y tiene las mismas atribuciones que dicho funcionario, para concluir si la o las multas quedan tal cual, se dejan sin efecto o, según los casos, se rebajan. Tercero: que en su recurso de reconsideración administrativa el actor cuestiona la legalidad de la multa cursada, en cuanto no cumpliría con los requisitos comunes a los actos administrativos, lo cual ciertamente excede el marco del recurso de reconsideración, ya que ello es propio de una reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, de modo que en tal aspecto no se puede hacer reparo alguno a la Inspección del Trabajo al rechazar la reconsideración. Cuarto: que, en un segundo momento se alega por el recurrente la imposibilidad de cumplimiento de la infracción, dadas las licencias médicas que presentó la trabajadora en cuestión que imposibilitaron la firma del anexo del contrato de trabajo, y que en definitiva culminaron en que ella dedujo acción de auto despido, por lo cual la corrección tampoco se hizo posible. Quinto: que entre la documental acompañada al reclamo de reconsideración no se contienen elementos de prueba que permitan acreditar los supuestos de la imposibilidad de cumplimiento en lo que dice relación con el reposo médico que habría ejercido la trabajadora, de modo que el Inspector del Trabajo no tenía elementos para considerar tal imposibilidad. Por lo demás el propio Inspector indica que la infracción se verificó desde marzo de 2018 hasta la fecha de la fiscalización en julio del mismo año, por lo cual el infracto tuvo tiempo para hacer la corrección, lo cual no aconteció. Sexto: que de la documental incorporada en audiencia de juicio por el reclamante, sin perjuicio de no haberse incorporado en el reclamo de reconsideración no obstante que se trataba de prueba ya existente a ese momento, no se desprende que hubiese existido corrección o imposibilidad de la misma por parte del empleador; y si bien el acta de conciliación alcanzado en causa rol O 251-2018 es posterior al reclamo de reconsideración, nada aporta a tal fin.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 504, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta. Regístrese. Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, juez suplente. Los comparecientes se dan por notificados de lo resuelto en esta audiencia. Dirigió don RAFAEL CÁCERES SANTIBAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, veintiuno de febrero de 2020.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 21/02/2020 RUC 18-4-0156783-2 RIT I-100-2018 MAGISTRADO SUPLENTE RAFAEL CÁCERES SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ILSE SILVA AGUILERA HORA DE INICIO 10:15 HORAS. HORA DE TERMINO 10:43 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0156783-2-1345 PARTE DEMANDANTE CORPORACIÓN EDUCACIONAL CARDENAL RAUL SILVA HENRIQ

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