Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ÁLVAREZ/SACYR OPERACION Y SERVICIOS SA

Rol

O-667-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 1, Dayana Cristina Álvarez Villalobos, domiciliada en Parque Cerro Castillo N° 1067, Bosque San Carlos, Coquimbo, interpone demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Sacyr Operaciones y Servicios S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ana Luisa Soto Carrasco, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina 2401, comuna Las Condes, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de “peajista” el 9 de abril del año 2015, pasando, tras modificaciones, a ejercer el cargo de jefa de peajes y a ser su vinculación indefinida. Sobre su remuneración indica que asciende a la suma de $1.275.622. En cuanto al término de la relación laboral, señala que se produjo el 25 de septiembre de 2019, en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos. Se expresa que había ocurrido un asalto en uno de los peajes, acusando a la actora de no haber tomado las medidas de resguardo ni de revisión mínima con posterioridad al hecho, pues no ordenó la revisión de los dineros almacenados en el lugar, ni cuadraturas o arqueos que permitieran identificar la existencia y monto del dinero sustraído u otros daños. A continuación, se describen los sucesos ocurridos y se concluye indicando que faltaban $10.000.000 que no pudieron ser reclamados ante el seguro, porque la actora no los refirió en su relato a la policía que fue presentado como versión oficial de la empresa. Expresa que los hechos expuestos en la carta no son efectivos, pues en caso alguno incumplió las obligaciones propias de su cargo. Refiere que los hechos ocurrieron cerca de las 5:00 de la mañana, cuando es contactada por una de las peajistas. Recibida dicha información llamó a su jefe directo, Rodrigo Martínez, quien no respondió su llamada ni tampoco la dev

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda: Dayana Cristina Álvarez Villalobos, interpuso demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Sacyr Operaciones y Servicios S.A., todos ya individualizados, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos. Segundo: Contestación en rebeldía: Que, por su parte, la demandada no compareció el presente juicio permaneciendo en rebeldía. Tercero: Prueba incorporada por la demandante: Que la demandante durante la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba: 1.- Contrato de trabajo de fecha 9 de abril del 2015. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre del 2015. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 17 de octubre del 2017. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre del 2018. 5.- Liquidaciones de sueldo de la actora de fecha 1 al 30 de junio del 2019. 6.- Liquidación de sueldo de la actora de fecha 1 al 31 de julio del 2019. 7.- Liquidación de sueldo de la actora de fecha 1 al 31 de agosto del 2019. 8.- Notificación de término de contrato de trabajo en calidad de correo electrónico, de fecha 25 de septiembre del 2019. 9.- Control de gestión de UPOL de Carabineros de Chile de fecha 26 de septiembre del 2019. Cuarto: Objeto del juicio: Que la decisión del presente asunto pasa por determinar si entre las partes existió una relación laboral. En caso de ser ello efectivo, habrá que determinar si ocurrió el despido y si se acreditaron los presupuestos invocados en la carta. Adicionalmente, habrá que establecer si se encuentra pagado el feriado reclamado por la actora. Quinto: Hechos de la causa: Que, de conformidad a los antecedentes aportados, y sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo y artículo 453 N° 1 del mismo cuerpo legal, son hechos de la causa: a. Que con fecha 9 de abril del año 2015 la actora comenzó a prestar servicios para la demandada, pasando en el año 2017 a ocupar el cargo de jefe de peajes, siendo su vinculación indefinida, percibiendo una remuneración ascendente a $1.275.622. Lo anterior consta en el contrato de trabajo y sus respectivos anexos, que fueron acompañados por la demandante y, en cuanto a la remuneración, aparece acreditada en base a las liquidaciones de remuneraciones acompañadas. b. Que, el 25 de septiembre de 2019, la demandada despidió a la demandante por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Al respecto, se hizo presente que había incumplido sus obligaciones, particularmente en relación a los actos posteriores al asalto que vivió una plaza de peaje. En este sentido, habría entregado a las autoridades como versión oficial de la empresa que los antisociales no lograron entrar a la bóveda, cuestión que no era efectiva pues en ella faltaban aproximadamente $10.000.000, lo que no quedó plasmado en ninguna declaración ante Carabineros o instancia oficial, implicando que la empresa no pueda reclamar dicha suma ante el seguro comprometido. Así con

Fallo

Por tanto, solicita se tenga por interpuesta la demanda, se declara el despido como indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones antes señaladas. A folio 10, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria. La misma se siguió en rebeldía de la demandada, por lo que se tuvo frustrado el llamado a conciliación; se recibió la causa prueba; se ofreció prueba por la demandante; y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Con esta fecha a folio 13, consta que se llevó a cabo la audiencia de juicio. En la misma la demandante procedió a la incorporación de la prueba, formuló observaciones a la prueba y el tribunal fijó fecha para la notificación del fallo. Considerando: Primero: Demanda: Dayana Cristina Álvarez Villalobos, interpuso demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Sacyr Operaciones y Servicios S.A., todos ya individualizados, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos. Segundo: Contestación en rebeldía: Que, por su parte, la demandada no compareció el presente juicio permaneciendo en rebeldía. Tercero: Prueba incorporada por la demandante: Que la demandante durante la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba: 1.- Contrato de trabajo de fecha 9 de abril del 2015. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre del 2015. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 17 de octubre del 2017. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre del 2018. 5.- Liquidaciones de sue

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Coquimbo, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos: A folio 1, Dayana Cristina Álvarez Villalobos, domiciliada en Parque Cerro Castillo N° 1067, Bosque San Carlos, Coquimbo, interpone demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Sacyr Operaciones y Servicios S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ana Luisa S

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