PÉREZ/VALDIVIA BREWERY SPA
Rol
O-345-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indican en la demanda. El Tribunal accede a lo solicitado y hace uso de su facultad del artículo 453 n°1 inciso 7to del Código del Trabajo, y tiene por tácitamente admitido todos los hechos que se indican en la demanda, con excepción a lo relativo a horas extraordinarias que requieren de especial prueba. En virtud de la admisión tacita no se recibe causa a prueba y se dicta sentencia. Vistos, oído, y
Fundamentos
considerando PRIMERO: Francisco Javier Pérez Gatica, trabajador, con domicilio en Santa Adela N°3805, Villa San Pedro, Valdivia, ha deducido acción en procedimiento ordinario, en contra de Valdivia Brewery Sociedad Por Acciones, del giro elaboración de bebidas malteadas y de malta, y ventas al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, representada por don Marcelo Azócar Quintana, se desconoce profesión, ambos con domicilio en Lote n° 3, Poste n° 22, Las Gaviotas 22, Las Gaviotas, Valdivia. Señala que empezó a trabajador para su empleador el 01 de enero de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como ayudante cervecero y repartidor, que permaneció en informalidad laboral, porque pese a sus reclamos el empleador no escrituro el contrato de trabajo, que cumplía funciones de lunes a domingo, que se le adeudan todas las cotizaciones previsionales, que su remuneración liquida era $280.000 (doscientos ochenta mil pesos) y la remuneración bruta de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), que el 16 de mayo fue despedido por carta que se reproduce en la demanda, negando los fundamentos facticos de la misma. Solicita que declare injustificado su despido, que se ordene el pago de las cotizaciones previsionales y se aplique la sanción de la denominada Ley Bustos, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La parte demandada no contesto la demanda, por lo cual se hizo acreedora a la admisión tacita que se ha referido con antelación conforme lo dispone el artículo 453 n°1 inciso 7to del Código del Trabajo. TERCERO: Correspondía a la parte demandada probar el entero de las cotizaciones previsionales, de salud, y de cesantía, lo que no hizo, cuestión que se consigna a mayor abundamiento. CUARTO: Para todos los efectos legales se tendrá por remuneración bruta del actor la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales. QUINTO: Conforme a lo que se viene exponiendo
Fallo
se declara que la empresa demandada se encuentra obligada a enterar las cotizaciones previsionales en la AFP Provida, las cotizaciones del seguro desempleo en la AFC, y las cotizaciones de salud en FONASA, todo según acción ejecutiva que esos organismos podrán deducir conforme la Ley 17.322, y sin perjuicio del derecho de reclamo que la misma Ley concede a los trabajadores. SEXTO: Habiéndose procedido al despido sin que estuvieran enteradas las cotizaciones previsionales, se aplicara la sanción que se establece en el artículo 162 del Código del Trabajo consistente en que la empresa deberá pagar la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales, desde la fecha del despido, esto es 16 de mayo del presente año, y hasta la fecha en que se convalide dicho despido en los términos que exige el artículo 162, con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo y con expresa condenación en costas. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 446 y siguiente y 459 Código del Trabajo: Se hace lugar a la demanda en la forma en que se ha dicho en los considerandos precedentes, es decir, la obligación del entero de las cotizaciones previsionales y la imposición de la sanción de la ley Bustos. Se deja constancia, que para los efectos de esa convalidación, no se exigirá la demostración del entero de las cotizaciones en FONASA, por cuanto las concepciones de salud no son estrictamente previsionales como
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21/02/2020 RUC 19-4-0230529-3 RIT O-345-2019 MAGISTRADO FERNANDO LEÓN RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA GUZMAN BELMAR HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940230529-3-1345 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FRANCISCO JAVIER PÉREZ GATICA ABOGADO RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO FORMA DE NOT
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